Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Contrabando (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios al Fisco en delito de contrabando. Arancel aduanero (índice o antecedente para señalar la indemnización). Desvalorización de la moneda (de cargo del inculpado durante la dilación del proceso). Indemnización de perjuicios (reparación total) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342746

Recurso de casación en el fondo (indemnización de perjuicios). Contrabando (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios al Fisco en delito de contrabando. Arancel aduanero (índice o antecedente para señalar la indemnización). Desvalorización de la moneda (de cargo del inculpado durante la dilación del proceso). Indemnización de perjuicios (reparación total)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas579-584

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Cas. fondo 4 de abril de 1973

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Crimen de Arica se ha seguido este proceso contra Tantcho Tantchev Zankova por el delito de contrabando de mercadería de procedencia extranjera que fue encontrada en su domicilio, siendo condenado en primera instancia por tal delito a la pena de una multa de E° 10.000, más el recargo del 25% dispuesto en las leyes 8.737, 17.272 y 17.277; al comiso de la mercadería y al pago de las costas; desechándose la acción civil interpuesta por el Fisco, en sentencia dictada el 20 de junio de 1972. Apelado este fallo, fue revocado en cuanto a la denegación de la acción civil interpuesta por el Fisco, por la Corte de Apelaciones de Iquique, declarándose que la acción de perjuicios ascendía a E° 8.025,57, valor de los derechos aludidos según diligencia de aforo, confirmándolo en lo demás.

Contra esta sentencia se ha deducido recurso de casación en el fondo por parte del Fisco, por violación de las disposiciones legales que se señalarán en los considerandos del presente fallo.

Considerando:

  1. Que en el recurso se dan por infringidos los arts. 2.314, 2.315, 2.316, 2.317 y 2.319 del Código Civil; 10 del Código de Procedimiento Penal, y 3°, 147 y 186 de la Ordenanza de Aduanas, todos en relación con los arts. 19 y 20 del Código Civil, para concluir que la indemnización señalada en la sentencia debe reajustarse de acuerdo con las variaciones que haya tenido el valor de la moneda durante el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta el momento en que se efectúe el pago de aquélla; agregando que al no resolverlo así la Corte de Apelaciones quebrantó todos los preceptos recién señalados.

  2. Que el recurso apoya esa alegación en un fallo dictado por esta Corte en octubre de 1970, en la causa "Juan Fernández Fuentes con Abraham Lama

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    Lama", que aparece en la Revista Fallos del Mes de octubre de 1970, N° 143, pág. 258, parte de cuyos considerandos transcribe.

  3. Que al fundamento tercero de la sentencia impugnada, para desechar la alegación de reajuste de los perjuicios que el Fisco aducía, declara que la suma que cobra este último "emana de la obligación que tiene todo aquel que ha cometido un " delito de indemnizar el daño producido con su " acción ilícita y en el caso de autos tratándose " de un contrabando de importación, los perjuicios producidos no pueden ser otros que el valor de los derechos no pagados y así lo ha en" tendido el actor, si bien señala un monto...

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