Capítulo V: Resumen y crítica - Libertad y Gobierno - Libros y Revistas - VLEX 1016874953

Capítulo V: Resumen y crítica

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Libertad y Gobierno
caPítUlo v
resUMeN Y crítica
H
emos estado trazando la historia de una idea. Desde Cicerón hasta la
última decisión de la Suprema Corte, se extiende una tradición conti-
nua de dos mil años que arma que hay derechos que no trazaron las manos
humanas y que están más allá del razonable alcance de las manos del hombre.
Para Cicerón misma la idea de Libertad frente al Gobierno es un incidente de
la concepción más amplia de una justicia universal que deberá animar toda
la legislación humana y cubrir todos los actos de la autoridad humana. Pero
1.200 años más tarde, la idea estrecha de un recurso contra la autoridad llega a
ser en el Policraticus de John Salisbury, la signicativa esencia de un evangelio
que Brac-ton, en la decimoséptima centuria, compendió en la famosa frase:
“El Rey no debe estar sometido a ningún hombre, pero sí, a Dios y a la ley
(sub deo et lege)”.
Entre tanto, en la Carta Magna, según las palabras “constitutio libertatis”
de Bracton, esta idea había hallado personicación documental. Bajo los úl-
timos Plantagenet y los primeros monarcas lancasterianos, la Carta Magna
tomó la semblanza de una constitución escrita tal como conocemos tales ins-
trumentos. Por orden del monarca inglés, tanto sus propias órdenes ulteriores
como las de sus funcionarios, contrarias a la Carta Magna, debían ser desa-
tendidas y por exigencia del Parlamento cualquiera de sus propios estatutos
contrario a la Carta, sería “declarado nulo”.
Posteriormente, es cierto, la Carta yace en el olvido, siendo reemplazada y
absorbida por el derecho de las Cortes, el derecho común. En las páginas de
Sir John Fortescue “In praise of the law of England” (De Laudibus Legum An-
gliae), el derecho común es en seguida un “derecho de libertad” y la peculiar
propiedad, el articioso misterio del Foro. En verdad, a no ser por la solida-
ridad corporativa del Foro inglés, el concepto de un “superior derecho” de
libertad se habría perdido para la Inglaterra, de cuyas instituciones surge la
tradición constitucional norteamericana. Al realizar, mediante sus Parlamen-
tos, la revolución eclesiástca de Inglaterra, los Tudor restituyeron al mundo la
noción de una autoridad legisladora ilimitada, jando en la voluntad popular
una idea que había sido ilustrada durante dos mil años antes en las asambleas
populares de las antiguas Grecia y Roma.
Afortunadamente para la supervivencia de la idea de un derecho superior
de libertad, los reyes Estuardos se esforzaron, a comienzos del siglo diecisie-
te, justo cuando los primeros colonos ingleses desembarcaron en los costas
norteamericanas, por arrebatar para ellos mismos el poder del reino inglés.

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