Capitulo III: Teoría de los elementos estructurales del acto administrativo - vLex Chile

Capitulo III: Teoría de los elementos estructurales del acto administrativo

Páginas89-128
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Elactoadministrativo.
antEcEdEntEs. régimEnjurídico. nulidadadministrativa
CAPÍTULO iii
TEORÍA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
SEcción 1.ª
ElEmEntosEstructuralEs
a. concEPto
§48. Enunciado — La perfección, la validez y la ecacia del acto administrativo
han determinado una constante preocupación por el estudio de cuáles son, desde el
punto de vista jurídico, las condiciones de existencia y validez del acto administrativo,
lo cual coincide sustancialmente con la corrección de los elementos estructurales
que deben concurrir simultáneamente, en la forma requerida por el Ordenamiento
jurídico. Ahora bien, al igual que con el concepto del acto administrativo, hay
también diferencias doctrinarias en la enumeración de los elementos estructurales
que integran la anatomía o siología del acto administrativo, si bien muchas veces es
una mera cuestión de terminología.
En la doctrina francesa, por ej., desde sus inicios, los elementos del acto adminis-
trativo están íntimamente vinculados con las condiciones de impugnabilidad de los
actos administrativos; es decir, trata de establecer cuáles son los elementos para que
proceda la nulidad del acto administrativo.
En cambio, la doctrina italiana y la doctrina española y, en general, la latinoame-
ricana, abordan el tema teniendo en cuenta la dogmática del acto o negocio jurídico
que ha sido elaborada fundamentalmente en torno a los conceptos de Derecho
privado. Sin embargo, a pesar de las dicultades que esa teoría del acto jurídico
ofrece en ciertos elementos estructurales del acto administrativo, vamos a seguir en
términos generales la concepción italiana, española y latinoamericana.
Así las cosas, hoy día se considera que se trata más que de motivos de anulación,
de las condiciones o presupuestos de legalidad, regularidad o validez del acto
administrativo, independientemente de todo control jurisdiccional, pues alude más
propiamente a un examen relacionado con el ejercicio de potestades de poder público
conforme al principio de juridicidad.
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José ArAuJo-Juárez
En efecto, R. Bonnard1 puso en relieve la teoría de los elementos estructurales del
acto administrativo, al señalar que se trataba de las diversas condiciones de legalidad
del acto administrativo al desagregar los diversos elementos estructurales y buscar,
de una manera más relevante, los vicios en que podría incurrir, distinguiendo
inicialmente, al efecto, las condiciones relativas a: el órgano de quien emana, el
procedimiento seguido, los motivos, el objeto y el n del acto administrativo.
Tal concepción de ilegalidad fue admitida por gran parte de la doctrina moderna
y bajo este ángulo de condiciones de legalidad, regularidad, validez o de juridicidad
como indistintamente se las denomina, se empieza a analizar el control jurisdiccional
del principio de juridicidad, comportando un análisis más técnico de los diversos
elementos estructurales del acto administrativo.
B. dErEchoPositivo
§50. Planteamiento de la cuestión — En el Derecho positivo cabe distinguir varias
etapas en la materia. En la primera etapa, la jurisprudencia (Sent. de la CSJ/SPA, de
fecha 6 de noviembre de 1958, caso Reingrüber, GF N° 22, 134), siguiendo la doctrina
tradicional francesa, distingue al efecto los elementos del acto administrativo
siguientes: sujeto —vicio de incompetencia—; forma —vicio de defecto de forma—; y
por último, la ilegalidad — que reagrupa los restantes elementos del acto—.
Posteriormente, la jurisprudencia (Sent. de la CSJ/SPA, de fecha 28 de enero
de 1964, GO N°27367, 203.539.192)2 señala como elementos integrantes del acto
administrativo: la competencia; la voluntad; el contenido; los motivos; la nalidad; y,
por último, las formalidades.
§51. Propuesta — En nuestro caso, nos hemos aliado al replanteamiento de los
elementos estructurales –con rme base legal ahora–, puesto más bien en función de la
teoría de los elementos estructurales del acto administrativo que se ven afectados por
ellos, como lo propuso en su día L.H. Farias Mata como magistrado ponente a partir
de la sentencia líder Depositaria Judicial la R.C., C.A.( Sent. de la CSJ/SPA, de fecha de
2 de noviembre de 1982, caso Depositaria Judicial la R.C., C. A.,GF, N° 118, Vol. I, 1982,
153-185)y también a través de su extraordinaria obra doctrinaria3. Luego, la CPCA
los sistematizó (Sent. de la CPCA, de fecha 14-12-1992, caso Anny Cardona de Requena,
RDP N° 52, 127) y nalmente procedemos a proponer la clasicación siguiente:
1 Bonnard, R. (1923). “Le pouvoir discrétionnaire des autorités administratives et le recours
pour excès de pouvoir”. RDPSP, 363 y ss.; y Bonnard, R. (1943). Précis de droit administratif,
4ª.ª Ed. Paris, LGDJ, 105.
2 En el intento de conguración de los vicios del acto administrativo con arreglo a criterios
más racionales, también se pueden leer: Sents. de la CSJ/SPA, de fecha 4 de marzo de
1982, caso Cándida Díaz Guzmán; y de la CSJ/SPA, de fecha 3 de junio de 1982, caso Ciudad
Balneario Higuerote, GF N° 116, Vol. I, 534 a 580.
3 Farias Mata, L.H. (1983). “Introducción General”. Tendencias de la Jurisprudencia
venezolana en materia contencioso administrativa. AA.VV. Trabajos de las 8ª Jornadas
Dr. J.M. Domínguez Escobar. Barquisimeto, 38; Farias Mata, L. E. (1993). “El acto admin-
istrativo, materia del recurso”, XVII Jornadas J.M. Domínguez Escobar. Avances jurispru-
denciales del contencioso administrativo en Venezuela, Tomo I. Barquisimeto, 59 y ss.
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(i) Elemento subjetivo (Arts. 18, nums. 1, 2, 7 y 8; 19, num. 4 de la LOPA, y en con-
catenación con el Art. 26 de la LOAP): es decir, quién dicta el acto administrativo
y, por ende, las condiciones que debe reunir el titular del órgano autor.
(ii) Elemento objetivo (Arts. 18, nums. 5; 19, num. 2; 62 y 89 de la LOPA): comprende
a su vez:1.º, la causaque tiene que ver con el por qué: los motivos de hecho y de
derecho; 2.º, el objeto strictu sensu (Arts. 18, num. 6; y 19, num. 3 de la LOPA)
que tiene que ver con el cuál; y 3.º,el contenido que tiene que ver con el qué: la
parte preceptiva o dispositiva.
(iii) Elemento teleológico (Arts. 259 de la C, en concatenación con el Art. 12 de la
LOPA): tiene que ver con el para qué, el n.
(iv) Elemento formal (Arts. 9 y 18 de la LOPA): se reere al cómo, la forma de expre-
sión y la motivación del acto administrativo.
(v) El elemento procedimental (Arts. 5, 19, num. 4, 48 al 66, 67 y 70 de la LOPA)4: este
elemento que tradicionalmente aparece comprendido en el elemento formal, en
consideración hoy día al tratamiento renovado y dinámico del procedimiento
administrativo como instituto jurídico autónomo, la doctrina contemporánea
proponetratarlo separadamente, pues tiene que ver con el modo, esto es, el pro-
ceso de formación o procedimiento administrativo.
c. clasificación
§49. Enunciado y plan — Desde entonces y como resultado del esfuerzo de
precisión por parte de la doctrina administrativa contemporánea, los elementos
estructurales del acto administrativo han sido objeto de una clasicación con mayor
rigor cientíco.
Sin embargo, es necesario señalar que si bien no existe unanimidad en cuanto a
la enumeración, denominación o signicado, la estructura del acto administrativo
comprende un conjunto de elementos de los cuales depende su existencia y validez.
En tal sentido, son varias las clasicaciones que han sido propuestas por la doctrina.
Ellas coinciden en general.
En efecto, la diversicación de los motivos anulación hizo necesario un
reagrupamiento, el cual, basándose en las ideas de Bonnard, fue precisado luego por
M. Lampué5 y cuya síntesis teórica fue presentada más tarde por F. Gazier6al tomar
en cuenta los diversos elementos estructurales del acto administrativo, a saber:
(i) Los elementos estructurales de legalidad externa —o formal—: son los elemen-
tos jurídicos que no conciernen intrínsecamente al acto administrativo, pero si a
su entorno. Así son considerados como tales: las reglas relativas a la competen-
cia, la presentación formal del acto administrativo y al procedimiento. Entonces
4 Ver ampliamente en Araujo-Juárez, J. Ob. cit., nota 15.
5 Lampué, M. (1943/1944). Cours de doctorat, París.
6 Gazier, F. (1951). “Essai de présentation nouvelle des ouvertures du recours pour excès de
pouvoir en 1950”. EDCE, N° 5, 77.

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