Capítulo VI: La prueba matemática o probabilística: una recomendación - Holismo e inferencia en el razonamiento probatorio - Libros y Revistas - VLEX 976415206

Capítulo VI: La prueba matemática o probabilística: una recomendación

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HOLISMO E INFERENCIA EN EL RAZONAMIENTO PROB ATORIO
CAPÍTULO VI
LA PRUEBA MATEMÁTICA O PROBABILÍSTICA:
UNA RECONSIDERACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La expresión «prueba probabilística» puede entenderse en dos sentidos.
El primer sentido es epistémico, y alude a un rasgo inherente a la justificación
de cualquier hipótesis procesal: esta es siempre probabilística porque la falibi-
lidad de nuestro conocimiento, la imposibilidad de rec uperar plenamente los
hechos del pasado y el carácter incompleto de sus huellas no nos permiten
alcanzar nunca un estado de certe za incontrovertible. Probamos y justifica-
mos una hipótesis en una cierta medida, y el conjunto probatorio nos aporta
un determinado grado de convicción o de credibilidad. En e ste sentido, la
expresión «prueba probabilística» puede entenderse como un pleonasmo, por-
que cualquier prueba es probabilística, y ninguna nos permite afirmar que la
hipótesis está infaliblemente justificada. En este capítulo, sin embargo, la ex-
presión «prueba probabilística» posee un sentido más específico y de carácter
matemático. Lo que cualifica este tipo de pruebas es el uso de las leyes mate-
máticas de la probabilidad para calcular, medir y expresar cardinalmente este
grado de credibilidad: por eso el título del capítulo se refiere a pruebas «mate-
máticas o probabilísticas».
Llamaré prueba probabilística a la prueba que consiste en una inferencia
peculiar, porque depende de una máxima de experiencia integrada por una
relación de probabilidad o de frecuencia expresada matemáticamente y calcu-
lada mediante las leyes de probabilidad clásica o pasc aliana. Del grado de
credibilidad que aporte este grado de frecuencia inferimos si la hipótesis es o
no verdadera y está o no justificada.
Dado que «prueba probabilística» alude a un determinado tipo de infe-
rencia, el sentido que atribuimos aquí al término «p rueba» no es un sentido
material. Como en el capítulo anterior, «prueba» hace a quí referencia a la
actividad de probar, a una tarea de razonamiento o demostración.
En realidad, el objeto de este capítulo puede también presentarse como
un determinado método de valoración de las fuentes de prueba que podemos
reconocer como un método matemático. Sus partidarios proponen apreciar el
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JUAN MANUEL PÉREZ BERMEJO
grado de confirmación que nos aporta, bien una prueba individual, bien todo
el conjunto probatorio, mediante el uso de las matemáticas, en concreto de las
leyes matemáticas clásicas de probabilidad que se remontan a Pascal, Laplace
o Bayes. Sin embargo, aunque será objeto de alusiones necesarias, el objeto de
análisis de este capítulo no es la técnica matemática con la que se calculan
estos va lores o su aplicación a todos los tipos de prueba, sino la inferencia
lógica que aprovecha la expresión de probabilidades para justificar una deter-
minada conclusión. No nos interesa directamente cómo se calculan y formu-
lan las leyes de probabilidad o las expresiones de frecuencia, sino hasta qué
punto podemos utilizarlas como premisas para concluir procesalmente que
sucedieron o no unos hechos y que de ellos es responsable un determinado
individuo. El uso de este tipo de pre misas incorpora un razonamiento pecu-
liar, una forma característica de «probar» las conclusiones que debe ser anali-
zado, y cuya lógica debe ser discutida.
En lo que resta de Introducción, trataré de definir con algo más de cuida-
do la prueba probabilística. En el epígrafe 2, impugnaré lo que puede llamarse
la «inferencia probatoria estadística», es decir, el uso del valor matemático
expresado en las leyes de probabilidad como argumento suficiente para con-
cluir que un determinado hecho ha acaecido o no. En el epígrafe 3, sostendré
que lo concluido en el epígrafe 2 es compatible con el relativo aprovechamien-
to de estas máximas y la relevancia de estas pruebas. Sostendré que estas
desempeñan un papel limitado en la justificación de la hipótesis, y son insu-
ficientes para justificarla por sí solas. Sin embargo, este papel puede ser im-
portante en algunos ejemplos, y pueden incluso resultar prueba s sólidas o de
notable peso en el razonamiento, si bien ocurre en todo caso que su uso debe
estar sujeto a una serie de cautelas o restricciones.
Como se ha dicho, lo que distingue a la prueba estadística es su máxima
de experiencia. Esta es una ley que trata d e demostrar una relación de conti-
güidad o de asociación entre dos hechos que podemos llamar A y B, siendo el
hecho B un hecho jurídicamente relevante o materialmente relacionado con el
caso. Esta relación está expresada mediante una formulación matemática en
la que se expresa la probabilidad o la frecuencia con la que el hecho A nos
conduce al hecho B, el grado de repetición de estas asociaciones o contigüida-
des y, con ello, la propensión o la tendencia de A a propiciar el resultado B.
Estas relaciones de frecuencia o probabilidad se expresan cardinalmente y se
calculan mediante las leyes de probabilidad que podemos denominar clásicas
o pascalianas. La inferencia nos permite concluir, en uso de esta relación
matemática, que el individuo asociado al hecho A es el responsable del hecho
B, porque sería muy improbable matemáticamente que fuese alguien que no
hubiese participado de A.
En muchas ocasiones, el hecho A consiste en un suceso o circunstancia
que no se relac iona materialmente con ninguno de los hechos del caso: no es
una acción reprochable, ni es causa de alguno de los hechos jurídicamente
relevantes. En estos casos, estamos ante pruebas indiciarias que responden a

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