Capítulo III: Percepción, inferencia y principio procesal de inmediación - Holismo e inferencia en el razonamiento probatorio - Libros y Revistas - VLEX 976415203

Capítulo III: Percepción, inferencia y principio procesal de inmediación

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HOLISMO E INFERENCIA EN EL RAZONAMIENTO PROB ATORIO
CAPÍTULO III
PERCEPCIÓN, INFERENCIA Y PRINCIPIO PROCESAL
DE INMEDIACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
A partir de este capítulo, abordamos algunos problemas de razonamien-
to probatorio derivados de su carácter inferencial.
Como se expre só en la Introducción, los hechos que deben ser jurídica-
mente calificados son hechos pretéritos a los que ya no tenemos acceso direc-
to; sin embargo, contamos con una serie de huellas, signos, ve stigios o mani-
festaciones a partir de los cuales podemos reconstruir inferencialmente la des-
cripción de ta les hechos. Esa es la tarea que realiza esencialmente el razona-
miento probatorio, y por ello su trabajo consiste en el establecimiento de
inferencias.
Esta caracterización de la tarea probatoria es, sin embargo, contradicha
por algunas construcciones procesales en las que se presume una descripción
distinta. Para sus defensores, es posible que el investigador o el juez obtengan
una información: a) no inferencial; b) proveniente del uso de nuestros senti-
dos; c) más fiable que la derivada de inferencias porque la información no se
transmite indirectamente por ellas, sino que adviene directamente a nosotros
merced al canal de transmisión de la realidad, que es el uso los sentidos. En
suma, el raz onamiento probatorio se abastecería, de forma primaria y prefe-
rente, de informaciones directas, perceptuales u observacionales, y, de forma
secundaria y subsidiaria , de informaciones indirectas o inferenciales.
En el capítulo I resumimos las razones epistémicas que contradicen la
suposición anterior, y de las que se concluye que las llamadas proposiciones
observacionales o perceptuales presumen un trabajo de interpretación, clasifi-
cación y categorización que solo puede efectuarse mediante el establecimiento
de inferencias. Como sentencia Brandom, necesitamos muchos conceptos para
tener o entender uno solo1, de modo que la comprensión de un concepto exige
la relación o la combinación inferencial de varios. En las proposiciones su-
puestamente directas y observacionales, aplicamos un concepto con un auto-
1Brandom, 1994 : 89 .
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JUAN MANUEL PÉREZ BERMEJO
matismo y una facilidad a parentes («eso es una iglesia»; «hoy es miércoles»).
Sin embargo, esta aplicación es el resultado de comprender cuándo podemos
aplicar ese concepto en lugar de otros de significado próximo, relacionado,
alternativo u opuesto. De ese modo, aprendemos un significado después de
contrastarlo, compararlo o, en suma, inferirlo a partir del significado de otros
lógicamente implicados con aquel. Sin duda, la mayor parte de las informacio-
nes que adquirimos al cabo del día tienen su causa o su origen en el uso de
nuestra percepción o nuestros sentidos. Sin embargo, la pregunta normativa
que nos interesa no es relativa a la causa o el origen de una información, sino
a su justificación epistémica: qué me autoriza a suponer que una proposición,
como la que afirma que el edificio que estoy viendo es una catedral y no otra
cosa, es una proposición correcta y verdadera que debe ser integrada en mi
sistema de conocimientos. Y, como se ha dicho, la respuesta a esta pregunta
no puede reducirse a la observación de que mis se ntidos funcionan correcta-
mente: este argumento explica qué causa el hecho de que esté analizando la
proposición «estoy viendo una catedral», pero no prejuzga el resultado del
análisis, ni responde a la pregunta de si debo en efecto incluir esta proposi-
ción en mi sistema de conocimientos. La respuesta a esta pregunta depende ya
de que comprenda el significado del concepto en relación con otros conceptos,
y esté así en condiciones de aplicarlo correctamente. Desde el punto de vista
de la justificación epistémica, las proposiciones justificadas de modo directo,
osten sivo u observa cional no exis ten, y son en real idad propos iciones
inferenciales.
En el razonamiento probatorio, los plantea mientos que aún sostienen
esta dicotomía entre lo perceptual y lo inferencial se nutren de posiciones
epistémicas que hoy, en general, no gozan de preeminencia, e incluso suelen
ser tachadas de ingenuas (véase capítulo I, 2.2). Sin embargo, lo c ierto es que
esta dicotomía sobrevive o subyace a algunas concepciones o interpretaciones
de principios y de prácticas procesales.
Una de ellas ha sido la distinción doctrinal entre prueba s directas y
circunstanciales. Las pruebas directas otorgarían una constatación empírica
de la hipótesis, mientras que en la s circunstanciales la hipótesis se demos-
traría de forma indirecta o mediata, porque sería la conclusión lógica de una
ser ie de inf erenc ias2. Las pr ueba s dire ctas s erían incon dicio nales y
2Rosoni (1995: 5 2-55), aun reconociendo el precedente de Aristóteles, imputa esta distin-
ción al derecho medieval, de d onde se extiende el espejismo de un abanic o de pruebas
directas, libres de las incertidumbres provocadas por la lógica y la retórica. La creencia en
prueba s di rectas no necesi tadas de inferenc ias se extiende a filós ofos ilustrad os tan
rupturistas con la tradición como Ben tham: «las pruebas directas no requieren o no pue-
den permitirse inferencias, mientras que de la prueba circunstancial podemos decir que se
compone de inferencias […]. En abstracto, [… ] la inferioridad de la prueba circunstancial
respecto a l a directa es evidente: la prueba directa no exige inferencias, y la circunstancial
sí». Bentham, 1827: III, 24 8 y 249.
Se pu eden d isti ngui r otro s dos c rite rios d e dist inci ón en tre pr ueba s dire ctas y
circunstanciales. Según el primero, l as pruebas directas son las q ue permiten una capta-
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máximamente fiables, mientras que las pruebas circunstanciales serían me-
nos fiables por estar sujetas a las limitaciones humanas que afectan al uso
de la razón y de la lógica3. Como es sabido, la tradición jurídica incluye como
pruebas directas la confesión, el testimonio y la prueba documental relativa
a los hechos fundamentales del caso; en la tradición española, por prueba
circunstancial solemos re ferirnos únicamente a las pruebas indiciarias4, pero
en la tradición anglosajona suelen incluirse también las pruebas forenses o
de laboratorio5. Esta es una distinción que, en los últimos años, ha sido so-
metida a un tratamiento crítico extenso por parte de la d octrina, así como a
objeciones contundentes6; por ello, hoy es c omún admitir que todas las prue-
bas son en realidad pruebas indirectas o circunstanciales, aunque sea en
diferente grado, y ello porque la única de conceptualizar e interpretar cual-
quier tipo de material o fuente de prueba es mediante inferencias y razona-
mientos7.
ción directa e inmedi ata por parte del juez, mientras que en las indirectas la capta ción solo
es posible mediante personas i nterpuestas. De acuerdo con el segundo, las pruebas direc-
tas son relativas a los hechos principales del caso, mientras que las indirectas versan sobre
hechos indirectos. La crítica al primero será objeto de especial tratamiento en este tema.
Una crítica sufic iente al segundo se hall a en González Lagier, 2003: 45 . En línea c on la
definición aquí suge rida, véase De Miranda, 2015 : 76-78.
3Para Greenstein (2006: 268), las pruebas directas son incondicionales y no probabilísticas;
su v alor pro batorio « por supues to, si se han cumpl ido la s garantía s de ejecución y l as
condiciones de fiabilidad» es del 100%.
4Por conti nuar con De Miranda (2015: 74), este dice al comienzo del trabajo mencionado:
«por prueba circunsta ncial «léas e, indiciar ia».
5Hay clasificaciones alternativas. Wigmore, por ejemplo, distingue entre: a) La presenta-
ción de una co sa sobre la que se trata de obtener persuasión, para l o que propone como
ejemplo un cuchillo manchado de sangre. «Con respecto a este modo de producir persua-
sión, no hay ninguna actividad lógica implicada: res ipsa loquitur. La cosa se prueba o se
refuta sola. No ha y ningún proceso lógico de por m edio: so lo un acto de aprehensión
sensitiva». b) Otro hecho independiente que conduce a la verdad mediante una inferencia.
Sin embargo, Wigmore incluye aquí lo s testimonios y los indicios, los cuales suelen presen-
tarse en conjunto y en relación compleja: pod emos obtener indicios de testimonios o de
otros indici os. W igmore, 1913: 5-6. Creo que la amplitud que Wigmore otorga a este
segundo bloque evidencia que, desde su punto de vista, lo normal es que las pruebas sean
indirectas, y el capítulo de pruebas directas es para él menos frecuente.
6La tesis fue expresada de forma muy contundente por Binder y Bergman en 1984 (77-82 );
para estos autores, el probl ema de los tipos de pru ebas se somete a dos reg las: 1. Las
pruebas pueden ser directas o circunstanciales. 2. No existen las pruebas directas. En la
doctrina española , véase, por ejemplo: Igartua, 2003: 171 y 1 76; Gascón, 2004: 78; Ibáñez,
2009: 50. Para Muñoz Sabaté (1983: 193-194), hablar de pruebas directas es siempre «una
desafortunada campaña contra la val oración presuntiva» o el uso de indicios y probabi-
lidade s, pre sentadas como «lo injusta mente remoto, insegur o y comple mentario». La
superación de esta dicotomía se extiende de la doctrina a la j urisprudencia. En Connecticut,
los jueces instruyen de hecho a los jurados sobre lo inacepta ble que resulta distinguir entre
pruebas directas y ci rcunstanciales en lo q ue se refiere a la valor ación d e las pruebas.
Tomo este dato de Zami r, Ritov y Teic hman, 2014: 221-222
7Esta co nclusión debe acompañarse de una cautela: no falta un sector de l a doctrina que
admite las percepciones directas u ostensivas. Véase Tuzet, 2019; en p. 4 y ss. se halla una
explicación detall ada de la «tesis de la ostensión», que nos concede amplias facultades de
adquisición de un conocimiento directo y no i nferencial.

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