Casación en la forma y en el fondo, 21 de noviembre de 2006. Barría Maldonado, Virginia con Bustamante Ampuero, Pedro S. - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218016865

Casación en la forma y en el fondo, 21 de noviembre de 2006. Barría Maldonado, Virginia con Bustamante Ampuero, Pedro S.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas747-749

Page 747

En estos autos, rol 1.726-2003, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Barría Maldonado, Virginia con Bustamante Ampuero, Pedro Segundo”, por sentencia de 12 de octubre de 2004, escrita a fojas 48, se acogió, con costas, la demandada intentada y se decretó la separación total de bienes existente entre las partes. Asimismo, se ordenó la respectiva subinscripción al margen de la inscripción matrimonial Nº 30, del año 1956, de la Oficina del Registro Civil de Puerto Montt.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por sentencia de 17 de marzo de 2005, escrita a fojas 66, con mayores fundamentos la confirmó.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Page 748

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de nulidad formal se sustenta, en primer lugar, en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, otorgando más de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea el recurrente que el fallo atacado confirmó el de primer grado, pese a que la demandante no indicó en su libelo la causal por la cual demandada la separación total de bienes.

Agrega que la demanda de autos no cumple con la exigencia del artículo 254 Nº 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, no contiene una petición precisa y clara en el sentido de que el fundamento de la petición es la separación de hecho de los cónyuges por más de un año y el tribunal no puede, como de hecho lo hizo, deducir la voluntad o intención de la actora.

Segundo: Que en el reproducido motivo quinto del fallo de primer grado, los jueces sostuvieron que aun cuando la demandante no indicó en forma textual cuál es la causal que invoca del artículo 155 del Código Civil para solicitar la separación total de bienes, del contenido del libelo se deduce que es la separación de hecho de los cónyuges por más de un año establecida en el inciso tercero del artículo antes citado. En ese contexto, existiendo claridad en los hechos que sustenta la acción intentada, corresponde al juez de la causa en ejercicio de la actividad jurisdiccional que le es propia, aplicar el derecho al caso concreto y decidir el conflicto sometido a su conocimiento.

Tercero: Que, de acuerdo a lo razonado, la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR