La cosa juzgada y el juicio ejecutivo - Cuaderno ejecutivo - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846713

La cosa juzgada y el juicio ejecutivo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas149-153
JUICIO EJECUTIVO
149
8ª Sección
LACOSA JUZGADA Y EL JUICIO EJECUTIVO
GENERALIDADES.
Para analizar los efectos que produce la cosa juzgada que se
genera en una sentencia definitiva firme que se dicta en un juicio
ejecutivo, es necesario hacer un distingo: La cosa juzgada en relación con
otro juicio ejecutivo y la cosa juzgada con relación a un juicio ordinario.
1.- LA COSA JUZGADA CON RELACIÓN A OTRO
JUICIO EJECUTIVO. La sentencia definitiva firme que se dicta en un
juicio ejecutivo produce cosa juzgada con relación a otro juicio ejecutivo.
El art.175 del Código de Procedimiento Civil, nos permite llegar a esa
conclusión. Excepto, de acuerdo al art.477 del Código de Procedimiento
Civil, si la acción ejecutiva es rechazada por
incompetencia del
tribunal, por incapacidad, por ineptitud del libelo, falta de
oportunidad en la ejecución
, puede renovarse en otro juicio ejecutivo
(renovación de la acción ejecutiva, que no es lo mismo que la
situación que tiene lugar cuando la acción ejecutiva ha prescrito de
acuerdo a los art.441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y se la
hace revivir mediante las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva).
2.- LA COSA JUZGADA EN RELACIÓN CON UN
JUICIO ORDINARIO. Normalmente, la sentencia dictada en juicio
ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del
ejecutante como del ejecutado. (Art.478 C.P.C.).
Con todo, no se producirá el efecto de cosa juzgada respecto del
ejecutante y ejecutado cuando estos solicitan reserva de sus acciones o
excepciones. Allí no hay cosa juzgada de esa sentencia que se dicta en el
juicio ejecutivo ("reserva de derechos").
RENOVACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA.
La sentencia definitiva que recae en un juicio ejecutivo, una vez
firme, va a producir cosa juzgada contra otro juicio ejecutivo, salvo
excepciones. (Art.477 C.P.C.)
Así, es posible renovar la acción ejecutiva cuando ella es
rechazada por alguna de las siguientes causas:
- Incompetencia del tribunal.
- Incapacidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR