Capítulo VI. El derecho islamico
Autor | Mario G. Losano |
Páginas | 231-257 |
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CApÍtulo vi
el deReCho isláMiCo
62. CARACteRÍstiCAs geneRAles
El Derecho islámico actual es el resultado de la superposición
de una doctrina religiosa relativamente avanzada en las costum-
bres de una sociedad tribal relativamente primitiva (la del Egiaz),
peroya expuestaa lainuencia culturaly, portanto, jurídicade
persas, judíos y cristianos. Esta superposición de ordenamientos
distintos no conlleva sustituciones sino compenetraciones: por esto,
muchos principios revelados por el arcángel Gabriel a Mahoma re-
ejaneseespecialtipodesociedad.Almismotiempo,sinembargo,
estospreceptossoncodicadosen untextosagrado,elCorán,que
reejadirectamente lavoluntaddivina yque portantono puede
ser innovado por el hombre. Este es el texto fundamental del Dere-
choislámicoclásico,quesolamenteenelsigloXIXseráanqueado,
peronosiempresustituido,porcodicacionesdeorigeneuropeo.
Ligado a un texto escrito en árabe, el Derecho islámico se re-
siente del espíritu de la lengua y de la cultura árabe. Una lengua
que sólo reproduce por escrito las consonantes abre la posibilidad
de complejas disputas lológicas, mientras la mentalidad árabe,
más algebraica que geométrica, tiende a agregar las nociones, pero
noa sistematizarlas:los pocosprincipiosjurídicos jadospara la
eternidad por el Corán constituirán por eso la base de una casuís-
tica inextricable para quien la afronte con mente euclidiana o car-
tesiana. Obviamente, vale también la inversa, puesto que para los
árabes «el Derecho musulmán ofrece, por primera vez en la historia
delacivilización,elaspectodeunsistemalosócodesarrolladoa
partir de principios fundamentales, mientras que el Derecho roma-
no no era más que una compilación empírica de recetas legales»1.
1 Malek BennaBi, Vocation de l’Islam, p. 16.
Mario G. Losano
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Vinculado a un texto sagrado, el Derecho islámico está su-
bordinado al ritual religioso y la ciencia jurídica está vinculada a
la teología, aunque estas disciplinas tienen en la cultura islámica
una extensión y una relación recíproca distintas que en la occi-
dental2. Las categorías jurídicas y rituales están más difuminadas
que las europeas: mientras que para nuestro Derecho rige la lógica
binaria de lo lícito y lo ilícito, para el árabe el acto jurídico puede
ser obligatorio, recomendado, permitido, reprobado y prohibido.
Tanto en el ritual como en el Derecho, no hay correspondencia
entre obligatorio y válido, ni entre prohibido y nulo. Ni tampo-
coestaslibrescategoríassereerensóloal Derecho:tambiénuna
plegaria puede ser nula.
Vinculadoaun textoescritoporuna especícacomunidad
y aplicado en condiciones históricas particulares, el Derecho is-
lámico maniesta en ligrana las exigencias de las que nació.
Ciertos principios sublimes, como la prohibición de los intereses
y de todo negocio aleatorio bloquean la evolución de institucio-
nes capitalistas como el mutuo y el seguro. Por otra parte, esta
prohibición responde a la vocación igualitaria del islamismo,
queporunladoconsiderainmoraleslosbeneciosnoconsegui-
dos a través del propio trabajo y por el otro tiende a tutelar la
imprevisión del deudor y del jugador oriental, también porque
las consecuencias del endeudamiento eran mucho más graves
entonces que hoy.
2 Gustav edMund von GRuneBauM (a cargo de), Theology and Law in Is-
lam. Second Giorgio Levi della Vida Biennal Conference, Otto Harrassowitz,
Wiesbaden, 1969, 105 págs.
MApA 3
La conquista islámica (622-750)
El imperio islámico se extiende desde el Cáucaso hasta los Piri-
neos, pasando a través del Medio Oriente y Africa septentrional.
La posterior expansión debía llevarlo a subir a los Balcanes (cfr.
pp. 152-3). El ámbito del Derecho islámico es, sin embargo, más
amplio, puesto que hacia oriente llega hasta Pakistán y a Indo-
nesia, mientras en Africa se extiende hasta más allá del ecuador,
como se ve en el mapa 4c.
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