El arreglo judicial - Octava parte. El problema de la paz - Política entre las naciones la lucha por el poder y la paz - Libros y Revistas - VLEX 1028415073

El arreglo judicial

AutorHans J. Morgenthau
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Nueva York (Estados Unidos)
Páginas441-449
441
POLÍTICA ENTRE LAS N ACIONES. LA LUCHA POR EL PODER Y LA PAZ
25
EL ARREGLO JUDICIAL
LA NATURALEZA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
La existencia de conflictos entre naciones ha ce imposible la instauración de la
paz internacional a través del desarme, de la seguridad colectiva y de la creación de
una fuer za policial internacional. La nación A quiere algo de la nación B, que ésta
no está dispuesta a otorgarle. En consecuencia, un conflicto armado entre A y B es
siempre posible. Si hubiera un medi o aceptable para que A y B sol ucionaran su
conflicto pacíficamente, ello terminaría con la guerra en su carácter de árbitro su-
premo de los conflictos entre las naciones. En este punto vuelve a ser tentadora la
analogía con la sociedad nacional.
En las sociedades primitivas, los individuos solucionan frecuentemente sus
pretensione s opue stas por medio de la l ucha. Se abstienen de esta metodología
violenta solo cuando en su apelación de la decisión autoriza da de jueces imparcia-
les encuentran un sustituto a la vía armada. Por lo tanto, pa rece una conclusión
obvia que si se contara con tales jueces impar ciales para la decisión autorizada de
las disputas internacionales, des aparecería la principal causa de la guerr a.
Esta es justamente la conclusión a la que muchos humanistas y estadistas han
llegado, con mayor frecuencia e intensida d desde mediados del siglo XIX. Hacia
fines de ese siglo, el llamado Movimi ento Arbitral, cuyo principio fundamenta l
radicaba en el arreglo obligatorio de todas las disputas internacionales por med io
de tribunales internacionale s, podía jactarse de contar con un considerable apoyo de
masas y de lealtades entusiastas. Su influencia pública era comparable a la de los
movimientos de masas que con posterioridad fijaron sus esperanzas en la Liga de
Naciones, en Naciones Unidas y en un Estado mundial. Ya hemos trazado la histo-
ria d e los infructuosos esfuerzos para establecer una jurisdicción obligatoria de los
tribunales internacionales para el arreglo pacífico de las disputas internacionales
que de otro modo podría n conducir a la guerra.1 Quedan por examinar las razones
del fracaso de la mayoría de las naciones, par ticularmente de las grandes potencias,
para aceptar la jurisdi cción obligatoria de los tribunales internacionales. No es a la
estupidez o a la maldad de los estadistas o de las naciones a quienes debemos
responsabilizar por estos fracasos, sino a la naturaleza de la política internacional y
de la sociedad dentro de la cual actúa.
La similitud entre la in fluencia pacificadora de los tribunales nacionales y el
efecto análogo previsto para los tribunales internacionales, es errónea. Los tribuna-
1Véase el cap ítulo 18, apartad o «Jurisdic ción co mpulsiva».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR