Admisibilidad e inadmisibilidad delas excepciones opuestas - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846693

Admisibilidad e inadmisibilidad delas excepciones opuestas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas63-64
JUICIO EJECUTIVO
63
4ªSECCIÓN
ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE
LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
GENERALIDADES.
Vencido el plazo del art.466 del Código de Procedimiento Civil,
se haya evacuado o no el responde a las excepciones, el juez estudiará el
expediente antes de dictar la resolución de admisibilidad o
inadmisibilidad de las excepciones opuestas, y de este estudio que
comprende dos aspectos, uno de los cuales es si las excepciones
opuestas se encuentran entre las que el Código de Procedimiento Civil,
enumera taxativamente en el art.464; y un segundo aspecto, si tales
excepciones han sido opuestas dentro del plazo legal.
VEAMOS:
1.- ADMISIBILIDAD. Si se cumplen esas dos condiciones, el
tribunal declara admisibles las excepciones, lo que significa que ellos
deben ser admitidos a tramitación. No hay un pronunciamiento del juez
sobre el fondo del asunto.
Esto se conoce como el "bastanteo del juicio ejecutivo", (es
una manera de expresar que las excepciones son bastantes, suficientes,
que cumplen con los dos requisitos).
Esa resolución que declara admisibles las excepciones recibe
también la causa a prueba, si existen hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos (Art.466 C.P.C.). Esta resolución que recibe la causa a
prueba se notifica por cédula y es una sentencia interlocutoria, será
susceptible del recurso de apelación.
La resolución tiene dos momentos, dos fases:
- Uno: Las excepciones.
- Otro: La recepción de la causa a prueba.
Esto será lo que generalmente ocurra, porque habrá hechos
controvertidos.
2.- INADMISIBILIDAD. Puede suceder que si las excepciones
no son de las contempladas en el art.464 del Código de Procedimiento
Civil, o si ellas son extemporáneas, por haber sido interpuestas fuera del
término legal, en esas circunstancias de acuerdo al art.466, el tribunal
debe declararla inadmisible, y al mismo tiempo, el tribunal debe dictar

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