Capítulo III: Prueba indiciaria - Primera parte - El procedimiento de tutela laboral: análisis doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 951919267

Capítulo III: Prueba indiciaria

Páginas49-72
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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
CAPÍTULO III
PRUEBA INDICIARIA
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS
La prueba indiciaria, también denominada ‘cargas probato-
rias dinámicas’ está contenida en el artículo 493 del Código del
Trabajo, que establece: “Cuando de los antecedentes aportados
por la parte denunciante, resulten indicios sucientes de que se
ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corres-
ponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas
adoptadas y de su proporcionalidad”.
El mensaje presidencial que dio origen al actual procedimien-
to laboral, en materia de tutela de derechos fundamentales, señala
que “se introduce una norma novedosa en nuestro ordenamiento
jurídico, absolutamente imprescindible a la hora de brindar pro-
tección en este tipo de guras, en relación con el onus proban-
di, que consiste en facilitar o alivianar la prueba al denunciante,
cuando de sus alegaciones se desprendan indicios en orden a que
se ha producido la vulneración de derechos fundamentales. En
este caso, surge la obligación para el denunciado de justicar su-
cientemente, en forma objetiva y razonable, las medidas adopta-
das y su proporcionalidad. Se produce entonces, una matización
de la regla general sobre la carga de la prueba, ya que al trabaja-
dor le basta con que de sus alegaciones se desprendan ‘indicios’,
es decir, señales o evidencias que den cuenta de un hecho oculto
–violación de un derecho fundamental–. En este evento no se exi-
ge al empleador la prueba de un hecho negativo –que no violó el
derecho fundamental–, sino que pruebe que el acto o conducta
empresarial obedeció a una motivación legítima78; esto último, se
78 MENSAJE DE LEY 4-350. [en línea].
Norma=245804> [consulta: 6 de junio de 2011].
Cristian ahumada O. / sebastián CampOs m. / Juan ChamOrrO s. / tOmás durán b.
susana navarrete m. / Juan rubiO p. / marCelO teJOs a. / patriCiO urtubia m.
50
plasmó en el incisodel artículo 510 del mencionado proyecto de
ley, señalando: “Cuando de las alegaciones de la parte denuncian-
te se deduzca la existencia de indicios de que se ha producido la
vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denun-
ciado justicar sucientemente, en forma objetiva y razonable, las
medidas adoptadas y su proporcionalidad”
79.
Durante su discusión en el Congreso Nacional, tal artículo
sufrió una serie de modicaciones. En el primer trámite consti-
tucional fue aprobado por la unanimidad de los diputados pre-
sentes en la Sala, pero luego, en la Comisión de Constitución, Le-
gislación y Justicia se aprobó por unanimidad modicar el texto
propuesto por el Ejecutivo por el siguiente: “Cuando de los ante-
cedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios de
que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales
corresponderá al denunciado justicar las medidas adoptadas
y su proporcionalidad”. Mediante esta indicación, según consta
en las actas de la Comisión, se buscaba eliminar los términos
o vocablos que pudieran inducir algún grado de subjetividad al
momento de tener por cumplidos los requisitos para presentar
la denuncia. Posteriormente, en el Segundo Informe de la Co-
misión de Trabajo y Seguridad Social, este artículo volvió a ser
modicado, cambiándose en la parte nal del mismo la expresión
‘justicar’ por ‘explicar los fundamentos’, siendo su redacción la
siguiente: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte
denunciante resulten indicios sucientes de que se ha produci-
do la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al
denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas
y su proporcionalidad”. En el Segundo Informe de la Comisión de
Trabajo y Previsión Social del Senado se acordó, por la unanimi-
dad de los miembros presentes, reemplazar en este artículo las
palabras “y su proporcionalidad” por “y de su proporcionalidad”,
con lo que se le dio la redacción denitiva a este artículo80.
La institución de la prueba indiciaria no es originaria en Chi-
le, ya que se tomó como modelo la legislación laboral española.
Así, PALOMEQUE indica que “el régimen de inversión de la carga
de la prueba en el acto del juicio se encuentra contemplado en
79 CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Historia de Ley 20.087. Op.Cit.
80 SANTIBÁÑEZ, Cristina. Las Cargas Pr obatorias Dinámicas. Revista Chilena
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Vol. 1 (N° 1): 86 pg. Año 2010.

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