Capítulo V: La modificación del estado del riesgo en el contrato de seguro. su ?agravación' y su ?disminución'. tendencias, e incidencia del ?criterio de la razonabilidad' - La modificación sobreviniente de las circunstancias y la revisión de los contratos en la posmodernidad - Libros y Revistas - VLEX 1016865112

Capítulo V: La modificación del estado del riesgo en el contrato de seguro. su ?agravación' y su ?disminución'. tendencias, e incidencia del ?criterio de la razonabilidad'

Páginas295-347
LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RI ESGO EN EL CONTRATO DE SEGURO 295
CV
LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EN EL CONT RATODES EGUROSU AGRAVACIÓN
Y SU ‘DISMINUCIÓN’. TENDENCIAS, E INCIDENCIA
DEL ‘CRITERIO DE LA RAZONABILIDAD’
Unordenamientojurídicosepuedeconcebirsinleyes
peronosinjueces(FC).
1. GENERALIDADES
En un todo de acuerdo con lo expresado en precedencia, a
continuación importa examinar, in concreto, la temática alusiva a
lamodicacióndelest adodelriesgounadelasmásemblemáticas
demostraciones de que el contrato, entendido de nuevo como un ser
jurídico ‘vivo’, como tal, sujeto a potenciales cambios y mutaciones
en su discurrir, no es pétreo e inmóvil, conforme se anotó en la
primera parte de esta monografía, menos tratándose del seguro, en
el que la alteración de las bases que primigeniamente se tornaron
determinantes para su celebración, no es infrecuente, simbólica,
o teórica.
Muy por el contrario, el negocio jurídico aseguraticio,
precisamente por estar cimentado en el riesgo, que por naturaleza
esvolátilcasiinamablesueleregistraralteracionesdurantela
fase de su ejecución, unas más incidentes y resonantes que otras,
en cuyo caso puede suscitarse una agravación del estado del riesgo
aseguradoperotambiénunadisminuciónsegúnseseñalaráde
loquesecoligederechamentequeenelplanodelamodicación
sobrevenida del seguro, no es de recibo asociar modicación y
agravación, como en veces tiene lugar, puesto que igualmente puede
tener cabida la referida disminución, antítesis del agravamiento.
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
296
Por eso, cabalmente entendida, la alteración imprevista y
sobrevenida de las circunstancias en el seguro, a diferencia de
que lo que ordinariamente acontece en relación con otros tipos
contractualesdiáfanamentepuedeaorarad maiorem, y ad minorem,
sin existir un unicus, lo que explica que de ambas hipótesis la ciencia
del Derecho de seguros se haya ocupado, desde perspectivas y
resultados enteramente disímiles, tal y como se evidenciará en los
folios venideros, y conforme lo constata la mejor doctrina.
Y ello es así, lo reiteramos, habida cuenta que el riesgo, ‘materia
prima’ del seguro, su epicentro, su corazón, por excelencia es
rítmico y, por ende, activo, vigoroso y dinámico, y no de piedra,
rígido, plano, gélido, inamovible, siempre estable, invariable,
inmutable, lineal y sostenido, motivo por el cual, en atención a
un cúmulo de razones y circunstancias de tiempo, modo y lugar,
puede cambiar apreciable y profundamente, como en veces lo hace,
ora negativa (malus), ora positivamente (bonus).
De dicha realidad, en consecuencia, se colige que su alteración,
que no es quimérica o ilusoria, es una variable que debe ser
responsablemente considerada por el legislador y por los jueces,
puestoquesenloconrmaatinadamenteelprofesordela
Universidad de Comillas, AVC, “…el riesgo, o por mejor
decir, el estado de riesgo no es uniforme, constante en el seguro, no
se comporta de un modo estático y perfectamente predecible. Es
más, es previsible además que así sea. Las intensidades del riesgo,
sus frecuencias, sus cambios o alteraciones son, en suma, la esencia
misma de la causa del contrato. No responden a una radiografía
estática cerrada en el momento de la declaración precontractual
del mismo...cambia, muta, se altera, se agrava o se diluye, pero
difícilmente permanece encapsulado en una identidad inicial”.
Aclaradoloqueantecedecumpleentoncesseñal ardeantemano
que de conformidad con el plan trazado en la presentación, en esta
 AVC. Tratado del contrato de seguro, T.I, Civitas y Thomson
ReutersPamplonap
LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RI ESGO EN EL CONTRATO DE SEGURO 297
últimaparte deestapublicaciónnosreferiremosalamodic ación
en comento, sobre todo la concerniente a la agravación del estado
del riesgo aseguraticio, sin olvidar, empero, su posible disminución.
Y lo haremos, ciertamente, en forma esquemática, dada la
amplitudyespesordelaguraencuestiónhaciendohincapié
en aquellos aspectos en los que el criterio de la razonabilidad, tiene
especial y cumplida cabida, siendo de advertir que, aun cuando son
numerosos, sólo nos limitaremos a examinar unos cuantos, más
que con carácter de exhaustividad con un propósito meramente
ejemplicativomuestreopedagógicoencaminadoaevidenciar
que este criterio, según sucede con tantos otros supuestos, tiene
el terreno abonado para que fertilice y, por tanto, revele su
bienhechora, frondosa y útil aplicación en la contemporaneidad.
De igual manera, también en forma somera, la pasaremos revista
al fenómeno inverso de la agravación: la disminución del estado
del riesgo, así como a las últimas tendencias de la materia que
detiene nuestra atención, orientadas a sublimar la valía del áureo
postulado de la preservacióndelosefectosdelcontrato de seguro (ya
bosquejado), en clave del citado c riterio de la razonabilidad, y no el
de su extinción o fenecimiento, en la inteligencia de que en un plano
remedial, remedios como la renegociación y el ajuste o adecuación
de la prima, por vía de ilustración, son preferibles antes que acudir,
sin fórmula de juicio y sin opciones, a la implacable cesación de
efectos de la relación negocial, última ratio del Derecho moderno,
y no la primera, aplicable sólo en situaciones límite. Y de ningún
 Un análisis más detenido al respecto, entre varios textos más, puede
verseennuestroescritoLamodicacióndelestadodelriesgoen
el Derecho de seguros: su agravación y su disminución”, en Derecho
de seguros, T.III, Universidad Javeriana y Editorial Temis, Bogotá,
ppCIJJ., al que nos remitimos
entonces, y el que, en lo pertinente, seguiremos en puntuales aspectos,
en aras de conectarlo, recta via, con el criterio de la razonabilidad, y
muy especialmente con el ‘juicio de razonabilidad’, de tanta valía y
aplicación en esta temática.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR