Capítulo II: La revisión y la adecuación de los contratos en virtud de la alteración de las circunstancias en la ?posmodernidad contractual'
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LA REVISIÓN Y L A ADECUACIÓN DE LOS CONTRATOS EN VIRTUD DE LA ALTERACIÓN 113
CII
LAREVISIÓNYLAADECUACIÓN
DELOSCONTRATOSENVIRTUDDELA
ALTERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA
‘POSMODERNIDAD CONTRACTUAL’
HayquiencreequeelDerechoquieredeciregoísmoenrealidad
elDerechoquieredeciraltruismo(P C),
yelcontratoantetodoesconanzacomunióncooperación
recíprocaungenuinoysublimeactodefedes
1. GENERALIDADES
En concordancia con todo lo expresado, y en armonía con
el proceso evolutivo experimentado en relación con la referida
‘tensión’ o ‘dilema’ originario –y virtual– entre el postulado
absoluto de la fuerza obligatoria de los contratos y su eventual
revisión o reconsideración por hechos imprevistos y sobrevinientes
–hoy superada, mejor aún redimensionada en su justo medio
por ausencia de un inequívoco antagonismo–, conviene analizar
brevemente algunos aspectos alusivos a la revisión contractual y,
en lo predicable, a la adecuación o adaptación del contrato, con
mirasaconrmarelestadodelacuestiónenlaactualidadydeese
modo corroborar la conveniente atenuación de algunos postu lados
que, en el pasado, se estimaron ‘absolutos’, a la par que rotundos,
y en principio ‘eternos’, según lo bosquejamos, pero hoy no, y con
plausible razón, se reitera (‘justicia cont ractual’ y reconocimiento de
la centralidad de la persona humana, y de su correlat iva dignidad).
Nada que se fragüe y que se anide en los extremos, en el
fanatismo, en el odio y en la radicalidad a ultranza, puede perdu rar,
CARLOS IGNACIO JARAMILLO J.
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menos bienhechoramente. Bienvenida de nuevo la razonabilidad,
y con ella la sensatez, el balance, el equilibrio, y la adecuación,
en rescate de la persona y su dignidad –entre otros valores–,
insistimos en ello.
En relación con lo esbozado, el profesor uruguayo J B
C, tuvo a bien subrayar que, “El contrato como instrumento
de planeación (Planungsinstrumen) u organización de un proyecto
(Projektorganisation) de las partes, importa no sólo la existencia de
una relación de reciprocidad, de proporcionalidad entre el valor
económico de las prestaciones, sino que también comprende una
función económico-social que tiende a desenvolver. La función jurídica
que cumple el contrato no es observada cuando el eventum desborda
la frontera del programa de conducta que establece la reglamentación
deinteresesyordenalasprestacionesquedebenvericarse
“Así las cosas, un cambio virulento e insospechado de las
circunstancias fácticas no se limita a perturbar la equivalencia
delasprestacionessinoqueespecialmentemodicaelprograma
contractual planteado por las partes, de forma que se quebranta
la función práctica proyectada por la autonomía privada,
desnaturalizando el vínculo negocial que deviene inejecutable
según la forma prevista” .
JB C. Larevisióndelcontrato TemisBogotá
pquien reconoce que en el intervalo de tiempo que
transcurre desde el momento del perfeccionamiento del negocio
hasta su ejecución, la relación concertada puede ser trastocada
por circunstancias no previstas o no previsibles. En efecto, debido
a la alteración de la situación concreta, puede perjudicarse el
correcto desenvolvimiento del programa contractual, puesto que la
prestación queda subordinada a acontecimientos inciertos a la fecha
de conclusión del contrato, por lo que el riesgo de variabilidad de
las circunstancias es muy grande”. Cfr. PG. “Revisione e
rinegoziazionedelcontrao, en Digesto delle discipline privatistiche,
UTETppy
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REPLANTEAMIENTODELAFUERZAOBLIGATORIA
DELOS CONTRATOSEN EL NUEVO ORDEN
CONTRACTUAL’ Y CONSTITUCIONAL
Concordantemente con lo planteado en el numeral anterior, se
tieneestablecidoqueelpostuladodela delidadode lafuerza
obligatoria de los contratos pervive, y con potísima razón por lo que
entrañaenelámbitodelaseguridadydelaestabilidadjurídicas
peronocomoantesdogmatizadosobretodoenelsigloXIXy
comienzosdelXXpuesaunquenopuedenegarsenisuacendrado
valornisusignicaciónactualcomoloanotamosesunaregla
que no un principio, menos general– que ha dejado de ser ‘absoluta’,
andetornarserelativa atenuaday replanteaday comotal
sujeta a lo que, in futurum, pueda objetivamente acontecer en
concretas hipótesis, en muestra de que los ‘absolutos’, y también los
dogmas, siguen cediendo terreno y aceptación en la ciencia jurídica,
por lo demás con sobrada fundamentación –incluida la temática
contractual–, lo que no convierte a la revisión o reconsideración en
comento, empero, en regla general, sino en excepcional, de acuerdo
Ya habíamos tenido oportunidad de expresar que “…en los últimos
decenios hemos asistido al derrumbamiento de dogmas que, en
el pasado, no muy lejano, creíamos como intocables, a la par que
eternos, en prueba de que el Derecho es cambio y no fosilización –o
cosicaciónsobretodocuandosetratadeproteger alapersona
humana, áurea coordenada tutelar de todo el ordenamiento
jurídico –que no legal, necesariamente–, el que no se puede anclar
privativamente al ayer, así haya sido glorioso, épico, en razón de que
la ciencia del Derecho debe inexorablemente evolucionar como todas
las ciencias lo hacen…”. Este “…no es el tiempo de los dogmas, que
como castillos de naipe, buena parte de los mismos estrepitosamente
han caído, y otros se aprestan a caer, en prueba de que el dogmatismo
a ultranza, de que el radicalismo y el fundamentalismo jurídicos, no
tienen ya espacio, ni combustible…”. CIJJ.
Elabusodelderechoysuproyecciónenlosámbitoscivilprocesalcivil
Perlesdelaconductaabusivaeinobservanciadeldeberdeobrardebuena
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