Capítulo I: La modificación sobreviniente de las circunstancias y la revisión ulterior de los contratos. Generalidades
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LA MODIFICACIÓN SO BREVINIENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y L A REVISIÓN ULTERIOR 1
CI
LAMODIFICACIÓNSOBREVINIENTE
DELASCIRCUNSTANCIASYLAREVISIÓN
ULTERIOR DE LOS CONTRATOS. GENERALIDADES
Lavidanoexisteporelcontratosinoqueesésteel
quehadeacomodarsealavidaT
GÉNESISAPROXIMACIÓNPANORÁMICAYALCANCE
GENERAL DEL PRESENTE CAPÍTULO
En lo que concierne a la génesis y al alcance general de este
capítulo –y también ensayo–, importa manifestar que, aun cuando
preliminarmente nos sedujo la idea de ocuparnos solamente
de una temática, en concreto la relativa a la ‘frustración de la
nalidadodel n de loscontratosrealmentefascinanteyde
insoslayable trascendencia, haciendo eco de un antiguo anhelo
académico nuestro–, lo cierto es que, incomplexu, optamos luego
porreferirnosadiversa sgurasquecon ec tadasco nlafru st ración
en comento, sin amalgamarse, se erigen –y han erigido– en
remedios potencialmente útiles, a través del tiempo, en muestra
del balance y del ritmo que en el Derecho debe haber entre la
tradición (vetera), de un lado, y la modernidad (nova), del otro, aún
en épocas de ‘emergencia’, en las que la ciencia jurídica (legislativa,
jurisprudencial y doctrinal) está llamada a aportar, en lo pertinente,
merced a su experiencia acumulada.
Por eso, aún en momentos de ‘crisis’, hay que mirar hacia el
pasado (caja de herramientas), puesto que dicha ciencia es un
producto histórico, que le debe al presente, pero igualmente al
ayer –y mucho– y al propio futuro (evolución). No en vano, no se
creó exnihilo, es decir ‘de la nada’.
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
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Y ello ha sido así en el plano contractual, con miras a
conjurar, de mejor manera, los efectos emergentes del cambio, la
modicaciónlaalteraciónolascrisisulterioreseimprevisibles
respecto de las circunstancias relevantes o trascedentes que, en
su oportunidad, rodearon la celebración de un contrato que, a
raízdelasmismaspordemásextrañasalaspartesnodebería
permanecer inalterado, intangible, intocado o ‘congelado’, en
principio, como si lo acontecido de ninguna manera erosionara
–o pudiera erosionar– sus cimientos, su estructura, su cometido
primigenio, y su desenvolvimiento expost (dinámica negocial), en
especial tratándose de relaciones jurídicas de duración (contratos
de ejecución o tracto sucesivo, o escalonada).
En pocas palabras, como si lo sucedido con posterioridad a la
fase gestacional in negotio, por grave y perturbador que pudiera
ser, no afectare el contrato –y a sus celebrantes o a uno de ellos–,
sopretextodeestimarseinmóvilpétreoeinmodicablestat uquo).
Tales figuras generales, sin perjuicio de otras más, por
de pronto las más elocuentes, hijas de un sostenido proceso
de afianzamiento, maduración y aceptación (legislativa,
jurisprudencial y doctrinal), son el caso fortuito o la fuerza
mayor, la imposibilidad sobrevenida de la prestación, la
excesiva onerosidad sobreviniente (o imprevisión contractual)
y la frustración de la finalidad del contrato, unas más antiguas
que otras, a las que se le suma, desde una mirada especial,
la modificación del estado del riesgo en el seguro, uno de
los tipos contractuales más sensibles a los cambios de las
circunstancias originarias.
Pero en todo caso, todas preexistentes –y potencialmente
aplicables en la hora de ahora–, con carta de ciudadanía propia,
aunque con unidad de propósito central: brindar una respuesta de
índole modicatoria adecuación readecuación adaptación etc
o extintiva (extinción, o terminación), según el caso, de cara a la
relac iónjurídicoprestaciona lobjetodeunaafectac iónsignicativa,
LA MODIFICACIÓN SO BREVINIENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y L A REVISIÓN ULTERIOR 3
anormal, e incidente (posterius) en el régimen contractual y,
correlativamente, en el plano de la responsabilidad civil.
Y decimos que son preexistentes, habida cuenta que no son
productodelosacontecimientosyefectosinesperadosycatastrócos
registrados –y por registrar– con motivo del despiadado y letal
COVIDasí ellossirvandebrújula paraorientary anar la
solución a tantos y variados problemas suscitados por tan severa
‘Pandemia’ –y los que igualmente se suscitarán–, al mismo tiempo
que para promover puntuales y responsables reformas en materia
civil y comercial, entre otros ámbitos, en respuesta a las dolorosas
‘lecciones aprendidas’.
Por el contrario, algunas de ellas son el corolario de otras
crisis, tragedias y análisis del pasado (pestes, cataclismos, guerras,
emergencias humanitarias, profundas recesiones económicas,
etc.), como prueba de que el Derecho feliz y sensatamente si
evoluciona, en guarda de proteger de mejor modo a la sociedad,
en general, ávida de soluciones justicieras y equilibradas que se
acompasen y conduelan, a posteriori, con la ruda y nueva realidad
experimentada, muy otra a la vivida con ocasión de la celebración
del contrato, de ordinario, uno de varios hitos o fases en el devenir
contractual (contratos de duración), en veces accidentado. A lo
que se agregan los cambios registrados en la teoría general de los
contratosmuchosdeellosporsuenvergaduraconrmatorios
del advenimiento de un ‘nuevo orden’ o de una ‘nueva cultura
contractualcomoloseñalamosyseñalaremoscontodoloque
ellosuponesiglosXXyXXI
Por tanto, stricto s ensusea ludeaunamodicación objetivadelaba se
contractual, a la par que sustancial, en atención a que las alteraciones
insustanciales o de menor entidad, casi rutinarias –y ‘normales’–, que
no son infrecuentes, razonablemente no tienen porque implicar una
típica lesión o un perjuicio negocial (afectación relevante).
Así las cosas, en tiempos de ‘prepandemia’, reciente y
coincidencialmentehabíamosdesarrolladolosperlesdedichas
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