Cápitulo II. Intervención forzada de terceros en juicio - Primera parte - Tratado de las tercerías. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939687637

Cápitulo II. Intervención forzada de terceros en juicio

Páginas89-192
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I PARTE, CAPÍTULO II: INTERVENCIÓN FORZADA DE TERCEROS
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
INTERVENCIÓN FORZADA DE TERCEROS EN JUICIO
1. Generalidades
Los terceros pueden intervenir en juicio voluntaria o for-
zadamente. Tanto el demandante como el demandado pueden
solicitar al juez ordene a una persona ajena al pleito la compa-
recencia al juicio.
El demandado puede solicitar la citación de terceros al plei-
to para que intervengan: a) como colitigantes del demandante; y
b) como colitigantes del propio demandado.
CITACIÓN DE DEMANDANTES. El Art. 21 del Código de
Procedimiento Civil autoriza al demandado para pedir que se
ponga la demanda en conocimiento de otras personas a quienes
corresponda la acción ejercitada a n de que expresen si adhie-
ren o no a la demanda.
Se ha señalado como fundamento del Art. 21 evitar deman-
das sucesivas sobre la misma materia y evitar sentencias con-
tradictorias. Tal ha sido la razón por la cual se ha facultado al
demandado para que, a su arbitrio, pueda pedir que la deman-
da sea puesta en conocimiento de otras personas.
CITACIÓN DE DEMANDADOS. El demandado puede pedir
la citación de las personas en contra de quienes proceda tam-
bién la acción ejercitada en contra de él.
Si se demanda a uno solo de los deudores de obligación so-
lidaria o de obligación indivisible, la acción entablada procede
también en contra de los demás deudores que no han sido de-
mandados. En tales casos el demandado puede solicitar, dentro
del término de emplazamiento, que se les cite al juicio.
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
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Editorial El Jurista
El objeto de la citación es que afecten también a ellos los
resultados del pleito.
Para que el juicio afecte a una sucesión es necesario se cite
a todos los herederos. Si no se les cita a todos ellos, el juicio no
afectará a la sucesión. La Corte de Talca (21 abril, 1914) resol-
vió:
“Si el heredero que litigó en benecio de la sucesión no la
representó legalmente y los demandados no hicieron valer el
derecho que les conere el Art. 21 del Código de Procedimiento
Civil, el juicio no afecta a la sucesión”1.
Si la persona citada no comparece al juicio, le afectan sus
resultados tal como si hubiere litigado en él. Se encuentra en la
misma situación que el demandado rebelde.
Esta citación es previa, suspende la tramitación del juicio
por un plazo determinado, y se substancia en las mismas piezas
de autos.
Si el tercero comparece con posterioridad a la citación, debe
respetar todo lo obrado con anterioridad.
En nuestra legislación procesal sólo se contempla, como
regla general, la citación de demandantes.
El Art. 21 del Código de Procedimiento Civil faculta al de-
mandado para pedir se cite a las personas a quienes pertenece-
ría también la acción deducida para que intervengan en el pleito
en calidad de demandantes.
Otros artículos del Código autorizan al demandado para pe-
dir se cite a una persona ajena al juicio en calidad de deman-
dado. Así sucede con la citación de evicción, en que la persona
citada comparece al juicio en calidad de demandado.
El demandante tiene facultad de pedir se cite a terceros al
juicio. Así sucede, por ejemplo, con la citación de acreedores
hipotecarios para los efectos del Art. 2428 del Código Civil, que
puede solicitar el ejecutante cuando es un acreedor de grado
posterior.
Además, existe en nuestra legislación la intervención for-
zada de ocio. Tal carácter atribuyen algunos, en los casos de
quiebra, a la orden del tribunal para que los acreedores concu-
rran a hacer efectivos sus créditos.
Se citan, frecuentemente, entre los casos de intervención
forzada los contemplados en el Art. 21, la citación de evicción
y la demanda de jactancia. Estos son los casos calicados y de
1 Gac. 1914. Sem. 1º. Sent. 90, p. 195.
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I PARTE, CAPÍTULO II: INTERVENCIÓN FORZADA DE TERCEROS
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excepción en que una persona es obligada a ejercitar una ac-
ción. El ejercicio de un derecho por parte de su titular es, gene-
ralmente, facultativo.
Nadie puede ser obligado a demandar o a comparecer en
juicio, salvo los casos señalados por la ley. Los casos ordinaria-
mente señalados como de “intervención forzada de terceros en
juicio” suelen no ser de intervención forzada ni de intervención
en calidad de tercero.
Se objeta la denominación de “intervención forzada de ter-
ceros en juicio”, que hemos dado a las diversas intervenciones
anteriormente señaladas, porque jurídicamente no existiría tal
situación. En estos casos las personas que intervienen en el
juicio no lo hacen en calidad de terceros, sino como partes di-
rectas de él.
La intervención de terceros es siempre voluntaria. Ellos no
actúan nunca forzadamente.
Los ejemplos señalados son casos de intervención obligada
de una persona como parte directa en el juicio, pues son llama-
dos a ocupar o compartir su posición.
las personas citadas comparecen al juicio en calidad de deman-
dantes. Ellos hacen suya la acción y sostienen su ejercicio ac-
tuando como partes directas del pleito.
Lo mismo sucede en el caso de jactancia. Cuando alguna
persona manieste corresponderle un derecho del que no está
gozando, toda persona a quien su jactancia perjudique puede
pedir se le obligue a deducir demanda dentro de un plazo deter-
minado bajo apercibimiento de no ser oída después.
El jactancioso es obligado a deducir demanda. Interviene
como parte directa del juicio, como demandante y no como
tercero.
Lo propio sucede en la citación de evicción. El vendedor
citado de evicción comparece al juicio como demandado. La de-
manda se sigue en contra de él; él tiene la obligación de de-
fender de la evicción los derechos del comprador sobre la cosa
vendida.
En consecuencia, su intervención no es una tercería, sino
que él actúa como parte directa del juicio.
Cuando el demandado hace uso del derecho de citación que
contempla el Art. 21 se genera una obligación para la persona
emplazada a comparecer. La Corte de Santiago (11 julio, 1947)
dijo: “La facultad concedida por la ley a diversos titulares de

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