Casación en el fondo, 3 de agosto de 2006. Banco Santander Chile con Aguilar Vidal, Emelina y otros - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218014249

Casación en el fondo, 3 de agosto de 2006. Banco Santander Chile con Aguilar Vidal, Emelina y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas624-626

Page 624

En estos autos rol 40.847-2002 del Juzgado Civil de La Unión, caratulados Banco Santander Chile con Aguilar Vidal, Emelina y otros, la señora juez interina de ese tribunal, por sentencia de 22 de enero de 2004, escrita a fojas 192, rechazó la tercería de prelación interpuesta por María Angélica Pérez Pérez. En contra de este fallo la tercerista interpuso recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de 25 de mayo del mismo año 2004, escrita a fojas 228, lo revocó y acogió la tercería, reconociéndole a la mencionada Pérez Pérez el derecho preferente para el pago de la cantidad que se menciona en el avenimiento de fojas 70.

Contra esta última decisión el ejecutante Banco Santander Chile ha interpuesto recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para una adecuada resolución del asunto resulta pertinente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso:

  1. a fojas 79 compareció María Angélica Pérez Pérez y dedujo tercería de prelación en este juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar, invocando como título un acta de avenimiento a que se arribó en un juicio laboral por despido injustificado, seguido por ella contra el ejecutado ante la judicatura del trabajo. En el título que invoca la tercerista el ex empleador reconoce adeudarle $ 7.150.000 y en razón de ello alega la preferencia en calidad de trabajadora, en virtud del artículo 2472 del Código Civil.

  2. el Banco ejecutante y demandado en la tercería, al evacuar el traslado conferido y en lo que interesa a esta sentencia, alegó que es al tercerista a quien corresponde acreditar su crédito preferente y que éste no puede ser cubierto con otros bienes del deudor, de manera tal que ha de recurrirse a la propiedad raíz dada en hipoteca.

  3. la sentencia de primera instancia, pronunciada el 22 de enero de 2004 y que se lee a fojas 192, rechazó la tercería, fundada principalmente en que no ha obrado en el juicio ninguna prueba tendiente a acreditar que la sucesión deudora carece de otros bienes para hacer pago del crédito de la tercerista, invocando en cuanto al derecho se refiere las normas de los artículos 2465, 2472 y 2473 del Código Civil.

Segundo: Que el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el anterior y acogió la tercería, argumentó en lo pertinente que entre la primera clasePage 625 de créditos, en el Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, se señala que gozan de preferencia las...

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