La estética en derecho constitucional - Derecho constitucional contemporáneo. La Suprema Corte y el arte de la política - Libros y Revistas - VLEX 976550437

La estética en derecho constitucional

AutorLief H. Carter
Cargo del AutorProfesor emérito del Colorado College
Páginas205-246
205
CAPÍTULO VII
LA ESTÉTICA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
Un juez debe pensar en sí mismo como un artista... que,
aunque conozca los manuales, nunca debería conar en
ellos para su guía; en última instancia debe conar en su
sentido casi instintivo acerca de dónde reside la línea entre
la palabra y los propósitos que subyacen tras ella; debe ac-
tuar de manera de ser veraz con ambos.
learneD HanD
Soy un relativista que no obstante sostiene que existe una
distinción entre teorías, interpretaciones y obras de arte co-
rrectas y erróneas. Creo que ni una obra literaria está deter-
minada por la intención del autor ni todas las interpretacio-
nes son igualmente correctas...
nelson gooDman
¿Qué piensa acerca de estas cosas? Le he ofrecido solo
conjeturas.
c. s. leWis
RESÚMENES
Este libro busca un marco en el cual nosotros, una pequeña minoría de ciuda-
danos que realmente leemos y nos preocupamos por las decisiones constitucionales
de la Suprema Corte, podamos evaluar la bondad de esas decisiones. La búsqueda
rechazó muchas posibilidades familiares. Permítaseme resumir brevemente qué
marcos hemos rechazado, y por qué.
Comenzamos con la premisa de que la Constitución se preocupa de algún
modo de la bondad política en los Estados Unidos. Comenzamos ahí no porque la
Constitución lo mande, sino porque hemos supuesto que debíamos tratarlo de esa
Lief H. Carter
206
manera. Si los modernos lósofos sociales y políticos están en lo cierto, también
suponemos desde el comienzo que los conocimientos y creencias individuales se
desarrollan en interacción con las culturas y están estrechamente ligadas a ellas.
Rechazamos por lo tanto desde el comienzo cualquier marco que se base en de-
claraciones de los derechos universales del hombre. Nuestra percepción de tales
derechos debe derivar de nuestra cultura.
Cuando miramos a la cultura política norteamericana, sin embargo, notamos
inmediatamente su pluralismo. Rechazamos por lo tanto también la posibilidad de
que la Corte deba descubrir y articular un consenso mayoritario acerca de lo que es
políticamente bueno. No existe tal consenso.
Sin embargo, he armado que por debajo de nuestras diferencias acerca de lo
que es políticamente bueno, existen pautas comunes en la forma como pensamos.
Esto es pragmatismo. Compartimos un respeto por el sentido común, por la preocu-
pación acerca del signicado de la experiencia primaria, y por adaptar las políticas
y las creencias de acuerdo con los signicados que damos a la experiencia primaria.
Somos un pueblo relativamente inconstante.
El pragmatismo nos fuerza a la vez a rechazar muchas de las teorías consti-
tucionales convencionales. El preservacionismo y todas las teorías vinculadas que
sostienen que la Corte puede encontrar signicados en el texto y su historia, están
encalladas en dos peñascos pragmáticos. Primero, niegan que la atención al signi-
cado de la experiencia primaria, y por lo tanto a la variabilidad del sentido común,
tengan un lugar cuando denimos que es lo políticamente bueno. Segundo, ignoran
nuestra experiencia básica con la Corte misma que, a lo largo del tiempo, nunca
actuó coherentemente dentro de un marco legalmente denido de administración
de justicia. En diversos grados todas las alternativas políticas al interpretacionismo
—ely, Bickel, cHoper, perry, etcétera— se deenden también en términos lega-
les más que pragmáticos y por lo tanto también fracasan. Una atención cuidadosa
a la experiencia primaria del Derecho Constitucional la revela como un fenómeno
político inevitable. Nuestras observaciones nos empujarán fuertemente hacia las
conclusiones de la jurisprudencia política y el movimiento crítico salvo por una
cosa. No proveen de un marco evaluativo. En este punto parecemos atrapados en
una paradoja. Observamos el deseo de algún marco evaluativo. Toda la rica y apa-
sionada literatura jurisprudencial que hemos comentado existe porque sus autores
se preocupan profundamente acerca de la importancia de compartir un marco para
la bondad constitucional. Al mismo tiempo observamos que ninguna de ellas se
adecúa persuasivamente con lo que observamos en el funcionamiento diario del
Derecho y la política.
Sugerí que si consideramos el Derecho Constitucional como un proceso esté-
tico, en el que el autor de una sentencia tiene una oportunidad de crear una visión
momentánea de bondad política, a la manera de un músico, un actor o un artista
visual, podemos escapar de la paradoja. Si hacemos esto, debemos necesariamente
Derecho constitucional contemporáneo ...
207
renunciar a cualquier expectativa de que la Corte obedecerá normas legales con-
vencionales de coherencia textual o doctrinaria más allá del papel que la coherencia
puede desempeñar en las buenas interpretaciones. Pero la Corte no sigue en abso-
luto tales convenciones. Además, como observó la marciana, la mayoría de noso-
tros vivenciamos los casos constitucionales como sucesos relativamente únicos. La
“jurisprudencia de casos únicos” suscita algunas dudas sobre la importancia de la
coherencia y la predictibilidad a cualquier costo.
Trataré de explicar brevemente y del modo más cuidadoso, cómo puede apli-
carse la estética a las sentencias constitucionales, pero permítanme primero revisar
los elementos más importantes de la teoría estética que ya abarqué.
La gente necesita creer en la bondad de sus experiencias grupales, pero esa
creencia no está sustentada sustancialmente por la conrmación grupal de ninguna
norma especíca o valor moral. La creencia es sustentada cuando los éxitos del gru-
po por construir valores parecen lo sucientemente importantes y comprensibles
como para discutirlos. La perspectiva de comunicarse satisfactoriamente con los
demás explica por qué nos unimos en grupos contra el miedo a la propia muerte
y a la insignicancia moral. Una interpretación es estéticamente buena porque nos
convence de que los actos que ordenan el caos son factibles y signicativos. Por ello
la esencia de una buena interpretación es que los elementos de la visión que crea
nos parezcan bien ordenados o bien adecuados. Por lo tanto, una opinión mayorita-
ria y una disidencia sobre el mismo caso, pueden ser constitucionalmente buenas si
ambas crean visiones políticas diferentes pero bien ordenadas.
Todos los actos estéticos son actos de comunicación política en el sentido de
que un artista busca convencer a un público. La naturaleza de la relación entre eje-
cutante y público es un elemento crítico en el hecho estético, y voy a decir algo más
acerca del público de la Corte, en breve. Vimos, sin embargo, que en las comunica-
ciones políticas el ejecutante debe convencer al público de que la norma en base a
la cual actúa no es solamente la propia sino que al mismo tiempo forma parte de la
experiencia política que su público comparte. Una vez más, el éxito del ejecutante
en este aspecto depende de cómo haya adaptado en su conjunto los elementos de
su razonamiento y no en que haya dado con la norma “correcta”. Esta es la razón
por la cual es tan importante el punto de vista de Richard parker sobre raWls.
La forma como raWls ajusta los elementos admisiblemente ligados a la cultura de
su razonamiento, clarica las normas. Este shock de reconocimiento amplía, aunque
posiblemente por un corto tiempo, nuestro respeto por él. El ejecutante cautiva a
su público no prestándose a sus caprichos, sino tomando los valores y experien-
cias que el público conoce y adaptándolas en su conjunto en formas nuevas y por
lo tanto reveladoras. Las sentencias constitucionales de la Corte deben referirse al
problema de la bondad política. Si sacamos en conclusión que la Corte habla solo a
un público de juristas, debiéramos entonces juzgar necesariamente las realizaciones
judiciales en lo que he llamado términos jurisprudencialmente “convencionales”
porque los elementos de la interpretación textual e histórica, la delidad a los pre-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR