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Sentencia nº Rol 13005-22 de Tribunal Constitucional, 23 de Junio de 2022

Fecha23 Junio 2022

STC Rol N° 6180-19-INA 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol N° 13.005-22 INA

[23 de junio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LAS FRASES “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO” Y “DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO PRECEDENTE”, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

O.R.C.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000319629-2, RIT N° 5975-2020, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 757-2022 (PENAL)

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 7 de marzo de 2022, O.R.C. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, para que produzca efectos en el proceso penal RUC N° 2000319629-2, RIT N° 5975-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 757-2022 (Penal).

Precepto legal impugnado

El precepto cuestionado dispone:

Artículo 277, inciso segundo:

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

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Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento y al conflicto constitucional sometido a resolución de esta M., consigna el requirente que se sigue juicio penal en su contra ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, habiendo sido acusado como autor del delito de robo calificado por homicidio, del artículo 433 número del Código Penal.

Con fecha 24 de febrero de 2021, se dictó el auto de apertura de juicio oral, incluyéndose por el Juez de Garantía prueba ofrecida por el Ministerio Público, respecto de la cual la defensa solicitó su exclusión, la que fue denegada por el Juez.

En concreto, la defensa solicitó se excluyera del auto apertura el audio de declaración fiscal del acusado E.I.H., de fecha 25 de noviembre de 2020, y el audio de declaración fiscal del acusado O.R.C., de fecha 09 de junio 2021, bajo el argumento de la defensa de que corresponden a declaraciones presentadas por los imputados ante el Fiscal a través de un sistema de video conferencia, grabado en su oportunidad y no debidamente consignado por escrito y firmado por los acusados, por lo que incluir esta prueba vulnera el derecho de éstos a guardar silencio en el Juicio Oral, así como también se infringe lo establecido en el artículo 334 del Código Procesal Penal, al ser ofrecida como una prueba independiente por parte de Ministerio Público.

El acusado apeló, recurso al que no se dio lugar, con fecha 17 de febrero del año 2022, precisamente, por aplicación de las partes impugnadas del artículo 277 del Código Procesal Penal. Ante ello el actor dedujo recurso de hecho con fecha 21 de febrero del año 2022, que se encuentra pendiente de resolver por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Luego, En cuanto al conflicto constitucional, alega la parte requirente la aplicación decisiva para la resolución del recurso de hecho del artículo 277 en las partes impugnadas, y que dicha aplicación determina la imposibilidad de la defensa de poder apelar la no exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público, lo que importa en la especie la infracción del artículo 19, N°s 2 y 3 de la Constitución, vulnerándose el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la proscripción de diferencias arbitrarias y la igualdad de armas, al concederse el derecho a apelar únicamente al Ministerio Público y no a los demás intervinientes del proceso penal; además de la afectación de su derecho a defensa y a rendir prueba, a la tutela judicial efectiva y a impugnar resoluciones judiciales ante un tribunal superior, en circunstancias que, además, el recurso de apelación es la vía general de impugnación contra las resoluciones del juez de garantía.

A fojas 8 se concluye que, de no aplicarse tales frases (impugnadas de inaplicabilidad) implicaría necesariamente que la defensa puede recurrir de aquellas resoluciones que excluyen prueba, en los mismos términos que el Ministerio Publico, restableciéndose el equilibro e igualdad de armas legales, enmendándose el imperio constitucional, al establecer la igualdad de los recursos para los intervinientes

Se alude también por la parte requirente a jurisprudencia previa de este Tribunal Constitucional, haciendo referencia a casos que estima similares, como los contenidos en STC roles 9329-2020, 2628-2014, 1502-2010 y 1535-2010.

Tramitación y observaciones al requerimiento

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal, conforme consta a fojas 42 y 74, ordenándose asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión concernida.

Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes en la gestión invocada, fueron formuladas observaciones al libelo dentro de plazo legal por el Ministerio Público, solicitando en sus presentaciones de fojas 81 y 87 el rechazo del libelo de inaplicabilidad en todas sus partes.

Al efecto expresa la Fiscalía que no se aprecia en el caso particular de qué modo podría afectarse la igualdad de ante la ley o el derecho a defensa, máxime cuando la hipótesis del artículo 277 del Código Procesal Penal no es aplicable a este expediente, sino sólo a la exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público, y por actuaciones declaradas nulas o por inobservancia de garantías fundamentales. Pero, en la hipótesis del requerimiento, no se ha decidido excluir una prueba, sino que se ha denegado una exclusión solicitada por la defensa, de lo que se desprende que lo que se busca por esta vía es obtener un recurso inexistente de apelación contra una resolución de rechaza una solicitud de exclusión de prueba.

En esas condiciones, añade el Ministerio Público, aún en el hipotético caso que se decidiese la inaplicabilidad de las dos frases contra las que apunta el requerimiento, el resultado sería una regla que sigue estableciendo un recurso para el escenario de una exclusión de pruebas y no, como ocurriría en la gestión pendiente, para la denegación de una exclusión. Por las razones antes anotadas es que fue declarado inadmisible el requerimiento Rol 5619-2018 INA. En el mismo sentido, se cita lo resuelto en STC roles 6.974-2019 INA y 11.948-2021 INA. La circunstancia que se viene denunciado permite, además, afirmar que el requerimiento contiene en realidad una objeción puramente teórica o abstracta de la disposición legal.

Se añade que no puede la parte requirente pretender, vía acción de inaplicabilidad, la creación a su respecto un recurso procesal que la ley no franquea a ninguna de las partes del juicio; tomando en consideración, además, que la apelación no es un recurso de aplicación general en sede penal, y sin perjuicio que la requirente pueda valerse, en su caso, del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva.

Vista de la causa y acuerdo

Con fecha 17 de mayo de 2022, a fojas 102, se ordenó traer los autos en relación y, en audiencia de Pleno del día 31 de mayo de 2022 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado:

Los Ministros señores N.P.S., J.I.V.M., señora M.P.S.G. y señor N.Y.F. estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en todas sus partes.

Por su parte, el Presidente, Ministro señor C.L.A., y los Ministros señores M.Á.F.G., R.P.F. y señora D.M.M., estuvieron por acoger el requerimiento.

SEGUNDO

Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo asimismo en cuenta que, por mandato de la letra g) del artículo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del P. no dirime un empate en este caso; y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente rechazado.

Los fundamentos de los respectivos votos son los que se consignan a continuación.

  1. VOTO POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO

    Los Ministros señores N.P.S., J.I.V.M., señora M.P.S.G. y señor N.Y.F. estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en todas sus partes, por las siguientes consideraciones:

  2. CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD.

    1. La cuestión de constitucionalidad deducida y que debe resolverse consiste en autos en concreto si la aplicación de la disposición legal impugnada pugna con la igualdad ante la ley, desde el momento en que se le otorgaría un trato especial al Ministerio Público, al poder este órgano persecutor presentar un recurso de apelación por exclusión de pruebas en el auto de apertura del juicio oral; y, además, una vulneración a la igual protección en el ejercicio de los...

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