Cápitulo III. Intervención voluntaria de terceros en juicios - Primera parte - Tratado de las tercerías. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 939687779

Cápitulo III. Intervención voluntaria de terceros en juicios

Páginas193-244
193
I PARTE, CAPÍTULO III: INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE TERCEROS
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE TERCEROS
EN JUICIO
1. Generalidades
Al clasicar la intervención de terceros en juicio, dejamos
establecido que la intervención de tercero podía ser voluntaria
o forzada.
Al analizar, con anterioridad, la intervención forzada de ter-
ceros en juicio, dijimos que, en general, el tercero intervenía en
estos juicios no como tercerista, sino como parte demandante o
demandada.
Su intervención no constituye una tercería propiamente tal,
ya que desempeña el rol de parte directa en el juicio. Lo que
caracteriza al tercerista es que interviene en el juicio defendien-
do un derecho que dice corresponderle, sin que se modique
con ello la situación de las partes originarias directas del pleito.
Cuando la reclamación del tercero constituye tercería, no sufre
alteración alguna la situación de demandante y de demandado
frente a la relación procesal originaria.
En los casos de intervención forzada que se han estudia-
do, la intervención del tercero modica la relación procesal
existente, en términos tales que el tercero citado pasa a ser
parte directa del juicio en calidad de actor o en el carácter de
demandado.
De personas totalmente ajenas al juicio pasan a ser “parte”
directa de él.
Para Chiovenda, la “posición fundamental” la representan
en el proceso “actor” y “demandado” y la “posición secundaria”
está constituida por la intervención voluntaria.
En la intervención voluntaria de tercero en juicio, la per-
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
194
Editorial El Jurista
sona citada puede intervenir en él con el carácter de terce-
ro coadyuvante, de tercero excluyente o de tercero indepen-
diente.
En la doctrina extranjera las denominaciones en uso son
las de “intervención procesal y de “intervención principal”.
En la primera se incluye la intervención del tercero coadyuvante
y en la segunda las otras dos.
En el proceso declarativo –y, en consecuencia, en todo pro-
ceso en que no exista limitación expresa– la intervención del
tercero podrá ser “intervención procesal” o “intervención prin-
cipal”. Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla a esta
clase de terceros en el Art. 23, entre las disposiciones comunes
a todo procedimiento.
La intervención procesal (cuya manifestación más des-
tacada es la intervención coadyuvante o adhesiva) implica la
participación de un tercero en un determinado “litigio”, lo que
signica su aceptación en calidad de “parte” en la litis. Esta
participación le habilita para desarrollar en él la actividad pro-
cesal de parte.
La intervención procesal, no obstante ser el medio general
para tutelar los intereses de tercero, no comprende la hipótesis
de tercería de dominio. Este tercerista no tiene interés jurídico
que legitime su intervención en la “litis”, sino en el “proceso”;
y, especícamente, en el procedimiento de apremio respecto de
determinada actuación practicada en él. Su intervención es ma-
teria de cuaderno separado y sus efectos en la ejecución están
restringidos y rigurosamente reglamentados.
La intervención principal permite al tercero intervenir en
un proceso introduciéndose en él como parte, formulando una
“pretensión en defensa de su propio derecho”, contraria o in-
dependiente de la de los litigantes. Por su intervención solici-
ta el reconocimiento de su derecho procesal de oportunidades
para intervenir en el proceso y alegar en él lo que convenga a
su derecho, solicitando que el pronunciamiento jurisdiccional
contenga la tutela a su interés. Su intervención tiene por objeto
participar en la litis y en el proceso, realizando en él la acti-
vidad de parte.
El tercerista de dominio no participa realmente en el pro-
ceso de ejecución. A él le está vedado realizar la actividad que
se permite a las partes; no puede realizar actividad ejecutiva
alguna. La intervención procesal y la tercería de dominio tienen
diversa meta: el tercerista sólo pretende el alzamiento del em-
195
I PARTE, CAPÍTULO III: INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE TERCEROS
Editorial El Jurista
bargo, y su actividad está circunscrita en torno a este objetivo.
Esta tutela es de la esencia de su intervención.
El tercerista de dominio no tiene comprometido un interés
en el litigio ni su intervención coadyuva –positiva o negativa-
mente– a formar el sentido de la decisión.
Aparte de la protección que aporta a los intereses de ter-
ceros la cosa juzgada y la intervención procesal, existen otros
medios de defensa que el legislador pone a disposición de la per-
sona hasta entonces ajena al juicio. En efecto, el litisconsorcio
necesario permite lograr una nalidad similar a la intervención
procesal. El consorcio para la lite puede ser determinado por
motivos materiales o procesales y tiende a determinar –en con-
creto– la esfera de inuencia de la decisión judicial respecto de
quienes no son parte, pero debieron serlo. Ellos fueron inicial-
mente “terceros no litigantes”.
El actor no puede elegir libremente a los demandados; la
pretensión ha de dirigirse en contra de quienes tienen interés
comprometido desde el punto de vista material. Deben estar
legitimados pasivamente en la controversia.
El tercero no litigante, el tercero no demandado, no necesi-
ta realizar actividad alguna para que su derecho sea protegido.
La tutela procesal se otorga –de ocio– y consiste en que el juez
no podrá considerar el fondo del asunto y deberá absolver de la
instancia.
El litisconsorcio tiene un sentido diferente, incide en el pro-
nunciamiento de fondo, respecto de quien no estuvo presente
en el proceso.
Analizaremos la intervención de tercero en cada uno de los
casos citados.
2. Terceros coadyuvantes. Denición
Son terceros coadyuvantes las personas que, sin ser par -
tes directas en el juicio, intervienen en él, por tener interés
actual en sus resultados, para defensa del cual sostienen pre-
tensiones armónicas y concordantes con las de una de las par-
tes directas.
Se colocan en la misma posición que una de las partes.
Intervienen en el juicio en apoyo del demandante o del de-
mandado a quien lo ligue un interés común.
“Un tercero coadyuvante se identica con la parte con que
él va a ayudar, puesto que su intervención es con el objeto de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR