Capítulo V. El procedimiento de casación - Casación civil - Libros y Revistas - VLEX 1022498317

Capítulo V. El procedimiento de casación

AutorPiero Calamandrei
Páginas83-104
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CasaCión Civil
CAPÍTULO V
el procedimiento de casaci ón
Sumario: 35. Caracteres generales del procedimiento de
casación.—36. Requisitos formales del recurso.—37. Recurso
renovado; recurso agregado; recurso por adhesión; recurso
condicionado.—38. Comportamiento de la parte intimada:
contrarrecurso.—39. Las partes en el juicio de casación.—40.
Competencia de la Corte de casación: secciones simples y
secciones reunidas.—41. Descripción del procedimiento.—42.
Audiencia y formas de la sentencia.—43. Renuncia y
transacción.
35. caracteres Generales del proce dimiento de casación.
La acción de anulación para obtener la casación, cuyas condiciones
sustanciales hemos visto en el capítulo anterior, se ejerce mediante
recurso a la corte, el cual es el acto constitutivo de la relación procesal
de casación. Para que la Corte de casación investida del recurso pueda
entrar a examinar el mérito, es decir, el fundamento del recurso (si el
recurrente tiene o no derecho a obtener la anulación de la sentencia
denunciada), es necesario que el recurso responda a ciertos requisitos
formales, que la doctrina llama condiciones formales del recurso,
para contraponerlas a las condiciones sustanciales del derecho de
impugnación, de que hemos hablado anteriormente. En defecto de
tales condiciones formales, y también si en el curso del procedimiento
la parte recurrente no realiza ciertas actividades que la ley impone
bajo pena de decadencia, el recurso es declarado inadmisible, y la corte
no entra a examinar el fundamento de los motivos; una vez que existan
las condiciones formales del recurso, pero falten las condiciones
sustanciales de la acción, el recurso es rechazado como infundado
(cfr. retro, n. 21, y más adelante, n. 50). Conviene advertir que en la
terminología de la ley y de la práctica, no siempre se respeta esta
contraposición; y que la expresión de infundado “se suele reservar a
los solos casos en que se rechaza el recurso”, por no existir los vicios
denunciados con él, mientras que cuando el recurso es rechazado
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Piero Calamandrei
porque la sentencia no es denunciable, o porque falta la legitimación
o el interés, o porque el recurso ha sido presentado fuera de
término, se habla, y acaso impropiamente, de improponibilidad o de
inadmisibilidad del recurso1: lo cual, desde el punto de vista práctico,
no tiene gran importancia, dado que en el juicio de casación no existe
prácticamente diferencia de efectos entre el rechazo en el mérito y la
absolutio ab instantia, por cuanto a la declaración de inadmisibilidad
vincula la ley (art. 528, último apartado) los mismos efectos que al
rechazo por falta del fundamento2.
El procedimiento de casación, que se inicia con la noticación
del recurso y se cierra (normalmente) con la sentencia de la corte,
tiene caracteres propios, que lo diferencian profundamente del
procedimiento dictado por la ley para los juicios de mérito. Sobre
todo es notable en el proceso de casación, en armonía con la nalidad
estrictamente publicística de este juicio, la prevalencia del impulso de
ocio sobre el impulso de parte, en virtud de la cual no encuentran
lugar en él institutos procesales propios del juicio de mérito, como
serían la contumacia o la perención; en este procedimiento la oralidad
tiene mayor campo que en el procedimiento ante los jueces de mérito3.
Del procedimiento de casación daremos aquí una descripción
esquemática, tratando de poner en evidencia sus bases jurídicas, y
dejando necesariamente de lado una multitud de cuestiones prácticas
acerca de las cuales existe, en la jurisprudencia de la Corte suprema,
abundantísima casuística4.
36. reqUisitos Formales del recUrso
El acto introductivo del procedimiento de casación es un recurso,
esto es, una instancia escrita con la cual el recurrente se dirige a la corte
(art. 522) para pedirle que pronuncie la anulación de una sentencia
en virtud de los motivos de casación por él denunciados. El recurso
de casación (que se presenta como la suma de dos actos distintos: el
acto de recurso, proveniente del abogado mandatario especial, y el
acto de noticación formado por el ocial judicial)5 no debe contener
1 Cfr. Betti, ob. cit., pág. 702.
2 Betti. ob. cit., pág. 116. Cfr., sin embargo, respecto de ciertas pretendidas diferencias,
Chiovenda, Istit., vol. II, pág. 622.
3 Chiovenda, Istit., vol. II. págs. 617 y 618.
4 En cuanto al procedimiento de casación, además de Chiovenda (Istit., vol. II, ns. 416-418
[también aquí fundamental]; Betti, ob. cit., ns. 211 y 212: ZanZuCChi, ob. cit., ns. 181, 188),
cfr., bajo el aspecto puramente práctico, el manual de LuCarelli-BarBera, Il procedimento
nei giudizi civili innanzi alla Corte di cassazione, Roma. 1933.
5 Chiovenda, Istit., vol. II, pág. 613.

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