Capítulo IV: Juicio de ponderación - Primera parte - El procedimiento de tutela laboral: análisis doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 951919270

Capítulo IV: Juicio de ponderación

Páginas73-87
73
EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
CAPÍTULO IV
JUICIO DE PONDERACIÓN
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS
El procedimiento de tutela laboral vino a recoger y judiciali-
zar el efecto horizontal de algunas garantías constitucionales en
el contexto de la relación laboral, tutelando ciertos derechos fun-
damentales de la esfera jurídica del trabajador, de manera que el
empleador no adopte medidas vulneratorias de los mismos o, si
las adopta, éstas sean sancionadas y corregidas. En este senti-
do, el legislador busca establecer límites al ejercicio del poder de
dirección del empleador para evitar de esta forma comprometer
los derechos fundamentales de los trabajadores o de las organi-
zaciones sindicales en la empresa.
Al respecto, se dijo durante la tramitación del proyecto de
Ley N° 20.087 que “se trata de derechos fundamentales de los
trabajadores que exceden a los que tradicionalmente se han con-
siderado derechos propiamente laborales (…). Esta nueva moda-
lidad procesal busca salvaguardar el ejercicio de los derechos de
las personas los cuales son inviolables en cualquier circunstan-
cia, incluso al interior de la micro sociedad que es la empresa, y
están garantizados para todos los habitantes en la Constitución
Política169.
El procedimiento de tutela, como instrumento correctivo,
opera en el supuesto de que exista y se alegue una vulneración
a alguno de los derechos fundamentales cautelados, provocada
por una medida proveniente del poder de dirección del emplea-
dor. En otros términos, el procedimiento opera en el campo de
169 CONGRESO NACIONAL. Historia de Ley 20.087. Op.Cit.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR