Capítulo IV: La libertad bajo la decimocuarta enmienda
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Libertad y Gobierno
caPítUlo iv
la liBertad BaJo la deciMocUarta eNMieNda
E
n 1868 fue agregada a la Constitución la Decimocuarta Enmienda; en
ese mismo año Thomas Cooley publicó sus Constitutional Limitations, el
tratado de más inuencia que haya sido publicado sobre derecho constitucio-
nal norteamericano. La concurrencia de estos dos acontecimientos, como lo
demostró el tiempo, tuvo una importancia mucho mayor que la cronológica.
La primera sección de la Decimocuarta Enmienda reza: “Todas las perso-
nas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas, por ende, a su
jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado donde resi-
den. Ningún estado hará o conrmará ley alguna que restrinja los privilegios
e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni Estado alguno
privará a nadie de la vida, la libertad o la propiedad sin un debido proceso
legal; ni negará a nadie que esté bajo su jurisdicción la igual protección de las
leyes”.
Aquí, en la cláusula del “debido proceso legal”, fueron echados los cimien-
tos para la recepción, por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos,
de los resultados apreciables de la interpretación constitucional realizada en
las jurisdicciones estatales antes de la guerra civil, mientras en las páginas
de Cooley se dio por primera vez una exposición sistemática de esos resul-
tados. Los dos capítulos de Constitutional Limitations que son de interés para
nosotros son el XI, cuyo título es “Protección de la Propiedad por la “ley de la
Tierra”, y el XVI cuyo título es “El Poder de Policía de los Estados”. De este
modo, la Suprema Corte fue investida, por una parte, de una nueva jurisdic-
ción de alcances no probados sobre el poder legislativo del Estado, y por otra,
provista, como realmente lo estaba, con una doble clase de respuestas que
podrían surgir dentro de esta jurisdicción, tocantes al problema vital de la
relación del poder legislativo con el derecho de propiedad.
No signica lo dicho que Cooley fuese un comentarista imparcial.1 Real-
mente él confesó con franqueza, su intención de adelantar ciertas opiniones
propias según se ofreciera la oportunidad. Manifestando en su Prefacio que él
se había “esforzado elmente por presentar la ley como había sido establecida
por las autoridades en lugar de expresar sus propios puntos de vista”, agre-
gó, no obstante, que “no había hecho ninguna tentativa para negar —lo que
suponía fuera sucientemente claro— que había escrito simpatizando plena-
1 Para un excelente relato del credo constitucional de Cooley, véase a Benjamin R. Twiss,
Lawyers and the Constitution (Imprenta de la Univ. de Princeton, 1942), 18-41.
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Edward S. Corwin
mente con todas aquellas restricciones que la prudencia de los padres había
impuesto al ejercicio de los poderes del gobierno. . . Guiado por esta simpatía
y por esta fe, Cooley había escrito acerca de los juicios por jurados y de las
otras salvaguardias de la libertad personal, de la libertad de prensa, y de los
derechos concedidos; y también había tratado de señalar que existen en todos
lados limitaciones denidas que circunscriben la autoridad legislativa, inde-
pendientes de las restricciones especícas que el pueblo impone mediante sus
constituciones estatales.
Pero si bien no se propuso descubrir en ninguna parte de nuestro sistema
la legítima existencia de un poder ilimitado, creado por la Constitución tam-
poco, por otra parte, pensó en enunciar una nueva doctrina, o en hacer algo,
más que establecer claramente y con razonable concisión los principios que
pueden deducirse de las decisiones judiciales”.
La Suprema Corte de los Estados Unidos, sin embargo, no estaba preparada
en 1868, ni durante algunos años después, para ceder a la dirección de Cooley
y de aquellos que, incluyendo una importante sección del Foro norteamerica-
no, participaban de las mismas opiniones. Esto sucedió porque una mayoría
inuyente de la Corte comprendió que su deber inmediato era el de impedir
que “el equilibrio federal” fuera completamente minado por el programa de
Reconstrucción de los Republicanos Radicales. La Decimocuarta Enmienda
era potencialmente el más importante rasgo de este programa.
Los debates acerca de la enmienda realizados en el Congreso dejaron una
pequeña duda sobre la intención de los que la forjaron de nacionalizar la liber-
tad civil en los Estados Unidos, primeramente para benecio de los hombres
libres, pero incidentalmente, para benecio de todos.2 Esto sería conseguido,
según cálculos hechos, convirtiendo la ciudadanía estatal y sus privilegios e
inmunidades en privilegios e inmunidades de la ciudadanía nacional. Enton-
ces, por la sección 5 de la enmienda, que faculta al Congreso para aplicar sus
otras disposiciones, mediante “adecuada legislación”, el Congreso llegaría a
ser la autoridad nal, que delimitaría la íntegra esfera de los derechos priva-
dos en relación con los poderes de los estados dejando a la Suprema Corte un
papel intermedio en este asunto. Aceptaría, sin embargo la Suprema Corte
un papel meramente intermedio? Con intención o sin ella, la Corte, mientras
combatía el “equilibrio federal”, libraba su propia batalla.
La enmienda llegó a la Corte para su elucidación en 1873, en los famosos
Casos de los Mataderos.3 El problema en discusión era la validez de una ley
de la legislatura de Louisiana, que creó una corporación llamada “The Cres-
cent City Company” y le concedió el derecho exclusivo de matar los anima-
les para alimento de la ciudad de Nueva Orleans. Los carniceros que habían
quedado al margen del arreglo y fueron obligados por el mismo a recurrir a los
mataderos de la compañía para que faenaran sus animales inmediatamen-
te, protestaron contra el “monopolio, y la consiguiente inconstitucionalidad.
2 Véase especialmente a Horace Edgar Flack, The Adoption of the Fourteenth Amendment
(John Hopkins Press), 1908, 55-97 y 210-77.
3 En cuanto a la buena reputación de la interpretación de la Corte, en los casos de los Ma -
taderos, de la cláusula de los “privilegios e inmunidades” véase United States v. Wheeler,
254 U.S. y Madden v. Kentucky, 309 U.S. 83 (1940).
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Residía en Nueva Orleans en 1873 el Honorable John A. Campbell, quien en
el tiempo del Caso Dred Scott era miembro de la Suprema Corte, pero que
había renunciado cuando su estado natal, el Estado de Alábanla, abandonó la
Unión. Un estribillo popular aconsejó al pueblo necesitado de ayuda; “recu-
rrir a Dios y al Sr. Campbell”; y esto hicieron prontamente los carniceros de
Nueva Orleans dejando de gruñir, aunque al nal sin provecho. Después de
oír el caso debatido dos veces, los jueces apoyaron la legislación impugnada
por una votación de cinco contra cuatro. Todos recuerdan la sabrosa identi-
cación que hizo el chistoso John Seldom de Dios con “el hombre raro”. Por
todo ello el argumento de Campbell subsiste hoy como un notable aconteci-
miento en la historia del derecho constitucional norteamericano.4
Él lanza el argumento con una exposición recabada de una obra de Thiers
sobre la Propiedad, la cual a la luz de desarrollos posteriores debería ser citada
como “El derecho a ser uno mismo, el derecho a las propias facultades, tanto
físicas como intelectuales, al propio cerebro, ojos, manos, pies, en una palabra,
a su alma y a su cuerpo, es un derecho indisputable; es un derecho, cuyo gozo
y ejercicio, realizado por su dueño, ninguno puede lamentar y ninguno puede
arrebatar”.
Desde la plataforma así proporcionada para él, Campbell procede luego a
lanzar un ataque vehemente contra el “monopolio”, en cuyo curso Turgot, De
Tocqueville, Buckle, Lieber, Sir Jorge Cornwall, Lewis, Macaulay, el discurso
de Sir John Culpeper en el Largo Parlamento y el informe de Coke en el Caso
de los Monopolios, en 1601, son sucesivamente contemplados. Volviendo, en-
tonces, a las Enmiendas Decimotercera y Decimocuarta, Campbell, rechaza
con énfasis la noción de que ellas fueron adoptadas solamente, o hasta prin-
cipalmente, con el propósito de asegurar a los hombres libres los goces de
sus derechos. Esta conclusión, sin duda beneciosa, fue solamente incidental
para un propósito más amplio; el de dar cuerpo constitucional al principio
del “individualismo del laissez-faire que había sido mantenido por los colo-
nizadores desde que pisaron este suelo”. “¿Qué buscaban los colonizadores
y su posterioridad —preguntó— y qué obtuvieron de la colonización de este
continente?... Independencia, libre acción, libre empresa, libre competencia. Fue en
la independencia que ellos esperaron hallar los mejores auspicios para toda
clase de éxito humano”
La concesión monopolista de la Compañía de Crescent City anuló este pro-
pósito. Cargó una “Servidumbre” sobre las espaldas de los carniceros de Nue-
va Orleans, restringió “los privilegios y las inmunidades de los ciudadanos de
los Estados Unidos”, privó a las personas de su “libertad” y les negó la “igual
protección de las leyes”, es decir, “la igual protección derivada de las leyes”.5
Como hemos dicho, una Corte estrechamente dividida rechazó el argu-
mento de Campbell y el de sus colegas. El juez Miller dijo, hablando por la
mayoría “El único propósito predominante” de todas las enmiendas recientes
4 Dos relatos interesantes del argumento de Campbell son “The Path of Due Process of
Law” de Walton Hamilton en The Constitution Reconsidered (ed. Convers Read; Imprenta
de la Univ. de Columbia, 1938), 170-75; y de Twiss, Lawyers and the Constitution, 42-62.
5 16 Wall, 45-57 passim.
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