Apéndice - Casación civil - Libros y Revistas - VLEX 1022498341

Apéndice

AutorPiero Calamandrei
Páginas169-180
169
CasaCión Civil
códiGo de procedimiento civi l italiano de 1865
(artícUlos citados en la oBra)
liBro primero
artíCulo 31.—Contra las sentencias de los árbitros pronunciadas en
apelación, se admite el recurso de casación, con excepción de los casos
siguientes:
1.º Cuando los árbitros hayan sido autorizados para pronunciar
como amigables componedores;
2.º Cuando las partes hayan renunciado al recurso de casación.
Las sentencias de los árbitros no pueden ser impugnadas en casación
con los medios para los cuales se concede la acción de nulidad por el
artículo siguiente, salvo el derecho de recurrir en casación contra la
sentencia que haya pronunciado sobre dicha acción.
art. 103.—Las acciones para pago de costas judiciales, de honorarios
a los procuradores y peritos, de derechos a los secretarios, a los ujieres,
y de salarios o remuneraciones a los tipógrafos, y similares, son de
competencia de la autoridad judicial ante la cual se promovió la causa
que dio ocasión a dichas acciones.
En cuanto a las causas de casación se observa lo dispuesto por el
art. 571.
art. 357.—No pueden concurrir a la deliberación de la sentencia
más que los jueces que han asistido a la discusión de la causa.
El número de los votantes debe ser el establecido por la ley de
ordenamiento judicial.
art. 358.—La deliberación se realiza en secreto con intervención
solamente de los votantes.
El presidente recoge los votos.
El primero en votar es el menos antiguo en orden de nombramiento,
y así se continúa hasta el que preside. Cuando la relación de la causa
se haga por uno de los jueces, el primero en votar es el relator.
art. 359.—Las sentencias se forman por mayoría absoluta de votos.

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