Capítulo IV: Invisibilidad de la confesión - Título VI - Tratado de las pruebas - Libros y Revistas - VLEX 1023420767

Capítulo IV: Invisibilidad de la confesión

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TRATADODE LAS PRUEBAS
CAPÍTULO IV
INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN
258. La confesión judicial o extrajudicial no puede ser dividida en perjuicio de
quien la ha hecho (artículo 1360). El fundamento de esta disposición es claro. La
confesión no es más que la declaración relativa a la existencia de un hecho emitido
con el fin de procurar un medio de prueba de esta existencia: ahora bien; si esta
declaración es un medio legal de prueba, no puede probar sino en el sentido en que
la declara ción se hace, y no de otro modo. Admitiendo lo contrario, se caería en el
absurdo de conceder a una declaración la eficacia probatoria, negándosela al mismo
tiempo. Se le concedería tal eficacia, en cuanto l a declaración equivaliera a prueba
para una parte de lo que afirmase, y se le negaría, en cuanto no proporcionase un
medio de prueba con relación a la otra parte de aquella que el confesante ha afirma-
do. Es lógico, pues, que la confesión se acepte por entero, o por entero se rechace,
puesto que es una, y su unidad j urídica no puede ser dividida.
El precepto que hemos enunciad o, ¿s e ref iere a todos los casos, o pueden
ocurrir excepciones?
Presentada de este modo la cuestión, conviene responder, que ninguna excep-
ción puede hacerse por el in térprete cuando el legislador ha dictado una disposi-
ción general sin restricción alguna. ¿No sería, en efecto, arbitrario decidir que en
algunos casos la confesión puede dividirse, mientras el legislador afirma que es
siempre indivisible? ¿Quién da poder al intérprete para esto? Su misión se reduce a
aplicar la ley, sin que pueda lleg ar a modificarla.
No se puede, pues, aceptar la distinción que algunos quieren introducir entre
confesión calificada y no calificada, para limitar a ésta el precepto de la indivisibi-
lidad, porque, repetimos, que no le es lícito al intérprete hacer distinciones cuando
la ley no las hace.
Sin embargo, si la confesión no es escindible, ¿se infiere de aquí que todas las
declaraciones emitidas por una parte deban ser o aceptadas o rechazadas íntegras?
No lo creemos; pero, no obstan te, conceptuamos que, para llegar a este resultado
no hac e falta di stingui r entre co nfesión calific ada y no ca lificad a, pudie ndo
conseguirse el fin por otro camino más lógico.
La confesión, ya lo hemos dicho, no es más que la declaración relativa a la
existencia de un hecho, así , pues, constituye prueba respecto del hecho declarado;
pero si aquel que confiesa hace declaraciones relativas a hechos distintos, se ten-
drán tanta s confesiones cuantos son los hechos cuya existencia se ha declarado, en

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