Capítulo I. ¿De qué se habla cuando se dice causa del negocio jurídico? - La causa final del negocio jurídico - Libros y Revistas - VLEX 1025809573

Capítulo I. ¿De qué se habla cuando se dice causa del negocio jurídico?

AutorPedro Luis Landestoy Mendez
Páginas31-91
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La causa finaL deL negocio jurídic o
caPítulo i
¿de qué se haBla cuando se di ce causa del negocio jurí dico?
El cuestionamiento sobre la causalidad es algo casi innato en el ser humano,
no en balde la pregunta frecuente del niño que comienza a conocer el mundo
es el porqué de cada cosa. Se nota desde que se comienza a pensar que los
fenómenos no pueden surgir porque sí, sino que cada uno tiene un propósito
particular, algo por lo cual existen, una nalidad, una causa. Esta verdad tan
evidente se convirtió en el motor de todo el conocimiento humano, arisTóTeles
señala que «[…] no tenemos ciencia de una cosa sino cuando hemos conocido
la causa»1.
Esta cienticidad causalista cobra un valor excepcional en la teoría general
del negocio jurídico, la cual no es parte de las realidades factuales, sino que
constituye una construcción dogmática con nes eminentemente cientícos.
Así, al tratar de estudiar el contrato, el testamento y el matrimonio, fenómenos
tan diferentes cual se pueda imaginar, como una unidad conceptual, brotó el
elemento volitivo a modo de eje común; mas, la voluntad per se no puede
explicar la amalgama de fenómenos que se engloban bajo el título de negocio
jurídico sino que es necesario percatarse que todas las guras nacidas del acto
volitivo tienen una nalidad, que es la que el hombre persigue alcanzar con el
acto y es la que al Derecho le tocará cuestionar si merece tutela o no2..
Uno de los más prestigiosos tratadistas sobre el negocio jurídico3, al
denirlo, apunta: «La institución del negocio jurídico no consagra la facultad
de ‹querer› en el vacío […] más bien, según hemos visto, garantiza y protege
la autonomía privada, en la vida de relación, en cuanto se dirige a ordenar
1 arisTóTeles: Analíticos posteriores, traducción de F. de P. Samaranch, Aguilar, Madrid,
1958, I.2.
2 En este sentido, iherinG (El n en el Derecho, traducido por Leonardo Rodríguez, Rodrí-
guez Serra editor, Madrid, 1911, p. 8), expresa que: «Es, por lo tanto, necesario, para que
la voluntad obre, una razón suciente, una causa. Es la ley universal. En la naturaleza
inanimada esta causa es de esencia mecánica (causa efciens); psicológica cuando se reere
á [sic] la voluntad: ésta [sic] obra en vista de un n (Zweck, causa nalis) […] El hombre
que obra, no obra porque, sino á [sic] n de, á [sic] n de conseguir tal ó [sic] cual objeto.
Este á [sic] n rige de un modo tan ineludible la acción de la voluntad, como el porque [sic]
determina el movimiento de la piedra que cae. Un acto de la voluntad sin causa nal es
un imposible tan absoluto como el movimiento de la piedra sin causa eciente».
3 beTTi, Emilio: Teoría general del negocio jurídico, segunda edición, traducción y concordan-
cias con el Derecho español por A. Martín Pérez, Revista de Derecho Privado, Madrid,
1959, pp. 51-52.
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intereses dignos de tutela en las relaciones que los afectan. […] Es el acto con
el cual el individuo regula por sí los intereses propios en las relaciones con
otros […] y al que el Derecho enlaza los efectos más conformes a la función
económico-social que caracteriza su tipo […]».
Es la causa el nexo entre la declaración de voluntad y la tutela jurídica,
elementos conceptuales del negocio jurídico4. Es por eso que aquí, como
apuntaba el «Estagirita», hacer ciencia sobre el negocio jurídico es también
conocer sus causas; solo que en esta sede la causa del acto volitivo no supone
exclusivamente un ejercicio académico, sino que es pauta de solución
práctica de problemas relacionados con negocios concretos y hasta de política
legislativa. No en balde otro gran tratadista apunta: «Cuando se trata de un
acto no negocial, el Derecho considera: ¿se quiso, cómo se quiso lo hecho?
(cuestión de imputabilidad o de atribución). Cuando la materia se considera
negocial, se tienen en cuenta, además, las cuestiones: ¿Qué se quiso; hasta
dónde se quiso? (regulación del contenido), ¿por qué, para qué se actúa?
(determinación de la causa)»5.
Empero, el jurista italiano Giommaria deiana,6 en frase profética en
relación con las disquisiciones teóricas que sobre la causa se han desarrollado,
sostiene que hoy es necesario antes de iniciar una discusión sobre la causa
que se alcance un acuerdo sobre el signicado que se dará a la citada palabra,
dado que esta ha adquirido tantos, que puede decirse de ella que ya casi no
tiene ninguno. Más contundente aún es rouasT cuando arma: «Si vous avez
compris la cause, c’est qu’on vous l’a mal expliquée»7.
En efecto, bajo el título de causa en el Derecho Civil se desarrolla una
multitud de conceptos, incluso dentro de la teoría del negocio jurídico puede
hablarse de muchas causas y de sus distintas funciones. Así, creo que para
hablar de este tema en el negocio jurídico es necesario partir de la interrogante
de si hablamos de un fenómeno mono o multicausal, y, siendo así, qué
entender por cada una de estas.
i.1 ¿causa o causas?
Estudiar la causa como fenómeno in abstracto, aun para aplicar sus
elementos a ciencias particulares, es objeto de la losofía, denida incluso
en ocasiones como la ciencia de las primeras causas. Es por eso que se hace
necesario adoptar una base, si se quiere un sistema o escuela losóca sobre
la que estudiar el tema, primero en sí mismo, para luego hacerlo en sede del
negocio jurídico.
4 Así lo sostiene también sánchez ocejo (La nulidad…, cit., p. 156), para quien: «Precisa-
mente la causa es el punto en que armonizan la voluntad contractual y el poder público».
5 de casTro y braVo, Federico: El Negocio… cit., p. 26.
6 deiana, Giommaria: «Alcuni chiarimenti sulla causa del negozio e dell´obbligazione», en Rivista
di diritto civile, I-II, 1938, p. 127.
7 Cit. pos mazeaud, Denis: «La cause», en 1804-2004. Le Code Civil, un passé, un présent, un
avenir, Dalloz, 2004, p. 469.
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Cabe de plano descartar las escuelas postrenacentistas, principalmente las
que toman como sustrato el empirismo y el positivismo, pues subestiman
en sus concepciones la noción de causa como algo útil de estudiar. Señala
al respecto millán Puelles8 que a partir de KanT el sentido fuerte de la
palabra ciencia, que supone la certeza causal, va siendo reemplazado por una
acepción débil que se contenta con pedir a las ciencias un carácter sistemático,
a lo que zubiri añade que: «No solamente, pues, no es la idea de causa la que
dio origen a la ciencia moderna, sino que ésta tuvo su origen en el exquisito
cuidado con que restringió aquélla»9. Pero en realidad el desprecio por el
estudio de la causa comienza antes del lósofo de Königsberg, desde nes de
la Edad Media, con el determinismo expuesto por Guillermo de ocKham ya se
vislumbran ataques contra el principio de nalidad, los que serán más feroces
a partir del mecanicismo geométrico de descarTes y sPinoza, el evolucionismo
materialista de sPencer y darWin, la dialéctica ecientista de heGel y marx,
el optimismo inmanentista de leibniz y, nalmente, en el criticismo kantiano.
Contrario sensu, la losofía griega y medieval pueden considerarse
eminentemente causalistas. Desde los presocráticos la idea de la causa era
recurrente en su explicación del mundo, aunque (a semejanza de lo que
ocurre entre los juristas contemporáneos) este término no tenía un signicado
unívoco y por lo general cada lósofo lo empleaba para una función diferente.
Así, FerraTer mora señala que los pitagóricos consideraron los números y las
guras geométricas como causas, pero eran solo causas formales 10. emPédocles
consideró el Amor y la Discordia (la Unión y la Separación) como causas,
pero como causas ecientes. anaxáGoras hizo del Nous (νούς) una causa,
pero enfocada como una causa nal. Los atomistas consideraron que todos
los acontecimientos suceden necesariamente, y con ello que hay un principio
de necesidad que es la universalidad del nexo causal.
Ya el realismo platónico comienza a plantearse el fenómeno causal
íntegramente, aunque con una fuerte inuencia del ecientismo sobre el
nalismo. PlaTón estimó que cuanto llega a ser tiene una causa. Mas, la
primera causa no es puramente mecánica, sino inteligible, estableciendo una
distinción entre causas primeras o causas inteligibles (las ideas) y causas
segundas o causas sensibles y ecaces (las de las realidades materiales y
sensibles).
No caben dudas de que la losofía aristotélica –y su continuación tomista–
ha sido el sistema que mejor ha estudiado el fenómeno causal, pues lo ha
hecho de forma integradora partiendo de denir la causa como concepto
unitario para luego clasicar las diferentes modalidades o tipos que puede
adoptar11. Es así que, habiendo tomado partido por el sistema realista
8 Vid. millán Puelles, Antonio: Fundamentos de losofía, Rialp, Madrid, 1962, p. 51.
9 zubiri, Xavier: Naturaleza, Historia, Dios, Alianza editorial, Madrid, 1987, p. 289.
10 Vid. per omnia FerraTer mora, José: Diccionario de losofía, tomo I - A-K, quinta edición,
Sudamericana, Buenos Aires, 1964, p. 271.
11 En palabras de dualde (Concepto de la causa en los contratos (La causa es la causa), Bosch,
Barcelona, 1949, p. 21) «Difícilmente se encontrará un lósofo que haya dedicado más
atención que Aristóteles al principio de causalidad. Por cualquier parte que se abra su
Metafísica aparece la palabra causa, ya para profundizar su sentido, ya para esclarecerlo

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