Causa nº 665/2012 (Casación). Resolución nº 23783 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436054746

Causa nº 665/2012 (Casación). Resolución nº 23783 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso665/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1710-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitres de marzo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la reclamante de ilegalidad municipal, Asesorias San Borja Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al infringir los articulos 6 y 19 de la Ley Nº 10.336, Organica Constitucional de la Contraloria General de la Republica y los articulos 51 y 52 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, puesto que dichas normas hacen obligatorios para el municipio los dictamenes de la Contraloria y dicho organo ha resuelto por Dictamen Nº 27.677 de 2010 que la inversion pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales, lo que ha reiterado en dictamenes posteriores. En consecuencia, sostiene que al constituir un hecho no controvertido la calificacion de Asesorias San Borja Limitada como una sociedad de inversiones pasiva, segun se senalo en el Ordinario Alcaldicio, es evidente que se ha violado la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloria.

En segundo lugar, la recurrente manifiesta que la sentencia vulnera el articulo 2 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administracion del Estado y el articulo 7 de la Constitucion Politica de la Republica, pues debio concluir que la Municipalidad de Las Condes interpreto el Decreto Ley Nº 3063 sobre R.M. en un sentido inverso al de la Contraloria General de la Republica y plasmo dicha interpretacion en el Ordinario Alcaldicio 10/280 por lo que se atribuyo facultades interpretativas que las leyes no le confieren, violando asi las disposiciones mencionadas.

En tercer termino, la recurrente acusa una erronea interpretacion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales al considerar que las sociedades de inversion pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que el tributo grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que ademas deben ser secundarias o terciarias. Por lo que es irrelevante la forma juridica o la amplitud o restriccion del giro de una determinada sociedad, puesto que lo unico que se debe revisar es el ejercicio de alguna actividad descrita en el Decreto Ley Nº 3063, y la inversion pasiva no es una actividad. De lo contrario deberia aceptarse que se esta frente a un tributo que grava el patrimonio, lo que no se aviene a la Constitucion Politica de la Republica. Agrega ademas que no es necesaria una mencion especial del legislador que exima a las sociedades de tributacion porque las sociedades como la recurrente no se encuentran gravadas con el impuesto. Anade que tampoco puede considerarse como argumento la mencion que hace el articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales al domicilio de las sociedades de inversion, pues no resulta procedente sostener por via interpretativa que una norma de fiscalizacion que regula donde debe considerarse domiciliado un contribuyente sea la razon determinante para resolver si determinado hecho verifica o no la hipotesis de incidencia del tributo. Ello...

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