Oposición del ejecutado - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846685

Oposición del ejecutado

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas47-57
JUICIO EJECUTIVO
47
2ªSECCIÓN
OPOSICIÓN DEL EJECUTADO
GENERALIDADES.
Requerido el deudor, nace para él, el derecho de defenderse, lo
que hará
oponiendo excepciones
a la demanda ejecutiva.
Lo dicho no presenta ninguna diferencia con el juicio ordinario o
con el juicio sumario. Pero a diferencia de estos, es el requerimiento de
pago y no la notificación de la demanda la que hace nacer el derecho a
defenderse. Lo dicho no significa que no deba notificarse de la demanda
al ejecutado: Siempre en el mismo acto lo notifica y lo requiere de pago.
CONCEPTO.
Es la contestación de la demanda ejecutiva que hace el ejecutado,
dentro de plazo, para oponerse a la ejecución, a través de las excepciones
taxativamente señaladas por el legislador, ofreciéndose los medios de
prueba para probarlas.
EXCEPCIONES QUE PUEDE HACER VALER EL
EJECUTADO.
La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde
en alguna de las excepciones siguientes (Art.464 del C.P.C.):
PRIMERA: Incompetencia del tribunal ante quien se
hubiere presentado la demanda.
Tanto, la incompetencia absoluta como la relativa pueden alegarse
por esta vía, ya que la ley no distingue.
No obsta para deducir esta excepción el que hubiere intervenido
el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción
ejecutiva. Lo anterior en conformidad con el art.465 del C.P.C.
SEGUNDA: Falta de capacidad del demandante o de
personería o representación legal del que comparezca a su
nombre.
La regla general, es que toda persona es capaz de comparecer en
juicio, constituyendo una excepción los incapaces que señala la ley,
quienes deben actuar a través de sus representantes legales. La
incapacidad, por lo tanto, es la carencia de aquellas condiciones que conforman
la capacidad procesal de una parte.

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