Cápitulo I. Generalidades - Primera parte - Tratado de las tercerías. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939687510

Cápitulo I. Generalidades

Páginas61-88
61
I PARTE, CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Editorial El Jurista
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. Terceros y tercerías
En nuestro Derecho, siguiendo el Derecho romano, el pro-
ceso es una relación simple, limitada a las personas que inter-
vienen como partes principales en el pleito.
A inuencia del Derecho germánico, en el que el juicio era
de carácter universal, se han adoptado algunas instituciones,
que nacieron y tuvieron gran desarrollo en él, que tienen por
objeto proteger los intereses de terceros que pudieran resultar
lesionados a consecuencia de un juicio seguido entre otras per-
sonas.
Hoy en día se acepta, universalmente, que la cosa juzgada
es obligatoria sólo para los sujetos de la relación procesal. Ella
obliga exclusivamente a las partes que intervienen en el juicio.
En el Derecho medieval francés, diversas Ordenanzas casti-
gan al que se opusiere a la ejecución de las resoluciones judicia-
les; otras autorizan las tercerías para atacar una sentencia que
perjudica los derechos de terceros. La apelación podía ser inter-
puesta por cualquier persona, fuera parte o no en el juicio.
Actualmente es un principio básico de Derecho Procesal
que lo resuelto por un tribunal es obligatorio para las partes
que intervienen en el juicio. La situación jurídica que ha sido
declarada por una resolución judicial debe ser reconocida por
todos, pero sólo como una relación existente entre las partes del
juicio.
De aquí que la cosa juzgada sea la primera institución pro-
cesal ideada para la defensa o protección de los intereses o de-
rechos de personas ajenas al juicio. La cosa juzgada implica, en
primer término, la protección de terceros.
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
62
Editorial El Jurista
Las tercerías se conocieron rudimentariamente en el De-
recho romano; la misma situación se mantuvo en el Derecho
canónico y en el Derecho medieval. Las tercerías tuvieron su
verdadero origen en el Derecho germánico. En el siglo XVI,
a inuencia del Derecho francés, toman una sonomía más
acabada.
Las legislaciones modernas facultan al tercero, en res-
guardo de su derecho, para intervenir en el juicio. Entre las
principales formas de intervenir se conocen la intervención
procesal (adhesiva o coadyuvante), la intervención principal
(excluyente) y la oposición de terceros, institución de antiguo
origen francés.
Nuestra legislación, respetuosa del derecho ajeno, exige
para ciertos actos una serie de medidas de publicidad, con el
objeto de que los terceros tengan conocimiento de ellos y pue-
dan hacer valer sus derechos oportunamente. Diversas institu-
ciones permitan al tercero intervenir en el juicio en defensa de
sus derechos.
Podetti en una interesante reseña se reere a las tercerías
en la legislación comparada, señala sus diferencias fundamen-
tales en la legislación contemporánea y sugiere una posible cla-
sicación dentro de la complejidad que la cuestión presenta1.
1 “La legislación actual sobre la tercería difiere considerablemente de unos
países a otros: 1°, en cuanto a las instituciones creadas para la defensa del
interés de los terceros y a la amplitud de las mismas, y 2°, en cuanto a la
técnica sistemática con que han sido concebidas y ubicadas dichas insti-
tuciones. En cuanto a lo primero, algunos países sólo prevén la tercería en
juicio ejecutivo, como Paraguay, Perú y España, aunque estos dos últimos
hacen extensivo ese procedimiento a las tercerías deducidas en juicios de
otra índole. Otros se refieren también a la tercería en juicio ordinario (Uru-
guay) y a otras instituciones afines, aunque esquemáticamente (Chile), y
otros, en forma más amplia, a la intervención voluntaria o coactiva del
tercero, incluyendo, expresa o tácitamente, las diversas situaciones posi-
bles (Alemania, Austria, México, Brasil) y por último, otros disciplinan, ade-
más, un procedimiento típico, que es la oposición del tercero a la sentencia
(Francia, Italia, Holanda y algunos cantones suizos, estos últimos sólo en
caso de dolo o fraudes)”.
“En cuanto a lo segundo, o sea, la sistematización de esos institutos, ob-
servamos que algunos códigos sólo incluyen una sección en el título del jui-
cio ejecutivo (Paraguay, España, Perú) y otros incluyen, además, un título
sobre la tercería en juicio ordinario (Uruguay) o algunas disposiciones en
la parte general (Chile); otros reglamentan dentro del juicio tipo la tercería
y en los recursos extraordinarios la oposición de terceros a la sentencia
(Francia). Otros países reúnen en un título de la parte general todo lo rela-
tivo a la intervención de terceros en el proceso, sin perjuicio de referirse a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR