Capítulo II: Actividad procesal
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DERECHO PROCESAL PENAL 53
CAPÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
a) Plazos
• Pregunta Nº 82.– ¿Qué días y horas no son hábiles para las
actuaciones del procedimiento penal?
Respuesta: La regla general, es que todos los días y horas son
hábiles. Sin embargo, existen dos excepciones. La primera, dice
relación con el término de días que es concedido a algún inter-
viniente en el procedimiento y éste vence en día feriado. Habrá
de considerarse ampliado hasta las 24 horas del día siguiente
que no fuere feriado. La segunda, está referida a la entrada y
registro. Esta debe cumplirse entre las 6 de la mañana y 10 de la
noche, pudiendo realizarse fuera de este horario en aquellos lu-
gares o sitios de libre acceso público, que estén abiertos durante
la noche y, en casos urgentes, cuando no se admita tardanza
alguna respecto a su ejecución. (Arts. 14 y 207).
• Pregunta Nº 83.– ¿Desde qué momento comienzan a correr
los plazos de horas que establece el Código Procesal Pe-
nal?
Respuesta: Inmediatamente después de ocurrido el hecho que
jare su inicio, sin interrupción. (Art. 15).
Procesal Penal contempla plazo de horas?
Respuesta: – En la dictación de resoluciones, en caso de presen-
taciones escritas. (Art. 38);
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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– Término para citar a la audiencia preparatoria del juicio oral.
(Art. 260);
– Excepcionalmente, cuando el tribunal decide condenar o absol-
ver al acusado, cuando el juicio oral se hubiere prolongado por
más de dos días y la complejidad del caso no permitiere pronun-
ciar la decisión. (Art. 343 inc. 2º);
– En los controles de identidad. (Art. 85 incs. 4º y 5º);
– Al efectuar denuncia obligatoria. (Art. 176);
– Detención judicial, por cualquier tribunal o en el caso de a-
grancia. (Arts. 130 y 131);
– Horario para la entrada y registro de la policía. (Arts. 206, 207,
209 y 210).
• Pregunta Nº 85.– ¿Cuáles son las características generales
del plazo en el procedimiento penal?
Respuesta: 1) Fatal. Los derechos de quien litiga deben consi-
derarse legal e irrevocablemente extinguidos, en el evento de que
la parte no hubiere ejercido sus derechos o ejercitado los actos
correspondientes a tales derechos antes del vencimiento del tér-
mino jado. (Art. 16).
2) Improrrogable. No puede iniciarse o comenzar en una nue-
va oportunidad que sea posterior a la fecha de su vencimiento.
(Art. 16).
3) De días corridos o continuos. Es imposible suspenderlos si
se interpusieren días feriados. (Art. 14 inc. 1º).
4) Renunciables. Podrán los intervinientes renunciarlos total o
parcialmente, por manifestación expresa. (Art. 18).
• Pregunta Nº 86.– ¿En qué casos, excepcionales, el tribunal
puede conceder un nuevo plazo?
Respuesta: Cuando alguna persona no hubiere podido ejercer
un derecho o evacuar determinada actuación procesal dentro
del término legal, debido a un hecho que no le fuere imputable
por: 1) Noticación defectuosa; y 2) Fuerza mayor o caso for-
tuito (“Imprevisto al que no es posible resistir”. Art. 45 C.C.).
(Art. 17).
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