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Bloque constitucional tributario

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Estudios dE dErEcho ProcEsal tributario v ivo
1. bloQUe constiticionAl tribUtArio
1.1 “los derechos del contribUyente en lA constitUciÓn
de 1999”
i. introdUcciÓn
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la vigente Constitución
de 1999, uno de los denominados “valores superiores del ordenamiento jurí-
dico” de Venezuela, como Estado democrático y social de derecho y de justi-
cia, es decir, uno de sus principios fundamentales republicanos, viene dado
por la preeminencia de los derechos humanos.
Lo anterior se encuentra reforzado por la enumeración de los nes esencia-
les del Estado, a que se contrae el artículo 3, donde se incluye la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y, en general, la garantía
del cumplimiento de los derechos1 reconocidos y consagrados en la Constitu-
ción2, en concordancia con el postulado del artículo 19, según el cual el Esta-
do garantizará a toda persona el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos, y concatenado ello al dispositivo
del artículo 25, que sanciona con la nulidad a todo acto dictado en ejercicio
del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la
Constitución y la ley, y prevé la responsabilidad civil, penal y administrativa
de los funcionarios públicos que lo hayan ordenado o ejecutado.
Además, debe destacarse el trascendente contenido del artículo 7, referido
al principio de supremacía de la Constitución, propio de un sistema constitu-
cional rígido racional normativo3, al disponer que la Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, por lo que el artículo
1 El artículo 29 consagra la obligación de investigar y sancionar los delitos contra los
derechos humanos y la imprescriptibilidad de las acciones para sancionar las violaciones
graves de los derechos humanos. El artículo 139 conlleva la responsabilidad individual
por violación de la Constitución, en ejercicio del Poder Público. El artículo 30 determina
la obligación del Estado de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de
derechos humanos. Y, el artículo 140 indica que habrá responsabilidad patrimonial del
Estado, siempre que los daños a los derechos de los particulares sean imputables al
funcionamiento de la Administración Pública.
2 El artículo 22 prevé la cláusula del “numerus apertus” en la materia, al establecer:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación
de otros que, siendo inherentes a la persona, no guren expresamente en ellos...”.
3 Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto
de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.
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Alberto blAnco-Uribe QUintero
334 señala que, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u
otra norma jurídica, los jueces (y los demás funcionarios públicos), de ocio o
a petición de parte interesada, aplicarán las disposiciones constitucionales. En
esta perspectiva, según el artículo 335, el Tribunal Supremo de Justicia garan-
tizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
En este orden de ideas es evidente que, en lo que al sistema jurídico vene-
zolano se reere, adscribiéndose de ese modo a las más modernas tenden-
cias del derecho constitucional general y comparado, la Constitución es una
verdadera norma jurídica, directamente aplicable a los sujetos de derecho,
con carácter preferente, capaz de incidir inmediatamente en la esfera jurídica
subjetiva de las personas, desde un punto de vista activo y otro pasivo. En el
aspecto activo, prevé una serie de derechos fundamentales que no requieren
de ley reglamentaria alguna para su goce efectivo4. Y, en el ángulo pasivo,
impide la interferencia restrictiva o lesiva de esos derechos, tanto la derivada
de particulares, como -lo que es más importante a los efectos de este estudio-
por parte de los órganos de las distintas ramas del poder público constituido5.
En denitiva, los derechos humanos fundamentales representan la parte
dogmática o principista de la Constitución, que encuentra su origen en el de-
recho natural (“todo hombre nace libre”), que no puede ser modicada ni
siquiera por el poder constituyente originario, salvo para aumentarla o en-
riquecerla, y que en conjunto se identica con la connotación amplia de la
palabra libertad, en el omnicomprensivo y sintético alcance del dispositivo
del artículo 20: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los
demás y del orden público y social”.
Ahora bien, claro que la integridad de cuanto precede es igualmente aplica-
ble a toda persona humana, trátese o no de un contribuyente. Empero, ha sido
menester introducir al tema con estas ideas, en razón de que, a n de cuentas,
el contribuyente es ante todo una persona humana, trátese obviamente de una
persona natural, pero también de una persona jurídica, que no es más que una
cción legal, una forma organizativa de las personas naturales, exponencial
de sus legítimas aspiraciones.
No toda persona humana es un contribuyente, pero todo contribuyente es,
directa o indirectamente, una persona humana. Así, si todo contribuyente es
una persona humana y toda persona humana es titular de derechos humanos
fundamentales e irrenunciables, es evidente que todo contribuyente goza y
debe poder ejercer tales derechos. Con la ayuda de este silogismo simple se
pretende rescatar a la persona humana del contribuyente, de la mera condi-
ción sustantiva de obligado o sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria,
en que se le suele colocar, no únicamente para hacerlo transitar por la más
amplia aunque limitada situación de administrado, objeto de actos unilate-
rales ejecutivos y ejecutorios emanados de la Administración Pública, sino
para poner de maniesto su dimensión de ser humano, cuya tutela de libertad
4 Artículo 22: “...La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos”.
5 Artículo 7: “...Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución”.
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indefectiblemente es y debe ser el norte de la organización estatal, por encima
de cualquier otro objetivo, por loable que sea.
En otras palabras, tratándose de la defensa de los derechos del contribuyen-
te, es imperioso concentrarse en el ámbito procesal o adjetivo, luego de haber
pasado revista a los derechos sustantivos fundamentales que se le reconocen
a la persona humana en general y en su condición particular de contribuyen-
te, para que el principio de supremacía de la Constitución se haga realidad en
la concreción del principio de seguridad jurídica previsto en al artículo 299.
Nótese que se destaca la perspectiva ontológica de ser humano, y no la vi-
sión política de ciudadano, por dos razones: los derechos políticos, únicos pri-
vativos del ciudadano, no tienen pertinencia ni relevancia alguna a los efectos
de este estudio; y, se puede ser contribuyente sin ser ciudadano, vale decir,
nacional del Estado sujeto activo del tributo, esto sin olvidar que hay con-
tribuyentes personas jurídicas y que los derechos fundamentales lo son del
género humano, sin distingos de nacionalidad u otro, en virtud de la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos de 1948, dictada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, y de los diversos tratados internacionales en
materia de derechos humanos6.
ii. los derechos hUmAnos sUstAntivos del contribUyen te
A continuación, se pasará una breve revista a los distintos derechos hu-
manos sustantivos del contribuyente, según la Constitución de 1999, como
fundamento de las garantías y derechos humanos procesales o adjetivos con-
sagrados para su tutela, es decir, para la salvaguarda de la libertad frente a las
actuaciones de la Administración Tributaria.
A)
el derecho Al PrinciPio de leGAli dAd tribUtAriA:
Tal como lo indica mandatoriamente el artículo 317, “no podrán cobrarse
impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley”. In-
cluso, el artículo 133 condiciona expresamente el deber de toda persona de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y con-
tribuciones, a que estos estén precisamente establecidos en la ley.
b)
el derecho A lA irretroActividAd d e lA ley:
El artículo 24 expresa que ninguna disposición legislativa tendrá efecto re-
troactivo, excepto cuando imponga menos pena. Por su parte, con notable
importancia para la materia penal tributaria, el numeral 6 del artículo 49 dis-
pone que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que
no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones, en leyes preexistentes.
Y, para mayor seguridad, el artículo 317 exige siempre una “vacatio legis”
para la entrada en vigencia de las leyes tributarias, que evidentemente sólo
6 Artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos
y raticados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables
a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

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