Capítulo 3: Los principios organizativos - Título primero - Parte primera - La administración pública - Libros y Revistas - VLEX 1016874670

Capítulo 3: Los principios organizativos

Páginas155-180
155
La administración púbLica. Organ ización administrativa.
EmpLEO púbLicO. rEspOnsabiLidad patrimOniaL
cApítULO 3
LOS pRincipiOS ORgAniZ AtivOS
intROdUcción
§73. Presentación del tema — Uno de los grandes aciertos de la Constitu-
ción vigente es haber recogido en su texto una serie de principios materiales
de organización de la Administración pública. Y es que ello era necesario,
pues como señala la doctrina264, en razón de la importancia que el fenómeno
de las organizaciones administrativas —sobre todo públicas— ha llegado a
tener en nuestra sociedad. Por otra parte, por lo que se reere a las organiza-
ciones de las Administraciones públicas en concreto, no hay que desconocer
la huella que sobre estos temas ha dejado la vieja doctrina al no considerar
como jurídicas a las normas de organización y que hacía conveniente un
pronunciamiento constitucional sobre esta materia. Y nalmente, al ser el
Estado Constitucional policéntrico desde el punto de vista del Poder político,
la potestad organizativa es una de las señales de identidad de los nuevos Po-
deres públicos que se multiplican.
Ahora bien, los principios organizativos o de organización no son más que
la juridicación de principios técnicos que rigen todas las organizaciones. Un
ejemplo de ello es el (sub)principio de la competencia que signica la juridi-
cación del principio de división de trabajo en el seno de las organizaciones
administrativas.
Por eso era necesario como presupuesto, aunque no suciente, la existen-
cia en el texto del Art. 141 de la C de un núcleo fundamental de principios
sectoriales o (sub)principios especícos de organización aplicables a todas las
Administraciones públicas. En el haber de este capítulo hay que empezar por
subrayar el proceso de constitucionalización de los principios organizativos,
dando el máximo relieve a las cuestiones organizativas acorde con la impor-
tancia trascendental que tienen en la actualidad.
264 Alvarez Rico, M. Ob. cit., nota 5, 13-14. Sobre el tema de los principios de organización
administrativa en Iberoamércia, véase con provecho a AA.VV. (2021). Código de Leyes de
Procedimiento Administrativo, Tercera Edición. “Estudio Preliminar”, A.R. Brewer-Carías.
J. Rodríguez-Arana y J.A. Moreno Molina (Directores). Caracas, EJV, Colección Derecho
Público Iberoamericano Nº 9, 57-63.
156
José ArAuJo-Juárez
SEcción 1.ª
pRincipiOS ORgAniZAtivOS
A. ÁmbitO dE ApLicAción
§74. Idea general — Como cuestión previa debemos pronunciarnos en tor-
no al ámbito de aplicación del Art. 141 de la C, sobre el cual pudieran surgir
varias posiciones. La primera se reere a que su ámbito de aplicación se cir-
cunscribe a la Administración Pública de la persona jurídica pública mayor
del Estado Constitucional, esto es, la República. Esta sería una interpretación
literal puesto que la Constitución habla de la Administración Pública, en
singular.
La otra posición señala más correctamente a nuestro entender que el Art.
141 de la C es de aplicación a todas las Administraciones Públicas. En pri-
mer lugar, por cuanto el mismo está integrado sistemáticamente en el Títu-
lo IV Del Poder Público, Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales, Sección
Segunda De la Administración Pública; y en segundo lugar, en tanto que los
principios organizativos son reglas de aplicación universal generalmente ad-
mitidas y, por tanto, su aplicación a todas las Administraciones Públicas es
incuestionable.
Esta última es la posición asumida por el legislador cuando al sancionar
la reforma de la LOAP-2014 en su Art. 2 referido a su ámbito de aplicación
consagra:
Artículo 2. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Va-
lor y Fuerza de Ley Orgánica serán aplicables a la Administración
Pública Nacional, así como a las de los estados, distritos metropo-
litanos, el Distrito Capital, el Territorio Insular de Miranda y las de
los municipios, quienes deberán desarrollar su contenido dentro
del ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica se aplicarán supletoriamente a los demás órganos y entes del Poder
Público.
§75. Clasicación — La polémica sobre los principios organizativos ha sido
conducida tanto por teóricos de la Ciencia de la Administración como tam-
bién es frecuente su tratamiento en las obras generales del Derecho adminis-
trativo, lo que ha dado lugar a la elaboración de numerosas listas, donde se
cuestiona no ya sólo el número, sino el valor de los mismos y su utilidad.
En este orden de ideas, el autor Ortiz Díaz265 dentro de la enumeración de
los principios organizativos distingue al efecto entre: los principios esenciales
265 Ortiz Díaz, J. (2015). El principio de coordinación administrativa. Sevilla, Editorial de la
Universidad de Sevilla.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR