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Capítulo II. Aproximación a algunos aspectos problemáticos en torno al delito de grooming en el derecho penal argentino

AutorRubén Ignacio Urriza
Páginas51-78
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AproximAción A Algunos Aspectos pro blemáticos en torno Al delito de
grooming en el derecho penAl Argentin o
APROXIMACIÓN A ALGUNOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
EN TORNO AL DELITO DE GROOMING EN EL DERECHO PENAL
ARGENTINO
Por Rubén Ignacio Urriza*
Del Libro Segundo “De los Delitos” del Título III “Delitos contra la
Integridad Sexual” del Capítulo IV (Rúbrica derogada por Ley 25.087)
del Código Penal argentino (CP):
Art. 131 (incorporado por el art. 1° de la Ley 26.904 -BO:
11/12/2013-)
Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que,
por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o
cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una
persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito
contra la integridad sexual de la misma.
1.- TIPO OBJETIVO
1.1.- SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. NÚCLEO TÍPICO
Para algunos autores, el sujeto activo ha de ser mayor de edad1.
Empero, para otros2, puede tener cualquier edad; o ha de contar con
* Abogado (U.B.A.). Especialista en Derecho Penal (Posgrado U.B.A.). Docente por concurso
en Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal (U.B.A.). Defensor Público Ocial en
lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Matanza, provincia de Buenos
Aires. Ha publicado diversos artículos vinculados con el Derecho Penal y la Criminología.
1 Cfr. Grisetti, Ricardo Alberto, “El grooming. Una nueva modalidad delictual”, La Ley
Online, AR/DOC/1809/2016, 2016, p. 4; Medina, Graciela, “La visión jurisprudencial
de la violencia familiar. Las nuevas formas a través del uso de las Tecnologías de la
Información y de la Comunicación (TIC)”, La Ley Online, AR/DOC/3578/2018, 2018,
p. 9; Sorbo, Hugo Daniel, “Tenencia de pornografía infantil. Regulación a partir de la
incorporación de la Nación Argentina al Convenio de Budapest”, elDial.com, elDial
DC2B94, 2020, p. 21; Tazza, Alejandro O., “El delito de Grooming”, La Ley Online, AR/
DOC/321/2014, 2014, p. 1; Tazza, Alejandro O., “Grooming y estupro”, La Ley Online,
AR/DOC/1871/2014, 2014, p. 3.
2 Cfr. Buompadre, Jorge E., “Grooming: una forma de acoso sexual a menores en el mundo
digital”, Resistencia, ConTexto Libros, 2015, p. 55.
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16 años o más3. Del mismo modo, para Riquert4 no se requiere mayoría
de edad, pues a su criterio, la exigencia atingente a que el groomer sea
un mayor de edad que se haya creado una falsa identidad no ha sido
consagrada por el art. 131 CP.
El primer aspecto problemático que se presenta aquí, de seguir
esta segunda postura, es que podría ser autor de grooming el agente
de 16 años de edad que contacta a alguien de su misma edad con el
propósito de cometer alguna de las acciones previstas por el art. 119.3
CP.
Al respecto, el art. 120 CP ha querido señalar las acciones
constitutivas de los delitos previstos por los párrafos pertinentes del
art. 119 CP5. En consecuencia, se advierte la posible incongruencia del
legislador: por un lado, otorgaría validez al consentimiento de una
persona de 16 ó 17 años de edad para relacionarse sexualmente (art.
120 CP); pero, por el otro, mediante la tipicación del grooming no se
brindaría valor al consentimiento de las personas ubicadas en dicha
franja etaria para establecer contactos mediante TICs con propósito
sexuales6. Es decir, como advierte Riquert7, resultaría delictivo el acto
preparatorio de una conducta que puede no resultar un ilícito. Tales
los casos, entonces, de quienes contactan a un joven entre los 16 y los
17 años de edad con el propósito de cometer algunas de las conductas
del art. 119.3 CP consentidas por aquél.
Esta problemática ha sido advertida por el legislador, pues en la
deliberación parlamentaria de la CDN que culminó en la modicación
de la sanción del proyecto de ley proveniente de la CSN, la Diputada
Bertol, mediante su solicitud de observación al dictamen de las
Comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, propuso limitar la edad de la víctima a menor de 13
años, y “exigir en la franja que va de los 13 años a los 16, para que se
3 Cfr. Arocena, Gustavo A.; y Balcarce, Fabián I., “Child grooming. Contacto tecnológico
con menor para nes sexuales”, Córdoba, Lerner, 2014, págs. 79 y 81; y Cueto, Mauricio,
“Grooming: el nuevo art. 131 del Código Penal”, La Ley Online, AR/DOC/48/2014, 2014,
p. 1.
4 Cfr. Riquert, Marcelo A., “El “cibergrooming”: nuevo art. 131 del C.P. y sus correcciones
en el “Anteproyecto” argentino de 2014”, Asociación Pensamiento Penal, Revista Online
Pensamiento Penal, pp. 7 y 11.
5 Cfr. Tazza, Alejandro O., “Grooming y estupro”, op. cit., p. 2.
6 De modo análogo, cfr. Villada, Jorge Luis, “Delitos sexuales y trata de personas:
concordado con legislación latinoamericana y el Código Penal Francés”, Bs. As., La Ley,
2017, p. 592; y Chasco, Martín Federico, “El “grooming” y su inclusión al Código Penal
argentino”, La Ley Online, AR/DOC/733/2014, 2014, p. 5.
7 Cfr. Riquert, op. cit., p. 9.

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