Capítulo VI. Otros derechos que pueden hacerse valer en el juicio ejecutivo en la forma establecida para las tercerías - Segunda parte - Tratado de las tercerías. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939697458

Capítulo VI. Otros derechos que pueden hacerse valer en el juicio ejecutivo en la forma establecida para las tercerías

Páginas895-916
895
II PARTE, CAPÍTULO VI: DERECHOS EN EL JUICIO EJECUTIVO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO VI
OTROS DERECHOS QUE PUEDEN HACERSE
VALER EN EL JUICIO EJECUTIVO EN LA FORMA
ESTABLECIDA PARA LAS TERCERÍAS
1. Generalidades
El legislador, además de las tres clases de tercerías, regla-
menta la forma de hacer valer en el juicio ejecutivo algunos
derechos especiales.
En ciertos casos la ley procesal autoriza la intervención de
terceros en el juicio ejecutivo haciendo valer otros derechos en
el procedimiento establecido para las tercerías y autoriza al eje-
cutado para usar, también, de ese procedimiento cuando alegue
un derecho invocando una calidad diversa de aquella en que se
le ejecuta.
Fuera de los casos de tercería propiamente tales que con-
templa el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, los Arts.
519 y 520 señalan algunos casos en que procede la reclamación
de un tercero en la ejecución, juicios especiales que se tramitan
conforme al procedimiento señalado para las tercerías que se
interpongan en el juicio ejecutivo.
Los casos en que la reclamación puede hacerse valer como
tercería son los siguientes:
a) La oposición del comunero sobre la cosa embargada;
b) La reclamación del ejecutado para que se excluyan del
embargo bienes inembargables; y
c) Los derechos que haga valer el ejecutado invocando una
calidad diversa de aquella en que se le ejecuta.
En este último caso el reclamante no es un tercero, sino el
propio ejecutado que invoca las razones jurídicas que le asisten
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
896
Editorial El Jurista
para no ser obligado al pago de la deuda. No está obligado a
formular su oposición en el procedimiento de las tercerías; tiene
un derecho optativo para hacerlo en esta forma u oponiendo la
excepción que corresponda a la acción ejecutiva.
En el caso del comunero, la ley le obliga a deducir tercería
de dominio para que se reconozca la situación de comunidad
con el ejecutado y se declare su derecho.
Los Arts. 518 y 519 señalan los únicos casos en que for-
zosamente debe interponerse tercería de dominio; el Art. 520
faculta al ejecutado para hacer valer su reclamación en forma
de tercería si estimare convenirle.
2. Oposición del comunero
Cuando dos personas son dueñas en común de un bien,
mueble o inmueble determinado, y una de ellas es deudora de
otra, que es su acreedor, no se encuentra comprendida en el
derecho de prenda general nada más que la parte o cuota a que
en la comunidad corresponde al deudor.
Si el acreedor de uno solo de ellos embarga el bien sujeto a
comunidad, el embargo es válido respecto del comunero deudor,
pero no respecto del otro comunero que no ha contraído ningu-
na obligación con el acreedor ejecutante.
El bien embargado no pertenece al deudor en dominio ex-
clusivo, sino que pertenece también a otras personas con las
cuales el deudor está en comunidad; de modo que el deudor es
dueño de una cuota en el bien embargado.
El acreedor en estos casos no tiene derecho para embargar
el bien en su totalidad, sino sólo la facultad de hacer efectivo su
crédito sobre la parte que corresponda a su deudor. El embargo
es válido respecto de la cuota del comunero ejecutado, pero es
inecaz con respecto de la de los demás comuneros.
El comunero que ve embargada su cuota por haberse efec-
tuado la traba en la totalidad de un bien que pertenece a la co-
munidad, por deudas de otro comunero, debe entablar tercería
de dominio pidiendo se excluya del embargo la parte del bien
mueble o inmueble de que es dueño.
En este caso la ley hace una aplicación especíca de la regla
general: la tercería de dominio procede cuando se embarga una
cosa que no pertenece al deudor.
El dominio, en el procedimiento de las tercerías, es el de-
recho que debe hacer valer el comunero para oponerse o re-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR