Prólogo: Con unas notas sobre el arbitraje en el derecho público - vLex Chile

Prólogo: Con unas notas sobre el arbitraje en el derecho público

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas15-36
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PRÓLOGO
Con unas notas sobre
el arbitraje en el derecho público
allan r. Brewer-carías
En arbitraje tributario es, sin duda, un punto de culminación en el pro-
ceso de avance de la aceptación del arbitraje en el derecho público; tema al
cual se reere este libro del profesor Luis Fraga Pittaluga, quien muy ama-
blemente me ha pedido que lo prologue, lo que he aceptado gustosamente, y
que hago con estas notas sobre la evolución de la aceptación del arbitraje en el
derecho público que con todo gusto he escrito como homenaje al autor.
Luis Fraga Pittaluga, sin duda, es quizás de los especialistas más lla-
mados estaban a escribir sobre este tema, no solo porque fue quien primero
abogó doctrinalmente en 1999 sobre la necesidad de la aceptación del arbi-
traje en materia tributaria, sino porque incluso participó en la propia redac-
ción de las normas del Código Orgánico Tributario de 2001 en las cuales se
reguló expresamente el arbitraje materia tributaria. Para esas tareas, Luis
Fraga tenía toda la formación necesaria, pues luego de graduarse de aboga-
do en la Universidad Católica Andrés Bello en 1987, desarrolló su especiali-
zación de la materia como profesor de derecho tributario en la Universidad
Monteávila, y además, como profesor en los cursos de postgrado de dere-
cho tributario en la Universidad Católica Andrés Bello, en la Universidad
Católica del Táchira y en la Universidad Metropolitana; siendo además,
miembro destacado de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Y
su dedicación al arbitraje se concretó desde 1999, como Árbitro del Cen-
tro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y desde 2000 como
Árbitro del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Venezolano-Americana. Sin duda, la combinación perfecta –especialización
tributaria y práctica arbitral– para abordar el tema, que por supuesto incide
en el campo del derecho público.
luis fraga pittaluga
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En este, en efecto, la aceptación del arbitraje ha tenido sus vaivenes,
habiéndose pasado, en olas sucesivas, del rechazo total a su aceptación, ha-
biendo sorteado siempre la barrera general del principio de la legalidad, que
impone que los titulares de los órganos del Estado solo pueden actuar cuando
tienen asignada una competencia en forma expresa mediante ley.
Por ello, en sus inicios, la ausencia de normas legales que regularan el
arbitraje fue siempre el principal escollo en la materia; y de allí, la importancia
que tienen, por ejemplo, previsiones como las del Código Orgánico Tributa-
rio, admitiendo el arbitraje tributario, lo cual, sin duda, puede considerarse
como un punto culminante en la progresiva de admisión del arbitraje en el
derecho público.
Contrasta, así, el tratamiento del arbitraje como medio de solución de
controversias en derecho público, con el que ha existido en el campo derecho
privado, donde en cambio, el arbitraje puede decirse que es tan viejo como
la propia República, pues se incluyó en el propio texto de la Constitución de
1830, entre los derechos de las personas, como que tienen de “de terminar sus
diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos” (art. 190);1 previ-
sión que en esos mismos términos se repitió posteriormente en las Constitu-
ciones de 1857 (art. 100) y 1858 (art. 150).
La norma fue eliminada de la Constitución federal de 1864, habiéndose
incluido en la misma, en contraste, una regulación especíca del arbitraje en
el campo del derecho público, en relación con los tratados internacionales,
disponiéndose que en los mismos siempre se debía incorpora una la cláusula
conforme a la cual “todas las diferencias entre las partes contratantes deberán
decidirse sin apelación a la guerra por arbitramento de potencia o potencias
amigas” (art. 112). La norma luego se repitió en todas las Constituciones pos-
teriores (1874, art. 112; 1881, art. 109; 1891, art. 109; 1893, art. 141; 1901, art.
133; 1904, art. 120; 1909, art. 138; 1914, art. 120); hasta la de 1922 (art. 120).
Estas previsiones constitucionales, por supuesto, trajeron sus conse-
cuencias, de manera que todas las controversias internacionales que Venezue-
la tuvo con Colombia, Brasil y el Reino Unido relacionadas con temas fronte-
rizos, se resolvieran mediante arbitraje internacional, en los cuales en general,
los intereses del país no siempre fueron reconocidos. Esa experiencia en la
segunda mitad del siglo XIX, sin duda, dejó una marcada herida nacional que
1 V. J. Eloy Anzola. “Luces desde Venezuela: La administración de justicia no es
monopolio exclusivo del Estado,” en la Revista del Club Español de Arbitraje, Nº 4,
2009, p. 62.

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