Capítulo V: Medidas cautelares personales
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DERECHO PROCESAL PENAL 113
CAPÍTULO V
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
a) Principio general
• Pregunta Nº 235.– ¿Qué son las medidas cautelares perso-
nales?
Respuesta: Son aquellas medidas excepcionales, de carácter
temporal (sólo duran mientras subsiste la necesidad de su apli-
cación), cuyo n es asegurar la persona del imputado, y que son
decretadas mediante resolución judicial fundada, para cumplir
los objetivos del procedimiento.
• Pregunta N° 236.– ¿Cuáles son las características de las
medidas cautelares personales?
Respuesta:
1) Son medidas excepcionales, cuya necesidad debe ser invocada
y acreditada por el scal. (Art. 122);
2) Generalmente siempre se decretan después de la formaliza-
ción de la investigación;
3) Para decretarlas, el scal generalmente debe justicarlas; y
4) Que el caso justique la existencia del delito y existan antece-
dentes que permitan presumir que el imputado ha tenido parti-
cipación en el mismo.
• Pregunta Nº 237.– ¿Cuáles son las medidas cautelares?
Respuesta: El Código Procesal Penal, contempla las siguientes
medidas cautelares:
ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ
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– Citación;
– Detención;
– Prisión preventiva;
– Arraigo;
– Medidas cautelares alternativas. (Arts. 33 y 155).
b) Citación
• Pregunta Nº 238.– ¿Qué se entiende por citación?
Respuesta: Denición 1: orden del tribunal al imputado cuan-
do fuere necesaria su presencia. (Art. 123).
Denición 2: llamamiento o convocatoria por el cual un órgano
judicial ordena la comparecencia de una persona, ya sea parte,
testigo, perito o cualquier otro tercero, a n de cumplir con una
actuación procesal, para determinados delitos y bajo apercibi-
miento legal.
• Pregunta Nº 239.– ¿Qué debe contener la citación o llama-
miento?
Respuesta: 1) Nombre del tribunal, ante el cual se debe compa-
recer y su domicilio; 2) Fecha y hora de la audiencia; 3) Identica-
ción del proceso de que se trate; 4) Motivo de la comparecencia;
5) Apercibimiento en caso de no comparecer injusticadamente
(* Empleo de la fuerza pública, obligación de pagar las costas que
causaren y otras sanciones); 6) Indicación de que, en caso de
impedimento, deben comunicarlo y justicarlo ante el tribunal,
si fuera posible con anterioridad a la fecha de la audiencia. (Art.
33 inc. 2º).
• Pregunta Nº 240.– Un testigo citado por el tribunal, no
comparece injusticadamente. ¿Qué puede hacer el juez?
Respuesta: Puede ordenar su arresto hasta la realización de la
actuación por un máximo de 24 horas e imponerle, además, una
multa de hasta 15 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).
Igual tratamiento habrá de tener el perito u otras personas cuya
presencia se requiera. (Art. 33 inc. 3º).
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