Capítulo VI. Poderes de la corte de casación (límites de su cognición y efectos de sus decisiones) - Casación civil - Libros y Revistas - VLEX 1022498327

Capítulo VI. Poderes de la corte de casación (límites de su cognición y efectos de sus decisiones)

AutorPiero Calamandrei
Páginas105-127
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CasaCión Civil
CAPÍTULO VI
poderes de la corte de ca sación (límites de sU
coGnición Y eFectos de sUs decisiones)
Sumario: 44. Caracteres de la cognición de la Corte de
casación.—45. Límite de la cognición: A) en qué casos la Corte
de casación vuelve a examinar el hecho.—46. Procedimientos
probatorios en casación.—47. B) Sobre la admisibilidad
de “cuestiones nuevas” en casación.—48. C) Sobre el
poder de la Corte de casación de denunciar cuestiones de
ocio.—49. Efectos de las decisiones de la casación.—50.
A) Sentencia de rechazamiento.—51. El llamado poder de
“recticación” en caso de rechazamiento.—52. B) Sentencia
de acogimiento.—53. Casación sin reenvío; casación con
reenvío.—54. Pronunciamiento sobre las costas y sobre el
depósito.—55. Recapitulación de los diversos efectos de las
decisiones de la casación.
44. caracteres de la coGn ición de la corte de casaci ón
Se suele enseñar que la jurisdicción de la Corte de casación, en
armonía con su función, que no es la de reexaminar en tercer grado
el mérito de la relación sustancial, sino la de juzgar las sentencias de los
jueces de mérito, anulándolas cuando aparezcan viciadas por defectos
de mérito, se distingue de la jurisdicción de los jueces de mérito por dos
caracteres típicos: el de ser una jurisdicción de derecho, y el de ser una
jurisdicción negativa. El primer carácter quiere referirse a la extensión
de sus poderes de cognición, los cuales debieran entenderse limitados
a las solas cuestiones de derecho; el segundo carácter se quiere referir a
los efectos de sus decisiones, los cuales debieran entenderse limitados
a destruir las sentencias defectuosas, no a decidir positivamente el
mérito de las controversias.
Ya en otras partes de este trabajo, y especialmente donde hemos
hablado de los varios motivos de recurso, hemos visto que estos
principios no pueden ser acogidos sin algún temperamento y
limitación, en orden a los varios motivos de impugnación, y sobre
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Piero Calamandrei
todo que hay profundas diferencias entre los poderes que la corte
tiene cuando el recurso se basa en errores in procedendo y los mucho
más limitados de que dispone cuando el mismo se basa en errores in
iudicando. Es oportuno que al volver a examinar aquí el problema,
lo hagamos profundizando en sus diversos aspectos a la luz de la
jurisprudencia de la Corte Suprema.
45. límite de la coGnició n: a) en qUé casos la corte de casación
vUelve a examinar el hecho
¿En qué sentido se puede decir que la cognición de la Corte de
casación está limitada a las solas cuestiones de derecho? ¿En qué casos
y dentro de qué límites puede la Corte de casación estar llamada a
conocer cuestiones de hecho? Para responder a estas preguntas hay
que distinguir si se trata de cuestiones atinentes a defectos propios del
juicio de casación (a), o a defectos de la sentencia de mérito denunciados
por el recurso; y en este último caso hay que subdistinguir si se trata
de errores in procedendo (b) o de errores in iudicando (c).
a) Respecto de los hechos atinentes a la relación procesal de casación
(capacidad de las partes, inadmisibilidad del recurso, noticación,
mandato, renuncia)1, la corte es también juez del hecho; ella, antes de
pasar a juzgar sobre el fundamento de la impugnación, puede y debe
denunciar, incluso de ocio (cfr., más adelante, n. 48), los eventuales
defectos de la relación procesal que se despliega ante ella, pues si dicha
relación es regular, desaparece su poder de entrar a conocer el mérito
del recurso2. La casación es también juez del hecho cuando se trata
de comprobar circunstancias constitutivas o extintivas del derecho de
anulación ejercido por el recurrente (por ejemplo, de comprobar si tal
derecho se ha extinguido por aquiescencia)3.
b) El mismo poder de indagar sobre los hechos debe reconocérsele
a la. casación en cuanto a los motivos del recurso que se fundan en
errores in procedendo en que se haya incurrido en el proceso de mérito.
Aquí no se trata de controlar si el juez de mérito, al juzgar, entendió
y aplicó correctamente a los hechos por él mismo comprobados la norma
de derecho sustancial, sino de controlar si es verdad que las actividades
concretamente llevadas a cabo por el juez o por las partes en el juicio
de mérito se desarrollaron en realidad tal como el recurrente las
describe, es decir, en forma diferente de la prescrita por la ley: y este
control sobre el modo como se desplegaron en concreto las actividades
1 Chiovenda, Istit., vol. II, pág. 620.
2 C. C„ 22-I-1936 (Mass. Foro it., 1936, n. 256, columna 53); Id.. 26-I-1934 (Rep. Foro it., 1934,
n. 283).
3 C. C., 14-1-1931 (Rep. Foro it., 1931, voz Sentenza, n. 185); Id., 27-I-1930 (Ibíd., 1930, n. 198).

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