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Sentencia nº Rol 9329-20 de Tribunal Constitucional, 6 de Mayo de 2021

Fecha06 Mayo 2021

STC Rol N° 6180-19-INA 2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 9329-20-INA

[6 de mayo de 2021]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”, Y DE LA FRASE “DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE”, CONTENIDAS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

D.L.R.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900694982-K, RLT N° 4808-2019, SEGUIDO ANTE EL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE HECHO, BAJO EL ROL N° 4590-2020 (PENAL)

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, D.L.R. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público”, y de la frase “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1900694982-K, RlT N° 4808-2019, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 4590-2020 (Penal).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal cuestionado dispone:

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

Se sustancia ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago (RUC N° 1900694982-K, RIT N° 4808-2019), causa penal en contra del requirente, señor D.L., acusado como autor del delito de violación propia (artículo 361 N°1 del Código Penal). En agosto de 2020, se dictó el auto de apertura de juicio oral, excluyéndose por el Juez de Garantía prueba ofrecida por la defensa, consistente en declaraciones de dos testigos, para acreditar su teoría del caso en cuanto a la existencia de consentimiento y, en su caso, a la existencia de un abuso sexual pero no de violación. El Juez, a instancias del Ministerio Público, decretó la exclusión de esta prueba, por impertinente.

El acusado, representado por la Defensoría Penal Pública, apeló, recurso al que no se dio lugar, precisamente, por aplicación de las partes impugnadas del artículo 277. Ante ello la defensa dedujo recurso de hecho, que se encuentra pendiente de resolver por la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 4590-2020 (Penal)).

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional, la parte requirente afirma que la aplicación del precepto cuestionado en el caso concreto es decisiva y determina la imposibilidad de la defensa de poder apelar la exclusión de prueba por impertinente, lo que importa la infracción del artículo 19, N°s 2 y 3 de la Constitución, vulnerándose el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la proscripción de diferencias arbitrarias, y la igualdad de armas, al concederse el derecho a apelar únicamente al Ministerio Público y no a los demás intervinientes del proceso penal; además de la afectación de su derecho a defensa y a rendir prueba, a la tutela judicial efectiva y a impugnar resoluciones judiciales ante un tribunal superior, en circunstancias que, además, el recurso de apelación es la vía general de impugnación contra las resoluciones del juez de garantía.

Tramitación

El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala del Tribunal, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo por el Ministerio Público, instando por el rechazo del libelo de inaplicabilidad.

Observaciones del Ministerio Público

En su presentación de fojas 91, el Ministerio Público solicita que el requerimiento sea rechazado en todas sus partes.

Al efecto expresa la Fiscalía que no se aprecia en el caso particular de qué modo podría afectarse la igualdad de ante la ley o el derecho a defensa, toda vez que la hipótesis del artículo 277 del Código Procesal Penal, no es aplicable a este expediente, sino sólo a la exclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público, y por actuaciones declaradas nulas o por inobservancia de garantías fundamentales. Pero, en la hipótesis del requerimiento, se trata de exclusión de prueba ofrecida por la defensa, y por impertinencia, caso en que derechamente ninguno de los intervinientes en el proceso penal puede apelar; ni la defensa ni el órgano persecutor, encontrándose así las partes en plano de igualdad. Se agrega que no pueden la requirente pretender, vía acción de inaplicabilidad, la creación a su respecto un recurso procesal que la ley no franquea a ninguna de las partes del juicio; tomando en consideración, además, que la apelación no es un recurso de aplicación general en sede penal, y sin perjuicio que la requirente pueda valerse, en su caso, del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 4 de marzo de 2021, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

Primero

ÍNDICE. El presente fallo contiene múltiples apartados, distinciones y argumentaciones, por lo que para favorecer su lectura se presentará, a continuación, un índice del contenido del mismo:

.- GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS E INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE. [C. 2º a 5º].

  1. LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS SÍ PUEDEN TENER UNA INFLUENCIA DECISIVA EN LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO. [C. 6º a 8º].

  2. SÍ DEBIERA EXISTIR LA POSIBILIDAD DE APELAR UNA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ DE GARANTÍA QUE EXCLUYA ALGUNA PRUEBA. VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 19, Nº , INCISO SEXTO, DE LA CONSTITUCIÓN. [C. 9º a 38º].

    1. LA PRUEBA DE DESCARGO PUEDE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DEL JUICIO. [C. 11º a 17º].

    2. EXAMEN DE LOS ARGUMENTOS QUE INTENTAN MINIMIZAR EL VALOR DE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL EN GENERAL Y DESESTIMAR SU PROCEDENCIA EN CASOS DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA (DE DESCARGO) EN PARTICULAR. [C. 18º a 36º].

      1. - Acerca del argumento (general y teórico) de la excepcionalidad de la apelación en el procedimiento penal y del valor de amparo derivado de la doble conformidad horizontal (resolución expedida por un tribunal colegiado). [C. 20º a 28º].

      2. - Acerca del argumento de la suficiencia del recurso de nulidad. [C. 29º a 32º].

      3. - Acerca del argumento de la dilación en el juicio oral que significaría la posibilidad de apelación de la exclusión de prueba. [C. 33º a 36º].

    3. ACERCA DEL ARGUMENTO GENERAL DE LA EFICIENCIA EN LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO. [C. 37º a 38º].

  3. CONCLUSIÓN. [C. 39º].

  4. GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS E INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

Segundo

GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE. El presente requerimiento tiene como antecedente una causa criminal en la cual el tribunal resolvió la exclusión de prueba testimonial de la defensa del imputado, por considerarse "impertinente" y que, ante la pretensión de la misma parte de apelar de una decisión que estima equivocada y que podría resultar decisiva en el resultado del juicio, el mismo juez de garantía deniega tal posibilidad invocando el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

Tercero

DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS. Con el objeto de que se le permita apelar ante la Corte de Apelaciones por la resolución que ha excluido prueba de descargo, el requirente recurre ante este Tribunal solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dos frases del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal. En primer lugar, aquella que señala que "[e]l auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía". Y, en segundo lugar, la frase que delimita el recurso de apelación a las exclusiones de prueba "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente".

Como precepto que aunque no impugnado, permite aclarar el contexto normativo, cabe mencionar el artículo 276, inciso tercero, del mismo Código, el cual señala que "el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales".

Cuarto

INTERROGANTE CONSTITUCIONAL RELEVANTE. En este caso se discute si vulnera o no el derecho constitucional a la racionalidad y justicia procedimental la aplicación de dos disposiciones legales cuyo efecto consiste en impedir al imputado en la causa penal la posibilidad de apelar...

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