Capítulo VI: Medidas cautelares reales - 1ª Parte - Derecho Procesal Penal en preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 951663848

Capítulo VI: Medidas cautelares reales

Páginas139-141
DERECHO PROCESAL PENAL 139
CAPÍTULO VI
MEDIDAS CAUTELARES REALES
• Pregunta Nº 299.– ¿Qué se entiende por medidas cautela-
res reales?
Respuesta: Denición 1: Medidas precautorias que tienen por
objeto asegurar el resultado de las acciones civiles derivadas de
los hechos punibles y ejercidos en el procedimiento penal.
Denición 2: Actos procesales que pueden ser solicitados por
el ministerio público o la víctima, ante el juez de garantía, con
el objeto de aanzar el resultado de la acción civil interpuesta
contra el imputado (o que lo será cuando corresponda), por su
responsabilidad civil originada del hecho punible sujeto a inves-
tigación.
• Pregunta Nº 300.– ¿Cuáles son las medidas cautelares rea-
les que el legislador autoriza a requerir?
Respuesta: 1) Secuestro de la cosa objeto de la demanda;
2) Nombramiento de uno o más interventores;
3) Retención de bienes determinados;
4) Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes deter-
minados; y
5) Medidas precautorias innominadas. (Art. 298 del C.P.C.).
Obs: Las cinco medidas corresponden a las medidas precauto-
rias que señala el art. 290 y Ss., del C.P.C.
• Pregunta Nº 301.– ¿Qué características presentan dichas
medidas cautelares?

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