Alternativas normativas al interpretativismo - Derecho constitucional contemporáneo. La Suprema Corte y el arte de la política - Libros y Revistas - VLEX 976550434

Alternativas normativas al interpretativismo

AutorLief H. Carter
Cargo del AutorProfesor emérito del Colorado College
Páginas139-174
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CAPÍTULO V
ALTERNATIVAS NORMATIVAS
AL INTERPRETATIVISMO
La verdadera paz no es simplemente la ausencia de ten-
sión, sino la presencia de la justicia y la fraternidad.
martín lutHer king, jr.
Los lósofos contribuyen a construir la sociedad como una
imagen de ellos mismos. Un régimen constitucional como
el nuestro tiene que tener alguna concepción de sí mismo a
efectos de funcionar bien.
joHn raWls
El camino hacia las buenas intenciones está empedrado por
el inerno
peter De vries
REVISIÓN
Mi análisis de la teoría de Michael perry describió brevemente un camino
que él no tomó. Este camino, cuya huella sigue este capítulo, examina las teorías
políticas normativas en sí. Antes de comenzar, sin embargo, permítaseme subrayar
dos importantes conclusiones que creo que el material que hemos examinado hasta
aquí nos faculta a derivar.
Primero, insistí en que la producción del Derecho Constitucional no sigue nin-
gún método o razonamiento legal coherente, y que está fuertemente inuida por
creencias sociales y políticas inmediatas y de vida relativamente corta. Sin embar-
go, a pesar de esta evidencia, es inherente a la naturaleza de la Constitución que
aquellos a quienes esta preocupa se interesen profundamente por la bondad de
las decisiones constitucionales. He pasado revista, con alguna extensión, a las ten-
Lief H. Carter
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tativas de algunos eruditos por volver a la Constitución y a las tentativas de otros
por justicar alternativas no-interpretativas, no tanto para criticarlas, como para
demostrar que los eruditos se preocupan profundamente acerca del problema de la
bondad constitucional. La misma preocupación por la bondad motiva igualmente
a los juristas preservadores y a los Críticos, aun cuando dieran virtualmente en
todos los otros asuntos.
Segundo, cada una y todas las tentativas de generar una teoría constitucional
se presentan a sí mismas como una buena teoría, porque alegan que han logrado
una buena adaptación entre los elementos que tratan como importantes. Por lo tan-
to el núcleo del problema, desde la perspectiva preservadora, es que demasiadas
decisiones judiciales no se adaptan de modo evidente al signicado de las palabras
constitucionales en su contexto histórico. El corazón del problema de WecHsler
es que demasiados resultados no se adecúan lógicamente a las premisas legales
inteligibles que sostiene la sentencia. Para perry (y pienso que para los eruditos
Críticos y sus primos de la jurisprudencia política), el problema es tener en cuenta la
evidencia de que el proceso legal es en verdad político. Las teorías legales conven-
cionales no se adaptan a la realidad política. Creo, en otras palabras, que este común
denominador jurisprudencial, la preocupación por la adaptación, nos obliga a tratar
la bondad constitucional como un fenómeno estético.
Porque convengo en que el proceso legal es fundamentalmente político, per-
mítaseme resumir también aquí por qué las alternativas preservadoras y las basa-
das en la legitimidad fracasan y por qué cada una de ellas se ha enfrentado con una
barrera de críticas a veces casi gozosas de sus incoherencias internas y sus defectos
evidentes. Pienso que las fallas se reducen a dos.
La primera comprende a la naturaleza misma de la lógica. Cada uno de estos
enfoques no puede sacudir el hábito legal, tan central en el pensamiento preservador,
de que la lógica debiera generar una sola solución óptima para cualquier problema
analítico. La dicultad no es simplemente que la gente no puede coincidir en cuanto
a la premisa inicial, aunque los constitucionalistas obviamente no pueden. Aun si
coincidieran en una, la lógica social no opera de manera lineal o expresa. Robert
Bork dijo que debemos ir adonde conduce la lógica, como siguiendo un sendero en
el bosque. Pero el símil adecuado para la lógica legal no se parece a un sendero en el
bosque sino a un recorrido por una ciudad poco familiar sin tener metas expresas ni
un mapa de sus calles. Cada esquina requiere una opción para continuar o para girar
a la derecha o a la izquierda, y cada intersección revela nueva información respecto
de dónde podría uno querer ir. Este es el problema que la Corte enfrentó en logan.
El caso suministró una nueva y no anticipada ojeada de hacia dónde podría llevar-
nos la teoría de la habilitación. El trabajador disminuido de Illinois afectado por un
error burocrático no se parece al prisionero o al niño de escuela zurrado.
Segundo, estos profesores de Derecho no pueden por sí mismos aceptar la
naturaleza evidentemente política del proceso legal en una forma sucientemente
Derecho constitucional contemporáneo ...
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seria. La evidencia demuestra inequívocamente que los valores personales de los
jueces de segunda instancia determinan los resultados de los casos apelados. La
evidencia no es la provincia secreta de los cientícos políticos, es parte de las “no-
ticias” rutinarias que reporta la prensa25. No quiero alabar o condenar este enfoque
aquí (por cierto mi más profundo punto de vista, con el cual WecHsler coincidiría,
sostiene que no podemos juzgar los resultados sin leer las sentencias). El tema es
más bien que los estándares evaluativos que buscamos, deben concordar con la
realidad política de que los jueces de todo tipo, incluyendo a aquéllos cuyas teorías
académicas niegan que los valores personales importen, deciden de acuerdo con
sus valores personales. La tarea estética del juez es persuadirnos de que los valores
personales que aporta al caso ayudan simultáneamente a constituir nuestra comu-
nidad política. Una vez más, la meta es construir sobre lo que podrían ser teorías
políticas atractivas aquello de lo que carecen: estándares de evaluación de la bon-
dad de las decisiones mismas.
TEORÍA NORMATIVA
Los individuos y las comunidades necesitan ideologías, herramientas con las
cuales hacer que el caos parezca coherente. geertz (1973, pág. 218) dice que las
comunidades necesitan ideologías en la misma medida en que la gente necesita la
prosa para comunicarse. La misma persistencia del concepto de comunidad cons-
tituida y la vasta cantidad de literatura acerca del signicado de la Constitución y
su salud, prueban solamente que nuestra cultura no es una excepción. Por lo tanto,
desde la perspectiva normativa, las decisiones constitucionales deberían esquivar
todos los meta-análisis institucionales y democráticos acerca de la legitimidad e ir
directamente a las cuestiones ideológicas mismas: ¿Qué son los derechos políticos?
¿Cuál es la naturaleza del hombre que desea limitar el modo como el gobierno pue-
de usar su poder para dar forma a las opciones y a la vidas? En el caso concreto,
los tribunales deben decidir si una política legislativa o una práctica burocrática
parecen ininteligibles a la luz de la ideología constitucional. Si no existe defensa
25 Por ejemplo, el 18 y 19 de diciembre de 1984, el Wall Street Journal publicó notas en
la primera pági na que anali zaban cómo las design aciones del presidente reagan
para la cámara fe deral de apelaciones revirt ieron las tendencias legales p erseguidas
por los jueces designados p or el presidente carter. Al pasa r vemos cómo el juez
Robert Bork se negó a seguir la s recientes deci siones de la Suprema Corte sobre
privacidad en un caso re lacionado con el derecho de los homosexua les. Vemos cómo
Richard po sner, otro juez designado por reagan, votó pa ra negar asesoramiento
legal gratuito a los re clusos en prisión sobre la base de que, de acuerdo con la t eoría
económica del libre me rcado, los detenidos tendrían que se r capaces de lograr aseso-
ramiento pago si sus casos t uvieran mérito suciente como para arr iesgar tomarlos.
Y vemos cómo en el período de 1983 la Suprema Cort e revocó 26 de las 27 sentencias
provenientes del noveno circ uito dominado por jueces nombrados por carter.

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