El arbitraje tributario internacional - Arbitraje tributario interno e internacional - Libros y Revistas - VLEX 976312385

El arbitraje tributario internacional

AutorLuis Fraga Pittaluga
Cargo del AutorAbogado (Universidad Católica Andrés Bello, 1987, Caracas)
Páginas121-136
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TERCERA PARTE
El arbitraje tributario internacional
I. Generalidades soBre el arBitraje triButario internacional
El arbitraje tributario no sólo es un mecanismo apropiado para resol-
ver disputas entre un contribuyente y una administración tributaria nacional
o local en el ámbito interno de un país; también es posible acudir al mismo
cuando el conicto se genera como consecuencia de un caso de doble imposi-
ción internacional; es decir, cuando las rentas o ganancias de una empresa o
de una persona domiciliada en un país, son sometidas al pago de impuestos
en su país de origen y en otro país donde esa empresa o esa persona también
realiza actividades generadoras de ingresos.
Los problemas de doble imposición internacional, al implicar un con-
icto en el ejercicio de las potestades tributarias de dos Estados soberanos
que pretenden someter al pago de sus propios impuestos la misma renta o
el mismo patrimonio, suelen resolverse a través de la suscripción de conve-
nios para evitar la doble imposición internacional, generalmente conocidos
como CDI.
Estos convenios, la mayoría de ellos basados en el Modelo creado por
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o
en el Modelo de las Naciones Unidas, contienen una serie de reglas para im-
pedir que una persona o una empresa, pague impuestos dos veces por la ob-
tención de la misma renta o ganancia o por la tenencia del mismo patrimo-
nio. No obstante, la aplicación de estos Convenios no es sencilla y se basa,
especialmente, en la buena voluntad de los Estados rmantes del acuerdo
de eliminar el caso de doble imposición. Cuando ello no es posible, los CDI
prevén un procedimiento amistoso, pero este procedimiento no siempre es
exitoso y, como hemos dicho, depende en gran medida de la buena voluntad
de las autoridades competentes de los países rmantes del Convenio de que
se trate.
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Una alternativa no excluyente de los procedimientos amistosos, sino
complementaria a los mismos, es el arbitraje tributario internacional en el
marco de los CDI. En su programa de acción de 1999, la International Chamber
of Commerce (ICC) rearmó su voluntad de estimular a los gobiernos a aceptar
el arbitraje obligatorio en los conictos scales internacionales, en lo cual ya
venía insistiendo desde 1984.
La ICC señala que si los obstáculos para desarrollar un mecanismo de
arbitraje ampliamente aceptado quieren superarse, debe haber un reconoci-
miento franco de su naturaleza seguido de un proceso para identicar los
medios para eliminar estos obstáculos, entre los cuales destaca, por encima de
los demás, la pérdida de “soberanía” del país en cuestión. Este término, dice
la ICC, puede tener diferentes connotaciones, aunque en el contexto actual
lo más probable es que signique que los países renunciarían a su capacidad
para decir “no” a una posible resolución. La ICC sostiene que el arbitraje in-
ternacional, en una variedad de contextos, ha crecido signicativamente des-
de que fue inicialmente abordado en 1923 con el establecimiento de la Corte
Internacional de Arbitraje, y que muchos de los mismos obstáculos citados en
el contexto scal han existido con respecto a arbitraje en áreas no tributarias;
por lo que propone un estudio exhaustivo sobre los obstáculos que enfrenta
el arbitraje en el campo scal teniendo en cuenta la vasta experiencia de ICC
como institución arbitral líder en áreas no tributarias. La ICC estima que la
consideración de las lecciones aprendidas puede proporcionar una guía útil
para forjar un camino por el cual los países adopten el arbitraje scal interna-
cional, así como otros mecanismos de resolución de disputas como la media-
ción y los peritajes arbitrales.220
La realidad es que la implantación del arbitraje tributario internacional
ha avanzado muy lentamente y enfrenta aún grandes dicultades, derivadas
sobre todo del poco interés de la mayoría de los Estados de someter a tribu-
nales arbitrales totalmente fuera de su control, disputas relacionadas con el
ejercicio de sus potestades y competencias tributarias. Se ha dicho que: “Un
posible factor detrás de la infrautilización del arbitraje es la falta de transpa-
rencia percibida en torno al uso del procedimiento. De hecho, Estados Unidos
prácticamente nunca ha hecho públicos los resultados de los procedimientos
arbitrales que terminaron en un laudo. Irónicamente, se podría considerar
220 ICC. Comments to the OECD Discussion Draft on BEPS Action 14: “Make dispute
resolution mechanisms more effective”. https://iccwbo.org/content/uploads/sites
/3/ 2015/01/ICC- comments-on-the-OECD-Discussion-Draft-on-BEPS-Action-14-
Make -Dispute-Resolution-Mechanisms-More-Effective-2015.pdf

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