Capítulo 2: La potestad organizativa - Título primero - Parte primera - La administración pública - Libros y Revistas - VLEX 1016874588

Capítulo 2: La potestad organizativa

Páginas129-154
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La administración púbLica. Organ ización administrativa.
EmpLEO púbLicO. rEspOnsabiLidad patrimOniaL
cApítULO 2
LA pOtEStAd ORgAniZAtivA
SEcción 1.ª tEORíA dE LA pOtEStAd ORgA niZAtivA
intROdUcción
§58. Presentación del tema — Los órganos y entes de la Administración
Pública en general están dotados por la Constitución y la ley de la potestad
organizativa pública. En tal sentido, la República, en tanto persona jurídica de
carácter público, así como todos los demás entes y unidades administrativas
descentralizadas, con personalidad jurídica o sin ella, en el marco de un con-
junto de reglas y principios jurídicos, están facultados para crear, modicar
y suprimir órganos y entes administrativos de conformidad con la ley de la
materia. Ahora bien, la normativa general que regula la potestad organizativa
pública está, pues, contenida en la LOAP.
A tal efecto, el Derecho administrativo, normativa (Art. 29 de la LOAP ) y
doctrinalmente227 reconoce los siguientes tipos del principio organizativo de
descentralización funcional:
(i)
La Administración Pública descentralizada territorialmente: la cual
reposa sobre una base geográca y conlleva la creación de personas
públicas territoriales (República, Estados, Distritos Metropolitanos y
Municipios).
(ii)
LaAdministración Pública descentralizada funcionalnalmente —cali-
cada también como por servicios, funcional, técnica o especial—: la
cual comporta la creación de una persona jurídica distinta y especial a
la que se le encomienda una actividad determinada.
La denominada Administración Pública descentralizada funcionalmente
constituye, pues, una manifestación organizativa del Estado Constitucional y, por
consiguiente, corresponde al Poder público la suprema dirección y coordinación
de sus actividades, así como ejercer el correllativo control administrativo.
227 Caballero Ortiz, J. (1981). “La Descentralización Funcional”. En RDP N° 8, Octubre-
Diciembre. Caracas, EJV, 5.
130
José ArAuJo-Juárez
En este orden de ideas, el concepto de Administración Pública descentrali-
zada funcionalmente hace referencia al supuesto donde una persona pública
territorial —República, Estados, Distritos Metropolitanos o Municipios— le
transere competencias, no a otras personas jurídicas territoriales, sino a per-
sonas jurídicas no territoriales, denominados entidades o «entes descentra-
lizados funcionalmente» según la LOAP, pero necesariamente enmarcados
dentro de la estructura organizativa general del Estado Constitucional en
sentido amplio, que cubre la expresión de «sector público» o «sector estatal».
En este sentido, la organización de la Administración Pública descentra-
lizada funcionalmente se produce por efecto de la potestad organizativa del
Estado Constitucional, concebida como el poder de crear los organismos y
personas públicas necesarias para el cumplimiento de sus nes, que se van a
concretar en estructuras de Derecho público y de Derecho privado, con sus-
trato fundacional o asociativo.
En mérito a lo antes expuesto, el Art. 29 de la LOAP dispone que los titu-
lares de la potestad organizativa podrán crear los denominados entes des-
centralizadas funcionalmente, cuando el mejor cumplimiento de los nes del
Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitu-
ción, la LOAP y la demás normativa aplicable.
En consecuencia, como señala la doctrina228, la descentralización adminis-
trativa funcional se presenta con una nota que le es característica, la existen-
cia o dotación de una personalidad jurídica propia, pero que sigue formando
parte de la propia estructura administrativa del Estado Constitucional conser-
vando su propia personalidad.
A. RÉgimEn JURídicO
intROdUcción
§59. Idea general — La organización administrativa puede observarse es-
táticamente, examinando la estructura de sus partes; o bien dinámicamente
en relación con la creación de los órganos y la distribución de competencias
en su variación; esto da lugar al fenómeno del poder de organización (Gar-
cía-Trevijano Fos)229, que analizaremos a continuación.
Toda actividad jurídica supone organización, que adquiere así un lugar
destacado que concurra también, como es lógico, en el campo del Derecho ad-
ministrativo y, peculiaridades de esta rama jurídica, porque la organización
228 Caballero Ortiz, J. Ob. cit., nota 227, , 30.
229 García-Trevijano Fos, J. A. Ob. cit., nota 9, t. II, Vol. I, 93.

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