El arbitraje tributario interno. Venezuela à l'avant-garde - Arbitraje tributario interno e internacional - Libros y Revistas - VLEX 976312374

El arbitraje tributario interno. Venezuela à l'avant-garde

AutorLuis Fraga Pittaluga
Cargo del AutorAbogado (Universidad Católica Andrés Bello, 1987, Caracas)
Páginas45-100
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PRIMER PARTE
El arbitraje tributario interno.
Venezuela à l’avant-garde
I. SoBre el arBitraje en general
1. Concepto
Se ha señalado que: “No es el arbitraje una institución en el estudio
de la cual se pueda entrar utilizando, como base rme, el apoyo de una
denición”88; aun aceptando esta armación y persuadidos de las diculta-
des que supone la construcción de cualquier concepto, nos parece útil ofre-
cer al menos una denición descriptiva del arbitraje, para perlar en forma
general sus elementos fundamentales. El arbitraje es una institución jurídi-
ca muy antigua que nace casi desde el mismo momento en que el hombre
comienza a vivir en sociedad. En el lenguaje común el arbitraje evoca la
acción o facultad de arbitrar, la cual a su vez sugiere el hacer que se cum-
plan unas reglas preestablecidas para la resolución de diferencias entre
dos o más personas. Desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado
someter sus conictos a la sabia y justa decisión de un tercero imparcial
(auctoritas)89 que asegure la solución más equitativa para los contendientes.
Ya las Leyes de Partidas decían: “Contiendas tienen entre sí los hombres
algunas veces y las ponen en manos de avenidores, y la carta de avenencia
llámenla compromiso”.90
88 M.A. Ottolenghi, “Conceptos Fundamentales para la construcción del instituto ar-
bitral”. Revista de Derecho Procesal, No. II, Buenos Aires, 1943, pp. 155 y ss.
89 Dice Bertrand de jouvenel que la auctoritas es un fenómeno más antiguo que la
propia organización del Estado (potestas), en cuanto que representa el ascendente
natural del hombre sobre el hombre y se convierte en el principio de todas las or-
ganizaciones y de todos los progresos. B. De Jouvenel, A la reserche du bien politique.
París, 1955.
90 Ib. pp. 113 y 114.
luis fraga pittaluga
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Este deseo de alcanzar la justicia conando la resolución de la disputa
a un tercero imparcial, es el origen de la heterocomposición, la cual, a su vez,
tiene dos vertientes con muchos puntos de contacto, pero también con nota-
bles diferencias. Si se tiene en cuenta, como nos advierte gozaíni91, que la
vida misma de la jurisdicción proviene de la autodeterminación de los hom-
bres, que al organizarse para vivir en sociedad deciden entregar al Estado la
potestad de tutelar los conictos intersubjetivos, resultará entonces que entre
esta institución y el arbitraje, no existe diferencia alguna.
En todo caso, el arbitraje puede describirse como un medio alternativo
de resolución de disputas al que pueden acudir voluntariamente las partes
para pactar que sus conictos intersubjetivos de intereses, sean estos actuales
o futuros, sean resueltos no por un juez estatal sino por árbitros, por jueces
privados designados por cada una de las partes y quienes, aplicando el de-
recho o la equidad, según lo hayan decidido las partes, resolverán la disputa
de manera denitiva y vinculante, mediante una decisión denominada laudo
arbitral, la cual tendrá la ecacia de la cosa juzgada92.
2. Características
De la denición ofrecida en el epígrafe precedente, pueden obtenerse
las principales características del arbitraje:
(i) Es un procedimiento para resolver disputas legales, alternativo al
judicial al que deciden acudir las partes en forma voluntaria, nunca forzada.
El arbitraje comparte muchas de las características del proceso, enten-
diendo por este último un cauce formal dentro del cual se desarrollan una
serie coordinada de actos concatenados entre sí bajo el principio de la pre-
clusividad, en los cuales intervienen los sujetos procesales, con la nalidad
esencial de solucionar judicialmente los conictos intersubjetivos de intereses
a través del acto nal que resuelve la litis, dictado por un órgano imparcial in-
serto en la administración de justicia, garantizando así la continuidad pacíca
de las relaciones sociales.93
91 O. Gozaíni, Formas alternativas para la resolución de conictos. Depalma, Buenos Ai-
res, 1995, p. 114.
92 Según gozaíni: “Se trata pues de una técnica a través de la cual se tratan de resol-
ver extrajudicialmente las diferencias que intercedan en las relaciones entre dos o
más partes, a cuyo n se acuerda la intervención de un tercero para que las diri-
ma”. O. Gozaíni, O.c., p. 17.
93 L. Fraga Pittaluga, La terminación anormal del proceso administrativo por inac-
tividad de las partes. Perención de la instancia y desistimiento. Vadell Hermanos
Editores, Caracas, 1996, p. 10.
ArbitrAje tributArio interno e internAcionAl
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Sin embargo, el proceso arbitral no transcurre dentro de la adminis-
tración de justicia estatal ni es presidido por un juez estatal, lo cual marca ya
una diferencia bien importante. Por otra parte, las reglas que orientarán el
procedimiento pueden ser establecidas por las partes y ser, en consecuencia,
bastante exibles, sin que ello suponga alterar la igualdad de medios de ata-
que y defensa de los contrincantes. Finalmente, mientras el proceso ordinario
es el medio legal -y obligatorio en muchos casos- para resolver conictos de
intereses entre sujetos de derecho, el arbitraje nace de un pacto, de un contrato
preexistente a la litis o concomitante con ésta. Si no hay sometimiento volun-
tario al arbitraje, no hay arbitraje.
(ii) Las disputas susceptibles de someterse a arbitraje, son aquellas que
se reeren a derechos susceptibles de disposición por las partes, es decir, so-
bre las cuales podría celebrarse una transacción.
Con anacrónico anclaje en la tesis contractualista, se sigue admitiendo
que sólo aquellas materias con respecto a las cuales las partes pueden dispo-
ner libremente, pueden ser objeto de arbitraje. Este principio lo remarca con
toda claridad la Ley de Arbitraje Comercial94 en cuyo artículo 3 se dispone
que: “Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transac-
ción que surjan entre personas capaces de transigir”. Si la materia sometida
a arbitraje no es disponible y si una de las partes que lo celebran no tiene ca-
pacidad de disposición, el laudo que ponga n al proceso arbitral puede ser
anulado, tal como lo establece el artículo 44, letras a) y f) de la Ley de Arbitraje
Comercial; más adelante veremos que lo propio ocurre en el ámbito del arbi-
traje tributario, aunque en este último caso, al estar el arbitraje explícitamente
autorizado por la ley, es inconveniente e innecesario subordinar la arbitrabili-
dad a las materias que pueden ser objeto de transacción.
En todo caso, el que el arbitraje requiera que el objeto litigioso sea tran-
sable y que, además, exista la capacidad para transigir, no debe llevar a con-
fundir el arbitraje con la transacción. Como se sabe, esta última es un contrato
por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual (art. 1.713 Código Civil Venezola-
no95). Como se ve, la transacción es un acuerdo de concesiones recíprocas,
que estatuye la solución misma de la disputa. En cambio, el arbitraje, aunque
supone también un acuerdo de voluntades para someterse al mismo, no lleva
consigo concesiones recíprocas que solucionan una controversia, sino un me-
94 Gaceta Ocial No. 36.430 del 7 de abril de 1998.
95 Gaceta Ocial No. 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.

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