El fracaso de la teoría interpretativa - Derecho constitucional contemporáneo. La Suprema Corte y el arte de la política - Libros y Revistas - VLEX 976550430

El fracaso de la teoría interpretativa

AutorLief H. Carter
Cargo del AutorProfesor emérito del Colorado College
Páginas65-100
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CAPÍTULO III
EL FRACASO DE LA TEORÍA INTERPRETATIVA
Los roles especializados que se asignan al individuo, o
que él adapta, no son un sustituto completo de la ciuda-
danía, porque la ciudadanía provee lo que otros roles no
pueden, principalmente una experiencia integradora que
une actividades de roles múltiples de la persona contem-
poránea y exige que estos sean estudiados desde un punto
de vista más general. Esto signica que además deben ha-
cerse esfuerzos para restaurar el arte político como arte que
procura una forma integradora de dirección, que es más
amplia que la de cualquier grupo u organización. Signi-
ca, nalmente, que la teoría política debe, una vez más, ser
considerada como esa forma de conocimiento que se ocupa
de lo que es general e integrador del hombre, una vida de
intereses comunes.
sHelDon Wolin
El cielo no es más que un fantasma generado por el exceso de
energía amalgamado por la imaginación de los bendecidos.
tHomas DiscH
¿REGRESO A LA CONSTITUCIÓN?
Hasta aquí el Derecho Constitucional parece presentarnos una paradoja. Su-
ponemos que la Constitución nos ayuda a “constituir” nuestra identidad política
nacional. Es una fuente primaria “de lo que es general e integrador del hombre,
una vida de intereses comunes”. Para promover esta vida común, suponemos
que el proceso de interpretación constitucional debe incorporar algunas verdades
jas u objetivas. Quizás el Derecho Constitucional debe obedecer las reglas del
razonamiento legal “correcto”, observando por ejemplo la mejor interpretación
del texto en el contexto creado por la intención de quienes lo redactaron. O quizás
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el proceso debe reeducarnos continuamente en los valores fundamentales que nos
unen como pueblo. De todos modos debemos encontrar un “allí” en el esquema
constitucional. La paradoja es que esto es exactamente lo que el observador des-
interesado no encuentra.
Hay por lo menos cuatro destacadas respuestas jurídicas a la paradoja. La
primera, el tema de este capítulo, sostiene que la Constitución, si nos limitamos a
tratarla como un documento legal, proporciona conclusiones legales correctamente
aplicables a los casos en litigio. Los juristas que adhieren a este enfoque insisten
en que la Suprema Corte, seducida por la tentación de satisfacer expeditivamente
las demandas políticas del momento, ha pecado mortalmente contra el Derecho
objetivo que se maniesta en la Constitución. Esos eruditos parecen creer que si su
prédica es sucientemente convincente, la Corte confesará sus pecados y volverá
a la Constitución. La segunda y tercera alternativas, que trataremos a continua-
ción, proponen alternativas políticas y normativas al “interpretativismo” legal. La
cuarta, que es el tema principal de este libro, sostiene que la paradoja no existe. El
profesor Wolin señala correctamente la importancia crítica del arte de la política,
pero la realización ecaz del arte de la política no depende ni de la objetividad ni de
la constancia legal o normativa que buscan los eruditos. Esos argumentos eruditos
son juegos de lenguaje de las pequeñas comunidades académicas que están en gran
medida aisladas de la vida política de los intereses comunes. A través de nuestra
historia, la Corte ha actuado mucho mejor, en promedio, de lo que la mayoría de las
teorías académicas podrían indicar.
PRESERVACIONISMO
La escuela del “regreso a la Constitución” insiste en que la única decisión
constitucional adecuada es la que “otorga autoridad obligatoria al texto de la
Constitución o a la intención de los que la adoptaron y se guía en medida im-
portante por una o más de esas fuentes” (Brest y levinson, 1983, pág. 395). La
causa de la interpretación constitucional ligada estrictamente al texto y a la his-
toria es solo ligeramente más defendible que la causa favorable a la idea de que
habitamos una tierra plana. Sin embargo, la persistencia de este o de cualquier
otro desacreditado punto de vista genera algunas perspectivas fascinantes. Estos
eruditos han creado para sí una institución académica. Como en toda institución,
incluso en “La Sociedad de la Tierra Plana”, el acuerdo normativo esencial dio a
esta comunidad su “experiencia integradora”. Estos eruditos protegen su comuni-
dad defendiendo a todo costo su esencia. Para ellos esos costos incluyen la crítica
académica generalizada. La misma dinámica sostiene también a la radicalmente
diferente comunidad “Crítica”.
Esta escuela de Derecho incluye a cientícos políticos, muchos de ellos discí-
pulos de Leo strauss y/o Herbert storing de la Universidad de Chicago y a pro-
Derecho constitucional contemporáneo ...
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fesores de Derecho, muchos de los cuales tienen también una “conexión Chicago”.
Philip kurlanD condujo vocalmente al contingente de profesores de Derecho y,
como presidente del consejo editorial de la University of Chicago Press y editor de The
Supreme Court Review, lo hizo enérgicamente. Algunos llaman a esta comunidad la
“escuela de Derecho de Chicago”, aunque las academias amparan muchas “escue-
las de Chicago”, no todas losócamente compatibles unas con otras. A la vez, la
hipótesis de la “conexión Chicago” no incluye al más estricto “interpretativista” de
todos, Raoul Berger, a pesar de que se recibió de abogado en la cercana Northwes-
tern University en 1935.
La ciencia moderna del Derecho denomina a este enfoque “estricto interpre-
tativismo” o “originalismo”. Ambos términos inducen a confusión. “Interpretati-
vismo” da por sobreentendida la proposición de que los jueces podrían interpretar
si quisiesen y los critica por errar al no elegir esta opción, lo que confunde porque,
en primer lugar, los jueces no tienen esta opción. “Originalismo” también induce a
confusión, tanto porque implica que las cláusulas constitucionales tienen signica-
dos originarios con referencia a temas constitucionales contemporáneos, como por-
que yo, al menos, asocio originalidad con “creatividad”, algo que los originalistas
condenan.
Así, pidiendo disculpas por agregar otra etiqueta al discurso académico, lla-
maré a esta escuela “preservacionista”. Trata de preservar un pasado que imagi-
na. Insiste en que preservar un pasado imaginado es el único objetivo que puede
perseguir adecuadamente la Corte. Ninguna rama de la erudición contemporánea
parece estar más obviamente, a veces ridículamente, fuera de contacto con la co-
rriente principal de la moderna losofía política y social. Pide a la Corte, en su rol
constitucional, que modique hábitos de siglos de Derecho consuetudinario. Igno-
ra la historia de la interpretación constitucional descripta en el capítulo dos. Sus
métodos combinan, a menudo paradójicamente, descripciones históricas detallistas
hasta la extenuación, con especulaciones empíricas crudamente generalizadas so-
bre la política moderna y conclusiones normativas sostenidas retóricamente pero
no documentadas. Sus métodos se parecen algunas veces a las mismas prácticas que
ellos deploran en el razonamiento constitucional de la Corte.
Estudiamos este desacreditado enfoque constitucional por tres razones. La
primera, la retórica de la presidencia de reagan sugiere que la ideología preser-
vacionista puede servir como el “telón” detrás del cual los políticos buscan hacer
más conservadores a los tribunales federales. Segundo, y más importante para mis
propósitos, los preservacionistas están inconscientemente, sobre algo. Aquéllos que
abogan por fronteras razonables para el texto constitucional y su historia política,
han escuchado el llamado de Sheldon Wolin en favor de políticas más amplias y
más integradoras. Wolin destacó el anhelo griego subyacente de los preservacio-
nistas. Su cielo constitucional probablemente no sea más que un fantasma creado
y mantenido por sus enérgicas imaginaciones, pero si las comunidades necesitan

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