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Capítulo III: Libertad de la propiedad antes de la guerra civil

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Libertad y Gobierno
caPítUlo iii
liBertad de la ProPiedad aNtes
de la GUerra civil
L
a mayor parte de los historiadores piensan axiomáticamente que la apa-
rente similitud de las instituciones contemporáneas con las del pasado
debe ser considerada, sino con sospecha, por lo menos con circunspección. La
relación del examen judicial con los derechos constitucionales del individuo
ofrece un caso apropiado. Hoy día la base común del examen judicial para la
protección de tales derechos es la Declaración de Derechos o las providencias
equivalentes de las constituciones estatales. Al principio, sin embargo, la si-
tuación era notablemente diferente.
La opinión estaba al principio dividida si la Declaración de Derechos pro-
porcionaba una base para un examen judicial en un modo absoluto. Madi-
son, cuando tocó a su fracción pilotear en la Cámara de Representantes las
proposiciones que eventualmente fueron las primeras diez enmiendas a la
Constitución Nacional, urgió como un punto a su favor, que fueran involucra-
dos los jueces en la defensa de los derechos individuales. “Sí”, dijo él, “ellos
son incorporados en la constitución, y tribunales de justicia independientes,
se considerarán en un modo particular, guardianes de estos derechos; serán
ellos un baluarte infranqueable contra toda asunción de poder en la legisla-
tura o en la rama ejecutiva; ellos serán, naturalmente, forzados a resistir toda
usurpación de los derechos expresamente estipulados en la constitución por
la declaración de derechos”.1
Pero en el Federalista, el hermano de Madison “Publius” había hecho antes
un muy diferente justiprecio de las declaraciones de derechos en general.
Citando el Preámbulo de la Constitución en el número ochenta y cuatro
de la publicación, él escribía: “Aquí hay un reconocimiento de los derechos
populares mejor que en aquellos volúmenes de aforismos que son guras sa-
lientes en varias declaraciones de derechos de nuestros Estados y que serían
de mucho mejor efecto en un tratado de Ética”. Además en el número 78 del
Federalista que pertenece también a la pluma de Hamilton se halla un docu-
mento clásico en favor del examen judicial, la fuente principal, por cierto, de
la opinión histórica de Marshall en el caso Marbury vs. Madison. Y el punto
de vista de Madison fue en 1778 substancialmente el mismo que el de su men-
tor. Mientras armaba en la convención recticadora de Virginia su creencia
1 Writings (Hunt ed.), V. 385.
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Edward S. Corwin
de que los actos del Congreso deberían estar sometidos a la desaprobación
judicial por ser inconstitucionales, agregó la opinión de que las declaracio-
nes de derechos debían ser consideradas en relación con el poder legislativo
solamente como “recomendaciones”. De otro modo, dijo, muchas leyes que
realmente convienen serían declaradas inconstitucionales”.2
El tema principal de este artículo, sin embargo, es la exacta relación de la
situación recién discutida, y, para eso, nuestro punto de partida es el caso de
Calder vs. Bull,3 que fue decidido por la Suprema Corte en 1798. La discusión
inmediata en el caso fue la validez de una ley especial de la legislatura de
Connecticut que había trastocado un decreto justicado de la corte, con el
resultado nal de revocarlo.
La constitución de Connecticut no tenía en esta fecha ninguna declaración
de derechos, rigiendo aún la real carta del 62, sucientemente reformada para
adoptarla al nuevo momento de independencia nacional. Fallando en conse-
cuencia en su ataque contra el acto legislativo bajo la constitución local, las
partes derrotadas apelaron ante la Suprema Corte bajo la cláusula de la sec-
ción 10 del artículo I de la Constitución de los Estados Unidos que prohíbe a
los Estados aprobar “leyes ex post jacto”.
Esta vez, sin embargo, fueron decepcionados. La Corte, en parte conando
en Blackstone y en el Federalista, en parte por razones de política, interpretó el
caso de las leyes ex-post facto como aplicable solamente a la legislación penal,
pero el Juez Samuel Chase se unió a su opinión anunciando este resultado
como una apología, cuya citación posterior ha dado un mejor en la Historia
de Derecho Constitucional Norteamericano.4
2 Jonathan Elliot. Debates (1836), III, 509.
3 Dalí. 386.
4 La cuestión de los méritos de la interpretación de la Corte en el caso de Calder v. Bull,
de la cláusula “ex post facto”, es un poco complicada. El profesor W. W. Me Crosskey
expresa, en un artículo reciente, la opinión de que el término fue usado para cubrir
la legislación civil hecha a expensas de los derechos concedidos, y deduce un gran
cúmulo de material más o menos contemporáneo con la decisión que tiende a sustentar
esta opinión. The True Meaning oj the Constitutional Prohibition on Ex-Post-Facto Laws”,
14, University oj Chicago Law Review, 539-64 (junio, 1947). Esta es también la opinión
sustentada por William G. Hammond en su edición de Blackstone, a saber: “El signicado
original de ex-post-jacto es aplicado a la ley civil como a la criminal también. (Co: Litt.
241; Fearne’s Con. Rem. 175, 203; Powell on Devises, 113, 133, 134; 2 Raym. Ld. 1352).
Existen también algunos casos norteamericanos de fecha temprana en los cuales se juzgó
lo mismo. (Den v. Goldtrop, Coxe, 272, 1 N.J.L. 1795; el Estado v. Parkhurst, 4 Halst N.J.L.
427, 444, 1802). No se puede aportar más claro ejemplo de la inuencia controladora de
Blackstone sobre el temprano derecho de los Estados Unidos, como el hecho que este
pasaje (como el juez Dixon correctamente dijo, 14 Vroom, 203; 39 Am. Rep., 558, 568)
que no dene el término, sino que meramente lo ilustra desde el punto de vista de la ley
criminal, habría sentado el sentido norteamericano del término relacionado solamente
con la ley penal o criminal. Fue por él, sin duda, que la limitación fue aprobada en la
Constitución de Massachusetts (part 1, § 24); mientras en otros estados, todavía siguiendo
a él el término “leyes retrospectivas”, fue usado, pero con limitaciones que lo connaron
a la ley criminal, v.g., Maryland, art. 15; North Carolina, art. 24; Delaware, art. 11. Pero la
aplicación del término fue completamente establecida en el caso de Calder v. Bull, 3 DalL
386, 1798, en el cual fue denido que una ley restropectiva que concede un nuevo juicio
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Libertad y Gobierno
”Yo no puedo subscribir”, declaró Chase, “la omnipotencia de una legislatura
estatal, y lo que es absoluto y sin control, aunque su autoridad no fuera expresa-
mente restringida por la constitución o la ley fundamental del estado. El pueblo
de los Estados Unidos erigió sus constituciones para establecer la justicia-
para promover el bienestar general, para asegurar los benecios de la libertad
y para proteger personas y propiedad de la violencia. Los propósitos por los
cuales los hombres hacen parte de la sociedad determinarán la naturaleza y
los términos del pacto social; y como ellos son las bases del poder legislativo
decidirán los apropiados objetos del mismo. La naturaleza y los nes del po-
der legislativo limitarán el ejercicio del mismo... Hay actos que las legislaturas
federal o estatales no pueden realizar sin exceder su autoridad... Un Acto de
la legislatura (porque no lo quiero llamar ley), contrario a los grandes princi-
pios del pacto social no puede ser considerado un ejercicio justo de autoridad
legislativa... Una ley que castiga una acción inocente...; una ley, que destruye
o daña los contratos legales y privados de los ciudadanos; una ley que hace
a un hombre juez en su mismo caso, o una ley que saca la propiedad de A y la
da a B; está en contra de toda razón y justicia para un pueblo que confía tales
poderes a una legislatura; y por lo tanto no puede presumirse que ellos la ha-
yan hecho. El genio, la naturaleza y el espíritu de nuestros gobiernos estatales
importan una prohibición de tales actos de legislación y los principios generales
del derecho y la razón los prohíben”.5
Iredell, colega más joven de Chase, objetó estos puntos de vista, ya que
él evidentemente pertenecía a la nidada de jóvenes abogados de Jefferson,
abogados que habían recibido su educación legal basada en los Comentarios
de Blackstone (Algunos juristas teóricos) concedió Iredell han sostenido “que
un acto legislativo realizado contra la justicia natural debe ser declarado nulo
por sí mismo” pero la opinión correcta fue que si “un gobierno formado por
departamentos legislativo, ejecutivo y judicial, estaba establecido por una
constitución que no imponía ningún límite al poder legislativo... cualquier
cosa que el poder legislativo preere llevar a cabo fuera realizado legalmente,
el poder judicial no podría nunca intervenir para juzgarla nula... Sir William
Blackstone, habiendo puesto el caso importante de un acto de Parlamento que
explícitamente autorizara a una persona a ser juez de su misma causa, agrega
en un caso civil no era ex post jacto dentro del signicado de la Constitución de los Estados
Unidos”. I Commentaries (Hammond ed., 1890), 132. Anteriormente la misma opinión fue
defendida por el juez William Johnson en su opinión y la nota que acompañaba en 12
Wheat. 213 a 286 (1827), y en 2 Pet. 380 a 681-87 (1828). Por otra parte la confusión en
cuanto a la aplicación de la provisión del ex post jacto se halla tanto en la convención de
Philadelphia como en las convenciones de los Estados Unidos que la sancionaron. Véase a
Max Farrand (ed.), Records oj the Federal Convention, II, 375-76, 439, 440, 448, 617, 636, 640;
III, 165 y 368; ver también Debates de Elliot (2* ed., 1861); II, 406-407; III, 472, 474, 476, 479;
IV, 184-85. Sin duda el mejor argumento para rehusar extender la cláusula ex post jacto
a la legislación civil es el invocado por Iredell en nota 6 injra. El mismo argumento fue
aplicado, aunque en menor medida, al tabú kentiano sobre “leyes retrospectivas. (Véase
pp. 74-75, injra). Debe notarse también que mientras la doctrina kentiana solamente fue
aplicada a la legislación del Estado, la prohibición constitucional de las leyes ex post jacto,
también le fuera en la legislación nacional. (Véase art. I, § 9, c. 3).
5 Dalí. 388-89.

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