Capitulo V: La clasificación - Título segundo - El acto administrativo - Libros y Revistas - VLEX 1023493094

Capitulo V: La clasificación

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El acto administrativo.
antEcEdEntEs. régimEn jurídico. nulidad admini strativa
CAPÍTULO v
La clasificación
introducción
§122. Presentación del tema — En el Derecho privado, los sujetos privados
ostentan la capacidad de Derecho para establecer reglas de conducta para sí mismos
y en sus relaciones con los demás dentro de los límites que la ley le señala (DPEJ)1. En
tal sentido, pueden celebrar cualquier tipo de acto jurídico nominado o innominado,
pues en esa materia rige el principio de la autonomía de la voluntad.En efecto, salvo
que esa autonomía de la voluntad sea contraria a reglas del orden público, ella puede
crear todo tipo de guras jurídicas.
En cambio, se señala que en el Derecho público los actos administrativos están
sometidos al (sub)principio de la tipicidad –calicado por Giannini2 como principio
de nominatividad–, según el cual todos los actos administrativos son típicos y
fácilmente reconocibles, por lo que la Administración pública no puede proferir actos
administrativos que no se encuentren admitidos en las categorías previstas en las
normas.
Finalmente, la tipicidad obliga a establecer géneros de actos administrativos
unidos por ciertos caracteres comunes que, a su vez, se diferencian unos de otros
desde distintos puntos de vista, aunque complementarios, así, por ej., el género de las
autorizaciones, lo que da lugar a la clasicación del acto administrativo.
SEcción 1.ª clasificación
introducción
§123. Planteamiento del tema y plan — Al ser el acto administrativo la forma
jurídica más frecuente de expresión de la voluntad de la Administración pública, no
puede extrañar que exista una enorme variedad de ellos. Así, la doctrina ha utilizado
todo tipo de criterios de clasicación, desde criterios únicos a combinaciones, mas o
menos extensa, de diversos de ellos entre sí, dando lugar a diversas clasicaciones. En
1 Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial. Voz: “Capacidad”. Diccio-
nario panhispánico del español jurídico. Madrid, Santillana, 2017. Disponible en dpej.rae.es.
2 Giannini, M.S. (1993). Diritto Amministrativo, Volume secondo, Terza edizione. Milano,
Giuffrè editore, 233.
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José ArAuJo-Juárez
efecto, la doctrina3 sostiene que la exposición de un elenco de actos administrativos
agrupados en torno a diferentes criterios es de cierta utilidad, ya que permite
ofrecer una visión general del régimen jurídico de numerosas categorías de actos
administrativos.
En tal sentido, utilizaremos una clasicación amplia que permita ofrecer un
cuadro general, de acuerdo con el Derecho positivo y comparado. En efecto, la
doctrina administrativa ha procedido al estudio de las distintas clases de los
actos administrativos atendiendo a distintos puntos de vista, no excluyentes sino
complementarios entre si. En el Derecho administrativo nacional son relevantes las
distintas clasicaciones y categorizaciones del acto administrativo. Ahora, tal vez
la más trascendente en sus consecuencias puede ser la que introduce los criterios
siguientes: 1.º, los sujetos; 2.º, el interés; 3.º, la exteriorización; 4.º, el ámbito; 5.º,
la colaboración; 6.º, el tiempo; 7.º, los efectos; y por último 7.º, el contenido, como
analizaremos a continuación.
a. sujEtos
§124. Plan — La primera clasicación toma en cuenta: 1.º, los sujetos autores; y 2.º,
los sujetos destinatarios del acto administrativo.
i. autorEs
§125. Plan — Señala la doctrina4 que según el número de órganos y entes
administrativos que intervienen como autores o emisores del acto administrativo,
pueden ser clasicados como:1.º, simples; 2.º, o compuestos.
§125.a Simples — Los actos administrativos simples emanan de un solo órgano o
ente administrativo, el cual puede ser a su vez: 1.º, individual, si consiste en una persona
física; o 2.º, colegiado, si es integrado por varios órganos o entes administrativos que
siguiendo un régimen de constitución, deliberación y sanción, reúnen sus voluntades
admin istrativas para convertirlas en la del órgano administrativo decidente que
forman.
§125.b Compuestos — Por su parte, los actos administrativos compuestos surgen
de la conjunción simultánea de varios órganos o entes de la Administración pública
que pueden ser, a su vez, colectivos o complejos.
En efecto, dentro de esta sub-clasicación, hay: 1.º, los actos administrativos
que producen diversos efectos y persiguen nes distintos —actos administrativos
colectivos—; y 2.º, aquellos que son idénticos tanto en los efectos como en el n que
persiguen —actos administrativos complejos—.
3 Bocanegra Sierra, R. Ob. cit., nota 13, 44-45.
4 Silva Aranguren, A. (1999). Los actos administrativos complejos. Caracas, EJV, 11; y Silva
Aranguren, A. (2020). Los actos administrativos complejos. Santiago, Ediciones Olejnik.
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El acto administrativo.
antEcEdEntEs. régimEn jurídico. nulidad admini strativa
ii. dEstinatarios
§126. Plan — Esta clasicación tiene en cuenta los sujetos destinatarios o extensión
del acto administrativo. Según este criterio hay: 1.º, los actos administrativos
generales;y 2.º, los actos administrativos particulares.
a. Generales
§126.a Concepto — Los actos administrativos generales —o colectivos— son los
que tienen por destinatarios varios sujetos, determinados o determinables y poco
importa que sean físicas o jurídicas, públicas o privadas. Al respecto debemos empezar
reiterando, como ya quedó dicho en el capítulo II, del concepto de acto administrativo
debe excluirse a los llamados actos normativos o reglamentos administrativos.
En efecto, la inclusión de los reglamentos entre los actos administrativos tendría
un posible apoyo a partir de la sanción, primero de la derogada LOCSJ, después de
la LOPA y aún en el Art. 9, num. 1 de la LOJCA y por último, con la aprobación
de la Constitución de 1961 y raticada por la de 1999, cuando la jurisprudencia y
doctrina mayoritaria empezaron a sostener, que los actos administrativos generales
son aquellos que tienen carácter normativo (Sent. de la CSJ/SPA, de fecha 24 de abril
de 1980, RDP Nº 2, 130) como los reglamentos (Sent. de la CSJ/SPA, de fecha 12 de
febrero de 1987, JAA, 169; CSJ/SPA, de fecha 9 de mayo de 1991, RDP Nº 46, 106;
CPCA, de fecha 17 de octubre de 1985, RDP Nº 24, 120) o los destinados a un número
indeterminado de personas (Sent. de la CPCA, de fecha 1 de junio de 1982, RDP Nº
11, 129; CPCA, de fecha 18 de abril de 1985, RDP Nº 22, 161), utilizando indistinta e
impropiamente criterios no intercambiables, lo que daría lugar a dos clasicaciones
relacionadas con los efectos y los destinatarios (Brewer-Carías)5.
Ahora bien, es sabido que la norma jurídica —en este caso el reglamento
administrativo— tiene los caracteres de la generalidad, la abstracción y la
impersonalidad. Si bien la primera es condición necesaria, pero no suciente, desde
que doctrinalmente se han aislado los actos administrativos que siendo generales
carecen de las otras notas, como sucede con el acto administrativo general, pues
aunque efectivamente existen actos administrativos dotados de ecacia general,
en cuanto no van dirigidos a un destinatario concreto y determinado, sino a una
pluralidad indeterminada de personas —por ej., la convocatoria de oposiciones, los
anuncios de información pública, la jación de un horario, etc.—, considera esta línea
doctrinal que dichos actos no dejan de ser simples actos ordenados, que se agotan con
su aplicación de tal forma que para una nueva aplicación se requiere dictar un nuevo
acto administrativo.
Por consiguiente, los actos administrativos generales si bien tienen una pluralidad
de destinatarios, no son normas jurídicas por aplicación del criterio ordinamental,
al que ya nos hemos referido con anterioridad, que descarta tal calicación; no son
abstractos ni impersonales; no innovan ni crean Derecho y, por consiguiente, no son
fuentes normativas o fuente estricta de Derecho, que en su sentido más propio, designa
los modos típicos o categorías a través de los que se maniesta el Derecho, los modos
5 Brewer-Carías, A-R. (2009). “Los actos normativos en Venezuela como fuente del derecho,
con especial referencia a los reglamentos ejecutivos”. AA.VV. El Acto Administrativo como
Fuente del Derecho en Iberoamérica (Actas del VIII Foro Iberoamericano de Derecho Administra-
tivo) J. Rodríguez-Arana Muñoz et al (Editores). Panamá, 767 y ss.

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