Capítulo V: Indicios y pruebas indiciarias - Holismo e inferencia en el razonamiento probatorio - Libros y Revistas - VLEX 976415205

Capítulo V: Indicios y pruebas indiciarias

Páginas161-204
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HOLISMO E INFERENCIA EN EL RAZONAMIENTO PROB ATORIO
CAPÍTULO V
INDICIOS Y PRUEBAS INDICIARIAS
1. INTRODUCCIÓN
En 2013, la escritora Janet Lewis publicó el volumenCases on Circumstantial
Evidence, una recopilación de novelas que había publicado desde 1941. Sus
argumentos se inspiran en una obra de 1879 del jurista inglés Samuel Warren
(Famous Cases on Circumstancial Evidence) en la que se narraban algunos errores
judiciales que habían propiciado falsas conde nas por una causa común: una
supuesta sobrevaloración de pruebas circunstanciales o indicios inculpatorios1.
Si anoto estas referencias es para anticipar la idea que mostraré en esta Introduc-
ción: el descrédito de las pruebas indiciarias es, a la vez, clásico y contemporáneo.
Trataré de concretar en qué consiste tal descrédito, y de ilustrarlo suficientemente.
Podríamos definir este descrédito como una subvaloración a priori de las
pruebas indiciarias según la cual estas no podrían justificar por sí solas una
hipótesis procesal, y menos aún una hipótesis acusatoria penal, y ello aun
cuando contemos con varias de estas pruebas y alguna de ellas ostente una
fuerza estimable. Por emplear un término frecuente en nuestra doctrina y juris-
prudencia, las pruebas indiciarias no son pruebas «plenas», sino «semiplenas»;
no otorgan un «pleno convencimiento de la ver acidad de los hechos», sino
una «mera probabilidad, verosimilitud o acreditación»2. En ocasiones, no me-
recen la denominación de «p ruebas», sino de «principios de prueba »3. Ahora
bien, además de estas manifestaciones de subvaloración, deben mencionarse
1La obra de Warren incluye una in troducción del jue z S. M. Phi llipps en la que se alza
contra el abuso de ind icios, entre otras razones «porque no e stán ga rantizados por la
experienc ia, el princ ipal t est de cualq uier regl a» (1 879: XVI). Un exam en de los casos
contenidos en este volumen revela que buena parte de los problemas no residieron en los
indicios, sino en otras pruebas (testimonios falsos o desmemoriados, errores en la identi-
ficación del cuerpo de la víctima, etc.). Esta idea es también visible en las novelas de Janet
Lewis, como «The Wife of Martin Guerre» o «The Tria l of Sören Qvist».
2Cortés Domínguez, 2017: Vol. I, Cap. I, apartado VII.2 . El autor expresa que los veredic-
tos jud icial es deberí an justi ficars e e xclus ivamen te media nte prueb as plena s, y l as
semiplenas deberían reservarse para los casos en los que «se pretende recobrar la posibili-
dad de ejercitar actos procesales… o cuando se pretende el reconocimiento de actos jurídi-
cos mate riales con carácter definitivo».
3Así se refiere el artículo 1221 del CC a la copia de un documento público de menos de 30
años de anti güedad.
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JUAN MANUEL PÉREZ BERMEJO
otras: a) La presunción de que las pruebas indiciarias son innecesarias o su-
perfluas si contamos con suficientes pruebas «directas» o no indiciarias. En el
mejor de los casos, su función allí donde hay pruebas «d irectas» sería de
reforzamiento, corroboración o incluso de simple argumento ex abundantia. b)
En su manifestación más extrema, se presume que la información obtenida
mediante prueba «directa» es inata cable mediante indicios4. c) El uso de los
indicios es un uso supletorio allí donde no hay pruebas «directas», situación
que se acepta, bien con frases resignadas como «a falta de prueba directa, hay
que recurrir a la prueba indiciaria», bien con expresiones a lusivas a males
sociales mayores, como la impunidad o el incremento de la criminalidad5. d)
Caso de que se utilicen, sobre las pruebas indiciarias debe imponerse un deber
de motivación especialmente reforzado6.
Este descrédito de las pruebas indiciarias podría considerarse explicable
o incluso comprensible allí donde se siguiera sosteniendo una distinción ta-
jante entre pruebas «directas» y pruebas «circunstanciales», y, en especial, allí
donde se considerase que las pruebas «directas» nos aportan una informa-
ción inmediata e inequívoca consistente en percepciones o constataciones,
mientras que las indirectas o circunstanciales, por derivar su información de
inferencias, estarían sometidas a los posibles errores y equívocos del uso de la
lógica. Ahora bien, como se ha dicho, en la doctrina sobre razonamiento pro-
batorio es hoy común reconocer esta distinción como infundada, y concluir
que todas las pruebas son indirectas e inferenciales en su valoración7. Desde
este panorama, lo prev isible sería que estos recelos, aunque defendidos en el
pasado, hoy pudieran d arse por extinguidos.
Creo, sin embargo, que la subvaloración de los indicios, tal y como ha
sido descrita, no puede aún declararse extinta. De hecho, la actitud de la
4«Existi endo en au tos un medi o pro batorio de esta última especie [prueb a dire cta], el
mismo no puede ser reba tido (a fin de cuentas, canjeado) por el resultado de prueba que
se obt enga de presunción». C abañas, 1992: 287. Algunos auto res han ido aún más lejos,
y h an exigi do que se acredite l a indispo nibilidad de evid encia di recta para que pueda
admitirse la indiciaria, lo que puede calificarse de una prueba diabólica. Así lo exige, por
ejemplo, Pastor, 2003: 168. La jurisprudencia también ha acogido en ocasiones el princi-
pio probatio vincti presumtionem , don de prob atio ha de in terpretarse reductivamente por
«prueba directa», y «presunción» como algo distinto de una v erdadera prueba, y, por
supuesto, incapaz de prevaler frente a las pruebas directas. Véase, por ejemplo, STS 947/
2007 de 12 de noviembre, FJ1.
5«Prescindir en el juicio penal del valor de las pruebas indiciarias conduciría, en ocasiones,
a la impunida d de graves delitos y a la indefensión de la sociedad». STC de 22 de julio de
1987 FJ 2. De l a actitud pe yorativ a q ue gravit a en es tas frases se ape rcibe Mira nda
Estram pes, 2012: 22.
6De Miranda (2015: 74) propone el ejemplo de la STSJ de Castilla-La Mancha 4/2012 de 8
de m arzo. A ñade que el TS y el TC ha n sometid o la prueba indirecta a un «asfix iante
régimen de requisitos y exigencias»
7«Cua lquie r p rueba es sie mpre ind iciar ia, ya que tod o conoc imient o probat orio es
inferencial». P. Andrés Ibáñez, 2009: 5 0. M. Ga scón, 2004: 154; Igartua, 2009: 645; Muñoz
Sab atés (19 67: 92-1 00), ade más d e re chaz ar es ta d isti nció n, y a adv ertí a de la
«hipovaloración» de los indicios en 1967.
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HOLISMO E INFERENCIA EN EL RAZONAMIENTO PROB ATORIO
juri spruden cia españ ola hacia los indici os es un eje mplo típic o de la
ambivalencia que señalé en el primer epígrafe del anterior capítulo. Trataré de
justificar brevemente este diagnóstico.
a) Por un lado, la jurisprudencia reitera que las pruebas indiciaras son
admisibles, y se sirve de ellas de modo frecuente8. El TC ha sostenido de forma
reiterada que la prueba indiciaria no vulnera el derecho a la presunción de
inocencia, y que «prescindir de la prueba indiciaria conduciría en ocasiones a
la impunidad de ciertos delitos, y especialmente de los perpetrados con parti-
cular astucia, lo que provocaría una grave indefensión social»9. El TS ha aco-
gido esta d octrina10, co mo también lo ha hech o e l TEDH en el ámbito
supraestatal11. Como ha reconocido el TC, la admisión de los indicios puede
considerarse inevitable; de otro modo, la prueba de un importante número de
delitos flagrantes sería imposible, y el número de absoluciones falsas social-
mente inadmisible. En algunos ilícitos mercantiles, fina ncieros o de cuello
blanco, no podemos esperar el hallazgo de huellas o vestigios que puedan ser
analizados mediante técnicas forenses y sirvan d e base suficiente a la acusa-
ción; en ellos, como explica Griffin, la cuestión más importante no es el «qué
ocurrió», interpretado como una suma de hechos externos, sino el «por qué
ocurrió», o «en qué estaba pensando el defendido» cuando realizó la acción
que pudiera interpretar se como la comisión de un delito12. Lo mismo sucede
ante los llamados «hechos negativos», como el desuso 13. La prueba de hechos
psicológicos no puede realizase mediante testigos, y depende en buena medi-
da de indicios que apunten a una determinada voluntad: por ejemplo, el
receptador siempre puede alegar buena fe en la adquisición de los objetos
robados encontrados en su posesión; sin embargo, la buena fe puede ser im-
pugnada, por e jemplo, si se demuestra que el rec eptador pagó por ellos una
cantidad muy inferior al precio de mercado. Y, aunque acabamos de vincular-
la especialmente a los delitos económicos, lo cierto es que el examen de la
intención puede requerirse en muchos otros: por ejemplo, cuando se discute si
el acusado tenía la intención de matar o solo de lesionar14 .
8Giménez García (2006: 81) aporta este dato referido a 2005 y la Sala II del TS: «de un total
de 16 26 sentencias dictadas, en 204 se abordó de una forma u otra la prueba indicaría».
9SSTC 174 y 17 5 de 17 de diciembre de 1985. También 229/1988 de 1 de diciembre, 256/
1988 de 21 de diciembre de 1988, 107/19 89 de 8 de junio, 111/1990 de 18 de junio, 124/
1990 de 2 de julio, 24/1997 de 11 de febrero, 155/2002 de 22 de julio, 198/2002 de 28 de
octubre, o 56/2 003 de 24 de marzo
10 Por ejemplo, STS 23 de febrero de 1988.
11 Véase la sentencia de 18 de enero de 1988, en el llamado «caso Irlanda v. Gran Bretaña».
12 Griffin, 201 1: 302. En este contexto tiene sentido referirse a la prueba indiciaria como lo
han hecho algunos autores, como «reina de las pruebas». Rosas Yataco, 2004 : 290; Neyra
Flores, 2010: 687.
13 Podemos recurrir de nuevo al artículo 546,2 de nuestro CC, que considera extinguida una
servidumb re tras 20 años de desuso; es p osible acreditar el desuso mediante prueba s
directas, pero podemos servirnos de indicios como la falta de explotación.
14 En este caso, el TS admite indicadores como la naturaleza del arma empleada, el número
y la dirección de las heridas, la existencia de amenazas previas entre el agresor y la víctima,
la actitud del agresor antes y después de la agresión, etc. Véase, por ejemplo, STS de 5 de

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