Capítulo IV: El cambio de las circunstancias y las primordiales respuestas jurídicas encaminadas a conjurar las ?crisis' contractuales
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CIV
EL CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Y LAS PRIMORDIALES RESPUESTAS JURÍDICAS
ENCAMINADAS A CONJURAR LAS ‘CRISIS’
CONT RACTUALES
Crisishistóricaesun conceptomejorunacategoríade la
historiaportantounaformafundamentalquepuedeadoptar
laestructuradela vidahumanaPerolosc onceptosque denen
esta estructura de la vida humana son muchos, por ser muchas
lasdimensionesde aquéllaConvienepuesprecisara cuál
deesasdimensionessereereconcretamenteelconceptode
crisisSereerealoquelavidahistóricatienedecambioLa
crisisesunpeculiarcambiohistórico (Oy G).
1. GENERALIDADES
Esbozadasciertas notas y rasgoscualicadoresdelbienhechor
criterio de la razonabilidad, indicativos de su vigencia, arraigo,
signicadopreliminaryamplioespectrocumpleocuparnoseneste
capítulo, in concretodealgunasdelasgurasinscritasenelámbito
reservado a la alteración sobreviniente e imprevisible de circunstancias
ulteriores a la celebración de los contratos que, por su entidad, grosor
e incidencia, afectan el programa contractual inicialmente establecido
por sus celebrantes, las que se asientan –y descansan– en el consabido
criterio de la razonabilidad, entre otros, el que entonces se constituye
en uno de sus más preciados fundamentos genético-funcionales,
segúnloconrmalacommunis opinio, y lo corrobora la jurisprudencia
–y no en pocas ocasiones la misma ley–.
Talesguraslorecordamosensuordensonelcasofortuito
o la fuerza mayor, la imposibilidad sobrevenida de la prestación,
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
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la excesiva onerosidad sobreviniente y la imprevisión contractual,
ylafrustracióndela nalidad delcontratotodas inscritasin
globo, en el marco de la alteración imprevista y sobreviniente
de las circunstancias y su incidencia en la esfera contractual
contemporánea, lo que no las torna simétricas, se itera, habida
cuenta que conocen sustantivas diferencias, así participen, es
ciertodeelementosencomúnlosqueexplicansuanidadque
no su identidad.
Otro tanto, in concretoenloqueatañea la modificación
sobrevenida del estado del riesgo en el contrato de seguro, por
antonomasia permeable a las alteraciones del elemento esencial
en mención, bien por la vía de su agravación, bien por la vía de su
disminuciónCapítuloV
Previsibilidadeimprevisibilidadnormalidady anormalidad al
igual que lo ‘ordinario’ y lo ‘extraordinario’, según las circunstancias,
son entonces terreno abonado para que el acrisolado criterio de la
razonabilidad tenga fecunda y dilatada aplicación jurídica en esa
temática, como ya lo expresamos, la que sube de tono tratándose de
las ‘crisis’ contractuales, y de sus secuelas, en especial las derivadas
de una ‘Pandemia’, de la magnitud y envergadura de la vivida, en
la que los mencionados remedios tienen una elevada –e histórica–
misiónsindesconoceresciertolaimportanciadelaoraciónde
otras herramientas extraordinarias y complementarias, dotadas de
mayorplasticidadoexibilidadtodavezquea lg u nasdelasguras
más convencionales, en su aplicación y concreción, pueden ser más
exigentes y rígidas, y no siempre de fácil aplicación en la praxis.
Noesdeextrañarportantoquelarazonabilidadseadiurna
al mismo tiempo que nocturna; que sea insomne, e inmune, en lo
viral y en lo circunstancial, y que perviva en el sosiego, y aún en la
vorágine, y en el consecuente desasosiego. Lo mismo acontece, sin
confundirse con ella, con el áureo postulado de la buena fe, al que
con frecuencia se ha acudido para iluminar concretas soluciones
en tiempos de ‘Pandemia’ –y seguramente en la ‘pospandemia’,
como ya lo anotamos (normativa y judicialmente)–.
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Es de precisar, en último término, que pese a la importancia
y actualidad de las anunciadas figuras, primordialmente las
auscultaremos en clave del ‘criterio de la razonabilidad’, según
se esbozó, sin pretender entonces ni agotarlas, ni abordarlas
con exhaustividad –lo que desbordaría, en demasía, el objetivo
de nuestro texto–. Baste pues, con la venia del lector, una mera
aproximación, más a manera de ‘silueta’ en la esfera nacional y
comparada, o en el mejor de los casos, a modo de mero introito.
ELCASOFORTUITOOLAFUERZAMAYOR
En estricta consonancia con la ríspida temática de la causalidad,
de amplio espectro en el Derecho, en general, e igualmente en los
predios de la responsabilidad civil, en particular, es menester
ocuparse de una de las más elocuentes concreciones de la ‘causa
extrañaoraenlosdominios delaresponsabilidadcontractual
ora en los de la responsabilidad extracontractual, en lo pertinente.
Yloharemosdeconformidadconloexplicitadoenlapartenaldel
capítulo anterior, en forma breve y esquemática, renunciando a efectuar
un examen detallado, pues ese no es el norte de esta monografía, que
tiene como uno de sus ejes el criterio de la razonabilidad.
Nos referimos al caso fortuito o fuerza mayor, inescindiblemente
conectado con la previsibilidad, concepto éste, a su vez, ligado con
la razonabilidad. Lo mismo sucede con el elemento o presupuesto
VidC IJJ. “La relación de causalidad y su
proyección en la responsabilidad civil. Análisis de la causalidad
en materia aseguraticia y en la esfera del Derecho comparado”,
en DerechoPrivadoResponsabilidadcivilTIVVolIUniversidad
JaverianayGrupoEditorialIbañezBogotá
Como sintéticamente lo refrenda el profesor MLM,
“… sólo se está obligado a prevenir lo razonable”. Derecho de las
obligacionesTIB deFBuenosAirespAlrespectoel
profesor argentino LMBB, ya había explicitado
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