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Sentencia nº Rol 12001-21 de Tribunal Constitucional, 16 de Junio de 2022

Fecha16 Junio 2022

STC Rol N° 6180-19-INA 2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol N° 12.001-21 INA

[16 de junio de 2022]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 387, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

J.L.M.G.

EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1810012724-1, RIT N° 26-2020, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ÁNGELES

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, J.L.M.G. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, para que produzca efecto en el proceso penal RUC N° 1810012724-1, RIT N° 26-2020, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Precepto legal impugnado

El precepto cuestionado dispone:

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales

.

Antecedentes y conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Explica el requirente señor M. que el Ministerio Público formalizó investigación en su contra y de otros tres imputados, y los acusó por hechos acaecidos el día 1 de marzo de 2018, en que aproximadamente a las 05:30 horas, en que los imputados funcionarios policiales Sargento Primero J.M.G., C.P.O.B.H., C.C.I.A., y C.M.H.H., todos de servicio activo en esos momentos y dependientes de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santa Bárbara, ingresaron al domicilio de la víctima E.C.S. para detenerlo, sin contar con autorización ni orden al efecto, donde procedieron a agredirlo a golpes, causándole diversas lesiones. Posterior a la agresión ya referida, los funcionarios sacaron a la víctima de su domicilio y lo llevaron a constatar lesiones al Hospital de Santa Bárbara, exponiéndosele al personal del Hospital que las lesiones que presentaba les habían sido provocadas al golpearse con un portón metálico, antecedente falso después consignado por el imputado señor M. como falsa constancia escrita en el libro de patrullaje.

Estos hechos fueron calificados el ente persecutor como constitutivos de los delitos de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal, de lesiones graves del artículo 3972 del Código Penal, y de daños simples del artículo 487 del Código Penal. Adhirió a la acusación fiscal el querellante don E.C.S.. También es querellante el Consejo de Defensa del Estado, que dedujo acusación particular por los delitos de apremios ilegítimos y de lesiones graves.

Una vez realizado el Juicio Oral, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó sentencia definitiva con fecha 22 de enero de 2021, resolviendo respecto del requirente condenarlo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de apremios ilegítimos, y de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de lesiones graves cometidos en perjuicio de don E.C.S.. Se le absolvió por el delito de daños simples. Y, además, al requirente señor M. se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio como autor del delito de falsificación de instrumento público, del art. 1934 del CP.

Las defensas de los cuatro coimputados interpusieron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia condenatoria referida, por la causal, del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), del Código Procesal Penal. Por sentencia de fecha 12 de marzo de 2021, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de C. resolvió acoger el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del coimputado M.H.H., por la causal de no contener la sentencia impugnada la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables a los acusados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, impidiendo comprender cómo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal arribó a la conclusión de que “…los imputados procedieron a esposarlo colocándole ambas manos en la zona de su espalda y a agredir a la víctima con golpes de puños, patadas y elemento contundente en diferentes partes del cuerpo”, hecho que se tuvo por acreditado en el fallo impugnado, por lo que, junto con anularse la sentencia impugnada y el juicio oral, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante Tribunal no inhabilitado. Verificado el segundo Juicio Oral ante Sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se dictó nuevamente sentencia definitiva con fecha 7 de octubre de 2021, en términos que nuevamente se condenó al requirente. En concreto, se le aumentaron las penas por el delito de apremios ilegítimos a 600 días de presidio menor en su grado medio, y por el delito de lesiones graves, también a 600 días de presidio menor en su grado medio. Además, se le condenó como autor del delito de falsificación de instrumento público, en esta parte rebajando la pena a 541 días de presidio menor en su grado medio. Nuevamente se le absolvió por el delito de daños simples.

Como consecuencia de lo anterior, se expone en el libelo de inaplicabilidad, ha existido en la especie un segundo juicio oral condenatorio respecto del requirente, quien ha resultado condenado como autor de los mismos delitos por los que fue condenado en el juicio anulado anteriormente; frente a una sentencia que aún no se encuentra firme y ejecutoriada, encontrándose el proceso vigente. Así se alega que es aplicable y decisivo el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, determinando que el actor que ha sido nuevamente condenado, ahora no puede conforme al precepto cuestionado interponer recurso alguno en contra de la segunda sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Así, en cuanto al conflicto constitucional, afirma la parte requirente que en el caso concreto, y en tanto el impugnado artículo 387 inciso segundo no permite interponer recurso alguno contra la segunda sentencia condenatoria, se vulnera el artículo 193 de la Constitución Política de la República, en cuanto garantiza su derecho a la defensa en juicio, y su derecho al recurso, en el marco del debido proceso, y la garantía del procedimiento racional y justo que a todos asegura la Constitución. Luego, aparece como contrario al debido proceso que los condenados no puedan recurrir en contra de la segunda sentencia definitiva dictada en un proceso penal, aun cuando esta adolezca vicios de nulidad o incluso, si contiene los mismos vicios por los cuales la Corte de Apelaciones de C. ya anuló el primer Juicio Oral y la primera sentencia.

Se afirma asimismo la vulneración del derecho al recurso, en orden a la revisión de todo fallo condenatorio por un tribunal superior, que garantiza el artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, y en circunstancias que, para garantizar el debido proceso debe primar el derecho a la revisión por un tribunal superior frente a los criterios de economía procesal que son el único fundamento en la historia del precepto impugnado. En los mismos términos se hace referencia al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que no limita en caso alguno el derecho a la revisión de una sentencia condenatoria penal.

Señala además que la aplicación del artículo 387 importa la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución, ya que al no existir un control a las eventuales infracciones incurridas por los jueces del segundo fallo condenatorio, se vulnera el principio de supremacía constitucional y el principio de legalidad de los delitos y penas. Y Se agrega la vulneración de los artículos y de la Carta Fundamental, “de modo que al impedirse recurrir por la norma impugnada, se priva de ser juzgado conforme a un estado democrático de derecho”.

Tramitación y observaciones al requerimiento

El requerimiento fue acogido a tramitación y declarado admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 95 y 442); decretándose además la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada.

Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes en el respectivo juicio, fueron formuladas observaciones dentro de plazo por el Ministerio Público, la parte querellante de don E.A.C.S. y el Consejo de Defensa del Estado, conforme consta en presentaciones que rolas a fojas 451, 462 y 491

En sus presentaciones todas las partes requeridas instan por el rechazo del requerimiento de inaplicabilidad en todas sus partes, desestimando toda infracción a la Constitución por la aplicación del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, a la gestión sustanciada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, ya individualizada.

Así, se indica por el Ministerio Público en su presentación que no se afectan en la especie los artículos , , y de la Constitución, toda vez que el requerimiento no entrega ninguna fundamentación razonable al efecto. Se agrega que no se afecta la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, ni el debido proceso garantizado en el artículo 19 N° 3 constitucionales; tampoco específicamente, el derecho a defensa ni el derecho al recurso, al tiempo que este Tribunal Constitucional ya ha desestimado otros requerimientos de inaplicabilidad respecto del mismo precepto que se fundaban en los mismos argumentos a los expuestos en el caso autos (v. gr. STC roles N°s 821, 986, 1130, 1501, 9677).

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