La prueba - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846697

La prueba

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas67-133
JUICIO EJECUTIVO
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5ªSECCIÓN
LAPRUEBA
GENERALIDADES.
En lo que respecta al TÉRMINO PROBATORIO, empieza a
correr desde que se notifica a las partes la resolución que declara
admisibles las excepciones y ordena que se reciba la causa a prueba.
Se notificará por cédula. (Art.48 C.P.C.).
El término probatorio que se inicia es de DIEZ DÍAS, y de
acuerdo con lo prescrito en el art.468 inciso 2 del Código de
Procedimiento Civil, puede ampliarse hasta 10 días más a
petición
del
acreedor
.
Esa prórroga debe pedirse antes de que venza el término legal, y
corre a continuación del término ordinario, sin interrupción.
Sin embargo, por acuerdo de ambas partes, pueden concederse
los términos extraordinarios que ellas designen.
Resumen:
1.- El término probatorio ordinario será de diez días,
susceptible de ser ampliado hasta diez días más, a petición del acreedor,
formulada antes de vencido el término legal.
2.- El término probatorio extraordinario solamente existirá a
petición de ambas partes y tendrá la duración que ellas, también de
común acuerdo, determinen.
3.- El término probatorio especial se regirá por las reglas
generales, a falta de disposición particular en contrario (Art.3 C.P.C.).
LISTA DE TESTIGOS.
Si las partes desean valerse de la prueba de testigos, deben
presentar esa nómina DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO
DÍAS DEL PROBATORIO. Esto esta en concordancia con las
normas del procedimiento ordinario que se aplican supletoriamente.
(Art.3 y 320 C.P.C.).
MANERA DE RENDIR LA PRUEBA.
Si el tribunal recibe a prueba en la forma antes indicada, de
acuerdo con el art.469 y art.3 del Código de Procedimiento Civil, ella
deberá rendirse en la misma forma que en el juicio ordinario y la
resolución respectiva deberá indicar los
puntos de prueba
pertinentes,
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por lo que no existe la posibilidad de presentar minutas de puntos de
prueba.
LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
Las cuestiones que pueden someterse al conocimiento y decisión
de un tribunal de justicia pueden versar sobre puntos de hecho o de
derecho. Normalmente la prueba recae exclusivamente sobre los hechos,
el derecho se prueba excepcionalmente cuando se trata del derecho
extranjero o cuando se trata de probar la costumbre en los casos en que
ella constituye derecho.
El derecho se invoca y se muestra mediante razonamientos
jurídicos, así como la interpretación legal de los hechos verificados en el
proceso.
ELEMENTOS DE LA PRUEBA.
1.- Objeto de la prueba. Es la materia sobre la cual ella debe
recaer. Si la controversia recae sobre una regla jurídica, no necesita
prueba, la ley se presume conocida por todos. Por excepción se prueba el
derecho extranjero, mediante informe de peritos. (Art.411 Nº2 C.P.C.).
Por tanto, la prueba sólo se refiere a los hechos, ya sean materiales o a
los actos jurídicos. Otro caso de excepción, es en los incidentes no se
prueban los hechos que consten en el proceso, o sean de pública
notoriedad. (Art.89 C.P.C.).
2.- Sujetos de la prueba. Son las personas a quienes corresponde
proporcionarla. El onus probandi corresponde al que alega. (Art.1698
3.- Los medios de prueba y su valor probatorio. Están
enumerados en el art.1698 inciso 2 del Código Civil, además del art.341 y
ACEPCIONES DEL VOCABLO PRUEBA.
Tiene diversas acepciones:
1.- Puede tomarse como los medios o elementos de convicción
que señala la ley y así se habla entonces de la prueba de testigos y la
prueba instrumental. En este sentido está tomado este concepto en el
art.1698 inciso 2 del Código Civil.
2.- Puede también tomarse en un sentido de que es el hecho
mismo de la producción de tales elementos probatorios. Ej. Cuando se
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expresa que la prueba incumbe al actor y así lo señala el art.1710 del
3.- Puede también tomarse en un sentido de valoración de esos
elementos probatorios en la convicción que ellos producen en el juez, y
así se habla de plena prueba, de prueba incompleta; Ej. Art.1700 y 1713
CONCEPTO.
Es el establecimiento por los medios legales de la verdad de un
hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama.
FINALIDAD.
El objeto de ella consiste en procurar la convicción del juez sobre
los hechos que se han afirmado, sobre la verdad de ellos, lo que se logra
a través de ciertos actos que se traducen en la aportación de prueba.
Estos medios de prueba se encuentran predeterminados por el
legislador.
El Código de Procedimiento Civil, indica en el art.341 que los
medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:
- Instrumentos.
- Testigos.
- Confesión de parte.
- Inspección personal del tribunal.
- Informe de peritos.
- Presunciones.
Pero el Código de Procedimiento Civil, no sólo enumera en
forma taxativa los medios de prueba de que pueden hacer uso las partes,
sino que también le señala la forma de hacerlos valer en juicio, el valor
probatorio que se le asigna a cada uno, el orden de precedencia en que
deben preferirse unos a otros cuando concurren varios para acreditar un
hecho.-
No en todas las legislaciones se sigue similar criterio, hay algunas
que le dejan al juez una amplia libertad en la apreciación de los medios
de prueba, así como también se deja a las partes en libertad para hacer
valer estas probanzas en la forma que lo estimen conveniente.
En todo caso la apreciación de la prueba, cualquiera sea la
forma legislativa que se le revista es la actividad intelectual que se lleva
acabo por el juez para medir su fuerza probatoria.

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