El arbitraje tributario interno en el derecho comparado - Arbitraje tributario interno e internacional - Libros y Revistas - VLEX 976312380

El arbitraje tributario interno en el derecho comparado

AutorLuis Fraga Pittaluga
Cargo del AutorAbogado (Universidad Católica Andrés Bello, 1987, Caracas)
Páginas101-119
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SEGUNDA PARTE
El arbitraje tributario interno en
el derecho comparado
I. El arBitraje triButario portugués: un modelo exitoso que
desmonta leyendas y dogmas falaces e inútiles
Como en muchos otros ordenamientos jurídicos, en Portugal las actua-
ciones de las administraciones tributarias pueden ser sometidas tanto a una
revisión gubernativa o en vía administrativa, que puede ser obligatoria u op-
cional dependiendo de la naturaleza del caso, como a una revisión judicial.
La jurisdicción tributaria portuguesa es parte de la jurisdicción admi-
nistrativa y se estructura en dos instancias. Los tribunales de primera instan-
cia son unipersonales y regionales, y están distribuidos a lo largo y ancho de
todo el país. Lo que determina la competencia territorial es la administración
tributaria autora del acto sometido a revisión.
Al igual que la mayoría de las jurisdicciones tributarias alrededor del
mundo, la portuguesa sufrió durante décadas la acumulación de casos sin de-
cisión y la lentitud desesperante de los procesos judiciales; pero a diferencia
de lo ocurrido en otros países, donde la doctrina se ha desgastado en discu-
siones bizantinas y la voluntad de vencer paradigmas y dogmas anquilosados
escasea, Portugal dio un salto cuántico e introdujo cambios sin precedentes
en la resolución de conictos intersubjetivos en el ámbito de la tributación,
adoptando sin complejos el arbitraje.
Tal como ocurre en Venezuela, la Constitución portuguesa en su artícu-
lo 209, considera los tribunales arbitrales como parte del sistema de adminis-
tración de justicia193, pero a diferencia de lo que ha acontecido en nuestro país,
donde el arbitraje tributario está regulado en el Código Orgánico Tributario
193 https://dre.pt/crp-parte-iii
luis fraga pittaluga
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desde 2001, sin que se haya iniciado hasta ahora un solo proceso arbitral, en
Portugal el arbitraje tributario es una realidad que se aproxima a cumplir diez
años de exitoso funcionamiento.
Intentaremos esbozar algunos de los aspectos más relevantes del ar-
bitraje tributario portugués, pues no nos cabe duda de que se trata de un
modelo que debe ser imitado, desde luego con las adaptaciones propias de
cada legislación.
1. Objetivo del arbitraje tributario
El Decreto Ley 10/2011 del 20 de enero de 2011, mediante el cual se dic-
ta la Ley de Arbitraje Tributario194, dice en su exposición de motivos que este
medio alternativo de resolución de conictos tiene tres objetivos principales:
por un lado, reforzar la tutela efectiva de los derechos e intereses legalmente
protegidos de los sujetos pasivos; por otra parte, acelerar la resolución de los
litigios que oponen la administración tributaria al sujeto pasivo; y, por último,
reducir los casos pendientes en los tribunales administrativos de impuestos.
2. Características generales del arbitraje tributario portugués
La exposición de motivos del Decreto-Ley 10/2011 expresa que el arbi-
traje es una forma de resolver una controversia a través de un tercero neutral
e imparcial -el árbitro-, elegido por las partes o designado por el Centro de
Arbitraje Administrativo y cuya decisión tiene el mismo valor legal que las
sentencias judiciales. En este sentido, y en cumplimiento de sus tres objetivos
principales, el arbitraje scal es adoptado por el Decreto-ley con contornos
que buscan asegurar su buen funcionamiento.
Indica de igual forma la referida exposición de motivos que, para dotar
al arbitraje tributario de la celeridad procesal necesaria, se adopta un proceso
sin formalidades especiales, de acuerdo con el principio de autonomía de los
árbitros en la conducción del proceso, y se establece un plazo de seis meses
para emitir el laudo arbitral, con posibilidad de prórroga que nunca superará
los seis meses.
En segundo lugar, la exposición de motivos dice que los tribunales arbi-
trales que operan bajo la organización del Centro Administrativo de Arbitraje
son competentes para dictar la decisión arbitral; se trata del único centro de
arbitraje que funciona bajo los auspicios del Consejo Superior de Tribunales
Administrativos y Tributarios, que, además, tiene competencia para nombrar
194 https://dre.pt/application/conteudo/280904

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